Concesión de licencia de obras en zona verde y con informes desfavorables. Zújar (Granada)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas36-37

Page 36

Sentencia: STSJ de Andalucía de 30 de junio de 2008. (Recurso 665/2005)

Recurrente: Particular

No se ha tratado mucho en los medios de comunicación sobre este caso concreto por lo que nos centramos únicamente en la exposición de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que se recoge la concesión de una licencia de obras por parte del Ayuntamiento de Zújar para la construcción de siete viviendas, garaje y local en un terreno denominado Rambla del Carrizal que tenía la consideración de zona verde en las normas subsidiarias de este pequeño municipio de la provincia de Granada. Lo llamativo del caso no es sólo que se conceda la licencia en terrenos clasificados como zona verde sino que, además, se otorgó a pesar de existir dos informes contrarios, uno del técnico municipal y otro, también negativo, del secretario interventor del Ayuntamiento y pese a estos informes contrarios se concede la licencia solicitada.

Tras la concesión de la licencia se presentó un recurso de reposición por parte de un particular al amparo de la acción pública prevista en la legislación urbanística que, al menos en vía de recurso administrativo, hizo reflexionar al Ayuntamiento que reconoció su error y estimó el recurso anulando la licencia de obras. Ante ello, el promotor interpuso el correspondiente recurso judicial por la anulación de la licencia, recurso que fue desestimando tanto en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso como también en apelación por el Tribunal Superior de Justicia. Si bien en primera instancia se considera “evidente el error cometido en la concesión de la licencia, habida cuenta de la existencia de dos informes desfavorables, que ponían de manifiesto una infracción de la zonificación, sin que se hubiera aprobado la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento” el TSJ da un paso más y ante la claridad de los hechos entiende que “concurren méritos suficientes para remitir testimonio de los presentes autos a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia por si el acto de otorgamiento de la licencia fuera constitutivo de infracción penal”1.

Tampoco se entiende muy bien porqué el promotor, que había obtenido inicialmente la licencia de obras, acude a los tribunales solicitando se le reconozca el derecho a edificar al amparo de la licencia que le fue otorgada en un primer momento ya que teniendo el suelo la consideración de zona verde los tribunales no podían fallar a su favor permitiendo...

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