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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 96, Enero 2012
Licencia de primera ocupación en obra nueva
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 38-39 |
Page 38
Hechos: se solicita la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva ya terminada realizada en Castilla La Mancha por un autopromotor individual de única vivienda para uso propio. La escritura se autorizó después de haber entrado en vigor el RDL 8/2001 que modificó la Ley del Suelo , sin acompañar o testimoniar en la escritura pública la licencia de primera ocupación.
El registrador suspende la inscripción solicitando que se acredite la licencia de primera ocupación.
El notario recurre alegando que la ley no impone, en sentido estricto, acreditar su obtención para autorizar la escritura, que no se pretende tutelar con dichas disposiciones legales el interés del promotor sino el de los ulteriores usuarios de la edificación y que las “autorizaciones administrativas" pueden estar referidas a la licencia de edificación.
La DGRN analiza, en primer lugar, el deslinde competencial entre el Estado y las CCAA, al amparo de la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo :
- Corresponde a las Comunidades Autónomas determinar qué clase de actos de naturaleza urbanística están sometidos al requisito de la obtención de la licencia previa, las limitaciones que éstas pueden imponer y las sanciones administrativas aparejadas por su falta o extralimitación.
- Corresponde al Estado fijar en qué casos debe acreditarse el otorgamiento de la oportuna licencia, para que el acto en cuestión tenga acceso al Registro, siempre que la legislación autonómica aplicable exija la licencia para poder realizar legalmente el mismo (R. 22 de abril de 2005 . También es competente para fijar los requisitos que precisen las declaraciones de obras referentes a edificaciones consolidadas por su antigüedad, para poder acceder al Registro de la Propiedad (R. 4 de mayo de 2011 ).
En segundo lugar analiza el alcance temporal de las normas aplicables:
- Para su documentación pública, ha de acudirse a la normativa vigente en el momento del otorgamiento, con independencia de la fecha de la edificación.
- Para determinar los requisitos de inscripción, se atenderá al momento en el que el título se presente, con independencia de cuándo se otorgó.
En tercer lugar desmenuza los requisitos exigibles al caso concreto, que no son otros que los derivados de la reforma de julio pasado , ya que la escritura de obra nueva terminada es posterior a su entrada en vigor:
- Acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que requiera la obra según la...
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