Limitación de la masa salarial del personal laboral del sector público local

AutorEnrique Bueso Guirao - Juan Manuel Pérez Mira
Cargo del AutorAbogado, Asesor Jurídico de AVS - Economista. Especialista en Sector Público
Páginas189-192

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Al igual que para el Sector Público estatal se introduce una serie de limitaciones al incremento (mejor dicho, la estabilización y actualización) de las retribuciones anuales, el artículo 1, Veintiséis de la LRSAL, introduce un nuevo artículo 103 bis ("Masa salarial del personal laboral del sector público local), que determina con claridad que las limitaciones de la masa salarial de las leyes de presupuestos afectan plenamente al sector público local. Estableciendo los siguientes apartados:

a) Aprobación anual. Serán las Corporaciones locales las que aprobarán anualmente la masa salarial del personal laboral del sector público local respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En este sentido, en la Ley de Presupuestos para 2014, al igual que en años anteriores, realizó las siguientes precisiones en su artículo 20:

1st. Durante el ejercicio 2014, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. No obstante lo dis-

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puesto en el párrafo anterior, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de la administración de referencia, en los términos que establece la presente Ley, las citadas Administraciones, entidades y sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación. Asimismo, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de dicha Administración, en los términos que establece la presente Ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.

2nd. La masa salarial del personal laboral, que no podrá incrementarse en 2014, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en 2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación. Se exceptúan, en todo caso:

· Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

· Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

·...

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