Libros de registro civil. Información del registro civil I
Autor | María Linacero de la Fuente |
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CONSIDERACIONES GENERALES. PROCESO DE INFORMATIZACION
El Registro Civil español ha adoptado como sistema de registración el sistema de asentamiento en Libros especiales previamente encuadernados, y ello, por razones de comodidad, economía y seguridad en orden a su conservación y autenticidad (artículos 105-115 del Reglamento del Registro Civil).
Asimismo, el ordenamiento registral prevé en determinadas hipótesis la constancia en legajos (artículo 116 del Reglamento del Registro Civil) y ficheros (artículo 117 del Reglamento del Registro Civil).
Es necesario tener presente la incorporación al Registro Civil de los medios informáticos.
En dicho sentido, la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, añadió un nuevo párrafo al artículo 6 de la Ley del Registro Civil en los siguientes términos:
Las inscripciones registrales podrán ser objeto de tratamiento automatizado
.
El artículo 105 último párrafo del Reglamento del Registro Civil redactado por Real Decreto 1.917/1986 habilitó al Ministerio de Justicia para decidir sin perjuicio de la conservación de los libros, la informatización de los Registros y la expedición de certificaciones por ordenador.
En el plano internacional, la Recomendación número 8 de la Comisión Internacional del Estado Civil aprobada por la Asamblea General de Estrasburgo de 21 de marzo de 1991 reconoció la necesidad de tratamiento informatizado de los Registros Civiles.
Atendiendo a los principios de seguridad jurídica (artículo 9 de la Constitución), de protección a la intimidad personal y familiar (artículo 18 de la Constitución, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal), de eficacia y coordinación administrativa y tomando en consideración las experiencias de la implantación del sistema informático en el Registro Civil de Murcia, y las necesidades resultantes de diversas disposiciones y convenios, se ha impulsado el proceso de informatización de los Registros Civiles.
La Orden de 19 de julio de 1999 (BOE, 29 de julio de 1999, núm. 180) regula la informatización de los Registros Civiles.
El objeto y contenido de la informatización según dispone el artículo 2 de la citada Orden es el siguiente:
1. Las inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunción y tutelas, así como las inscripciones, anotaciones y notas marginales, a excepción de las de mera referencia, que hayan de practicarse en los Registros civiles que se incorporen al proceso de informatización, con arreglo a las previsiones del Plan de informatización aprobado por este departamento en abril de 1998, serán objeto de tratamiento informatizado, sin perjuicio de la conservación de los libros, cuyos asientos son documentos públicos que constituyen la prueba de los hechos inscritos, conforme al artículo 2 de la Ley del Registro Civil y 327 del Código Civil.
2. En caso de discrepancia entre los datos que consten en las bases informatizadas de los Registros Civiles y los asientos extendidos en sus libros, prevalecerán en todo caso éstos sobre aquéllos, debiendo rectificarse los primeros para lograr su concordancia con los segundos
.
Según la Exposición de Motivos de la Orden de 19 de julio de 1999: «El Plan de informatización de los Registros Civiles, aprobado en abril de 1998, fija como objetivo la íntegra informatización de todos los Registros Civiles de España en un plazo de ejecución máximo de cuatro años a los medios técnicos, personales y presupuestarios previstos a tal fin». (Sobre el calendario previsto en el Plan de Informatización de los Registros Civiles Vid. Disposición final segunda y Anexo de la citada Orden)
Como notas relevantes del proceso de informatización del Registro Civil, recogidas en la citada Orden de 19 de julio de 1999, pueden destacarse las siguientes:
— La informatización de los Registros Civiles no representa una alteración en la organización y funcionamiento de los mismos desde el punto de vista de su regulación legal (Ley del Registro Civil y su Reglamento). En dicho sentido, se conserva el carácter documental librario del Registro Civil y el carácter de documento auténtico y original a todos los efectos legales de los asientos extendidos en los libros de soporte papel (artículo 3).
— La llevanza de los libros en los Registros Civiles informatizados compuesto por hojas móviles (artículo 4). Cfr. Orden de 1 de junio de 2001. Art.3.
— Expedición de certificaciones directamente a partir de los datos almacenados en las bases informatizadas. En caso de discrepancia, prevalecerán los datos que figuren en los libros (artículo 6).
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- Orden de 1 de junio de 2001, sobre libros y modelos de los registros civiles informatizados
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