La limitación en el uso de la informatica: El derecho a la autodeterminación informativa o libertad informática

AutorAna Isabel Herrán Ortiz

El reconocimiento y respeto de los derechos humanos ha sufrido en las diferentes etapas históricas un tratamiento diferenciado. No siempre se han reconocido los mismos derechos fundamentales, ni ha sido siempre el mismo el tratamiento concedido. Al cambio de ritmo y evolución que han experimentado las relaciones humanas en sus diversas facetas, individuales y sociales, han ido acomodándose el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales. Dicho lo cual, no sorprenderá la afirmación de que, los derechos humanos deben concebirse no como categorías estancas y cerradas, sino que debe considerarse que su reconocimiento jurídico responde a un interés, diferente en cada momento histórico y en cada cultura, de dar solución a las necesidades históricas, en relación a las diversas amenazas o ataques.

Por ello, admitiendo como punto de partida las reflexiones de PÉREZ-LUÑO, puede concluirse que el catálogo de derechos humanos es, por tanto, un catálogo permeable y abierto a la incorporación de nuevos valores y nuevos derechos57. Procederá, en consecuencia, efectuar una reformulación de los derechos fundamentales reconocidos, así como ampliar el catálogo de los existentes, si con dicho reconocimiento no se ofreciere respuesta a las nuevas demandas individuales derivadas de una sociedad informatizada y en continuo progreso. Sirva como ejemplo de esta evolución el recuerdo de un momento histórico en el que la protección humana se fundamentaba en la salvaguarda del techo que daba cobijo a la familia; una evolución en las relaciones humanas que hizo necesaria la ampliación de dicha protección al ámbito de la correspondencia, primero por carta, luego telefónicamente. En la actualidad, las pretensiones de desarrollo humano se han ampliado, y el individuo aspira no sólo a ser protegido en su más estricta intimidad, antes bien, hoy se pretende una "calidad de vida" en las relaciones con el entorno, no se trata de vivir aislados, sino de determinar y decidir el ámbito de relaciones y de apertura al mundo exterior; la protección de las personas no se circunscribe a la reserva de una parcela de su vida del conocimiento ajeno, sino a garantizar que en todo caso es el propio individuo quien dirige y gobierna el ámbito y extensión de sus relaciones con terceros. Pero además, se evidencia a través del reconocimiento de nuevos derechos un proceso de socialización de los derechos humanos que adquieren un nuevo sesgo, abandonando su tradicional consideración como derechos de reivindicación individual.

En efecto, junto a los tradicionales derechos fundamentales de naturaleza individual, se reconoce el ejercicio de otros que defienden al ser humano en cuanto miembro de un grupo y que sólo alcanzan significación si se desprenden del estricto ámbito individual para referirse a un ámbito más amplio del individuo –su condición de ser social y relacionado–. Se trata de derechos de los que el ser humano sólo disfruta plenamente en cuanto ser necesitado de relaciones, así el derecho de reunión, de asociación o, de sindicación que exceden del estricto ámbito personal del individuo para constituir derechos reconocidos a la persona por su relación con los demás. Podemos avanzar aún más, en un estadio posterior los derechos fundamentales adquieren un carácter social que los identifica, las pretensiones se orientan hacia un bienestar y calidad en las relaciones humanas, que conllevan el nacimiento de nuevos derechos que tutelan nuevas aspiraciones de la persona que representan elementos indispensables en su vivir cotidiano, antes impensables –el acceso a la cultura, el derecho a un medio ambiente sano–.

Así que los derechos humanos responden a determinados valores ideológicos, variables según el contexto histórico; como se tendrá ocasión de comprobar, cada "generación" de derechos fundamentales se corresponde con un concreto contexto histórico-cultural que lejos de constituir un obstáculo para el desarrollo y reconocimiento de los derechos contribuye a la delimitación y avance en la protección del individuo primero frente a intromisiones de los poderes públicos y después, facilitando la participación del individuo en la vida social. A modo de anticipo reconocer que lejos de representar categorías aisladas de derechos, sin relación alguna entre ellos, se trata de derechos fundamentales que se complementan, y actúan conjuntamente en aras a garantizar la tutela íntegra de la persona.

Han sido tres las generaciones de derechos fundamentales que se han identificado por los juristas. Cada "generación" de derechos fundamentales se corresponderá con un momento ideológico y social característico que introducía importantes rasgos de diferenciación y equivalencia entre los derechos que se adscriben a cada una de ellas. Los derechos fundamentales adquieren significación y se definen como tales en el ámbito de la revolución burguesa del siglo XVIII, por ello, se ha destacado en un principio su carácter individualista. Nacen como libertades individuales, que manifiestan el deseo de los ciudadanos de gobernarse a sí mismos, de preservar su autonomía frente al ámbito de los poderes públicos.

Así, se configura una Primera Generación de derechos humanos, entendidos como derechos de defensa, cuya pretensión se centra en asegurar a la persona una esfera de autonomía. Con su ejercicio se aspira a garantizar al individuo la no intromisión por parte de los poderes públicos en la esfera íntima de cada uno. Los derechos incardinados en esta Primera Generación se ven suficientemente salvaguardados con el reconocimiento jurídico de una actitud pasiva de los gobernantes, no requieren actitud complementaria de los poderes públicos. Esa exigencia de no injerencia en la vida personal determina el nacimiento de los derechos de defensa o de aislamiento del individuo, derechos tales como la intimidad, el honor, la vida y la integridad física representan ejemplos ilustrativos de lo que en su momento constituyeron estos derechos y de cuáles son las notas que los caracterizan. Sin embargo, pronto los movimientos del siglo XIX ponen de manifiesto la necesidad de incrementar el catálogo de derechos humanos reconocidos en la Primera Generación, con otros derechos que se agrupan en la denominada Segunda Generación de Derechos Humanos, los llamados derechos económicos, sociales y culturales. No se satisfacen las aspiraciones y pretensiones de los individuos con un control de la actividad pública tendente a la prohibición de intromisión en determinados aspectos de la vida de las personas, se hace preciso garantizar la participación y actuación de los ciudadanos en la vida pública. A los derechos incluidos en esta Segunda Generación, se les ha atribuido la denominación de derechos de participación. Surge con ellos la obligación para los poderes públicos de realizar actividades con el propósito de garantizar el ejercicio de tales derechos, sólo se reconocerá la protección de dichos derechos mediante prestaciones y servicios de los poderes públicos. El derecho a la educación, a la seguridad social o la protección de la salud constituyen una muestra de lo que representan los derechos fundamentales integrados en la denominada Segunda Generación de derechos fundamentales.

Ahora bien, nadie se lleve a engaño porque no sería razonable considerar que los derechos fundamentales incluidos en ambas generaciones de derechos se encuentran enfrentados entre sí; la relación entre ellos no puede ser otra que el complemento o desarrollo, puesto que en su origen responden a la necesidad común de proteger aspectos diferentes de la personalidad individual, si bien, entendida ésta desde la función social que los caracteriza.

En la actualidad, el reconocimiento de los derechos fundamentales adquiere nuevos matices, que responden al incipiente avance social en la totalidad de las áreas de la vida en comunidad. Cuestiones como la calidad de vida, la paz social, el derecho de consumidores y usuarios o la protección de la persona frente a los avances tecnológicos exigen respuestas precisas y satisfactorias del legislador nacional, que ha de considerar la acuciante necesidad de salvaguardar al individuo de las amenazas de la modernidad. Con la mirada puesta en estos avances y como respuesta a la necesaria tutela de derechos humanos, nace la Tercera Generación de Derechos, con el propósito de complementar la protección que el individuo precisa y que los anteriores derechos venían dispensando. Estos nuevos derechos fundamentales, surgen para hacer frente a las necesidades de los individuos propias de la denominada era tecnológica. El avance informático ha sorprendido al ser humano del siglo XX y lo ha expuesto a nuevos y desconocidos peligros hasta ahora; las relaciones individuales se fundamentan sobre nuevos pilares, no se aspira tanto al aislamiento, retiro o alejamiento de los demás cuanto a una calidad en la relación con los otros. Ciertamente, de lo expuesto se deduce que estos nuevos derechos fundamentales adquieren significación propia, y su diferenciación tiene como fundamentos principales:

Su naturaleza jurídica, que difiere de la de los derechos considerados de Primera y Segunda Generación. No protegen derechos económicos, sociales y culturales o derechos individuales de libertad, sino que adquieren significación propia en la sociedad actual dominada por las relaciones entre individuos y por la tecnología informática. Estos derechos alcanzan relevancia en la lucha del individuo por mantener su vida, íntima o no, a salvo de los nuevos avances que irrumpen en la existencia del ser humano.

Su razón de ser, la solidaridad es el valor que se acepta como referencia en los derechos de la Tercera Generación; como lo fue en su momento la libertad o la igualdad en los derechos de la Primera y Segunda Generación respectivamente.

Su elemento subjetivo, en la defensa y tutela de estos derechos se pretende ampliar la legitimación para la salvaguarda de los mismos a la totalidad de los ciudadanos...

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