Concesión de licencia de parcelación urbanística en suelo rústico. Vilamarín (Orense)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas157-159

Page 157

Sentencia: STS de 28 de junio de 2012 (recurso 2482/2010)

Recurrente: Xunta de Galicia

Las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico es uno de los principales problemas que tiene el derecho urbanístico casi desde sus orígenes1y sigue sin tener una solución definitiva a pesar de los intentos de control que llevan a cabo muchas administraciones públicas, en este caso la Xunta de Galicia que reaccionó de forma correcta ante el comportamiento del pequeño municipio orensano de Villamarín que concedió licencia para llevar a cabo una parcelación urbanística en suelo rústico de una finca de 8.890 m2 autorizándose su fraccionamiento en 4 parcelas, tres de 2.000 m2 y la cuarta de 2.890 m2, pero luego en la realidad se fraccionó en 6 ninguna de las cuales respetaba ni siquiera la superficie de 2.000 metros que era la unidad mínima de cultivo en ese municipio, y precisamente lo que se pretendía era dar la mayor apariencia de legalidad para que se concediera la licencia.

El Ayuntamiento también procura dar la mayor apariencia de legalidad a su actuación de tal manera que aunque el particular solicita una licencia de segregación con un simple plano, a pesar de que la normativa obliga en estos casos a presentar proyecto técnico y no un simple plano, en lugar de conceder licencia de segregación, que sabían que no podían concederla, se limita a indicar que “por parte de este Ayuntamiento no existe inconveniente para proceder a la segregación de dicha finca en los términos expuestos en la solicitud y plano presentados”2, considerando que se está ante una segregación de terreno rústicos para fines agrícolas, cuando en realidad se estaba ante una segregación urbanística para la posterior construcción de viviendas unifamiliares en parcela aislada, como así ocurrió.

Por ello, la Xunta de Galicia solicita al Ayuntamiento de Vilamarín que declare la nulidad de esta licencia concedida en el año 1999, petición que al no ser aceptada da lugar a que la propia Xunta lleve el caso a los tribunales y tanto el Tribunal Superior de Justicia como posteriormente el Tribunal Supremo le dan la razón indicando que “la determinación de si una parcelación tiene o no carácter urbanístico es algo que puede deducirse a posteriori, como consecuencia de los actos ulteriores que realiza el dueño de la finca matriz o los nuevos adquirientes de los lotes resultantes……Si la división del terreno en diferentes lotes puede dar lugar a la constitución de núcleo de población se considera parcelación...

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