Libros sobre Derecho Privado europeo. Recensiones y noticias breves

AutorLorenzo Bairati - Isabel González Pacanowska - Andrés Domínguez Luelmo - Iñigo de la Maza Gazmuri - Barbara Pasa - Esther Arroyo i Amayuelas
CargoUniversità degli Studi di Torino - Universidad de murcia - Universidad de valladolid - Universidad Autónoma de madrid - Università degli studi di Torin - Universitat de Barcelona
Páginas357-371

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Amerio, Pier Luigi/Caterina, Raffaele (coord ), Il condominio in Europa: prospettive a confronto, Napoli, Satura Editrice, 2008, ISBN 978-88-7606-043-3, 136 pp.-

El libro recoge las ponencias del Congreso «Il condominio in Europa: prospettive a confronto», que tuvo lugar en turín, el 18 de mayo de 2007 y fue organizado conjuntamente por la Confedilizia Piemonte - Valle d’Aosta y la universidad de turín. en él participaron prácticos del derecho y profesores universitarios, tanto italianos como de otros países. el punto de vista comparado es novedoso, porque las comunidades de propietarios por pisos no son objeto frecuente de estudio desde esta perspectiva, tan interesante como conveniente, si se tiene en cuenta la necesidad de una intervención legislativa que ponga al día la obsoleta regulación italiana. Las intervenciones se agruparon en torno al siguente esquema: en primer lugar, se explicaron las principales experiencias europeas (francia, españa, Inglaterra) y de los estados unidos de América; en segundo lugar, se organizó una mesa redonda para discutir las principales cuestiones jurídicas de iure condendo.

Entre los reports nacionales, destacan las conclusiones de A. fusaro («La soggettività del condominio nel diritto francese») que, en relación con el modelo francés, pone énfasis en la personalidad de la comunidad. La presentación de la legislación estatal española y autonómica catalana, a cargo de M. Anderson («Il condominio in Spagna: la riforma del diritto catalano del 2006», 31-45), pone de manifiesto un dato relevante: que una normativa excesivamente detallada corre el riesgo de incurrir en contradicciones y, por tanto, es contraria a la seguridad jurídica; es, además, un contrasentido, si las partes tienen la posibilidad de derogarla en uso de la autonomía de la voluntad. P. nebbia («Il ‘commonhold’ nella recente riforma della ‘property law’ inglese», 47-57), insiste en las dificultades de poner en práctica la reciente reforma en Inglaterra (2002), por la necesidad de consenso entre los freeholders y los leaseholders. y, finalmente, P. f. giuggioli («I nuovi disegni di legge in tema di condominio alla luce dell’esperienza americana», 59-64) destaca que, a pesar de las diferencias entre el modelo italiano y estadounidense, las últimos proposiciones de ley presentados en el Parlamento italiano no se alejan demasiado de algunas soluciones adoptadas en los estados unidos.

Como ya se ha adelantado, la reforma en Italia es urgente. La disciplina viene todavía regulada en el capítulo II del título vII del libro III del Codice Civile de 1942 (arts. 1117-1139), que es claramente insuficiente. tanto la doctrina como los operadores jurídicos han denunciado más de una vez la obsolencia de tal regulación y la conveniencia de reformas, particularmente necesarias si se tiene en cuenta que más de 12 millones de familias, de un total de 21, es decir, 2/3 de la población, viven en situación de comunidad de propietarios, y que los índices de litigiosidad son muy elevados. Han sido varios los intentos de reforma, pero ningún proyecto de ley ha acabado sien-Page 358do aprobado. Hubo uno en el año 2005 y otros tres en el año 2006. Las contribuciones italianas se ocupan críticamente y con detalle del estudio de su contenido. son las siguientes: P. scatellari, «Problemi aperti dalla disciplina del condominio nella prospettiva della sua riforma» (67-75); v. nasini, «Il condominio de iure condendo» (77-89); n. scripelliti, «La capacità giuridica: nuova frontiera del condominio» (91-96); s. tassone, «La gestione giurisdizionale delle controversie condominiali tra le attuali peculiarità operative e gli auspicabili futuri interventi di riforma» (97-105); L. Delogu, «L’attribuzione della capacità giuridica prevista dai progetti di riforma disegna un convincente modello di condominio?» (107-130). todas las contribuciones insisten en que las propuestas legislativas simplemente consagran las soluciones que en la práctica ya ha ido consagrando la jurisprudencia y que sólo en cuestiones puntuales se anticipan a ella. Critican, además, la incertidumbre, teniendo en cuenta las muy distintas soluciones que contiene cada propuesta y, entre las más problemáticas, la relativa a la personalidad jurídica de la comunidad de propietarios de casas por pisos. el problema, según los ponentes, es que tal capacidad jurídica se afirma a nivel puramente formal y no va acompañada de una regulación adecuada.

Al inicio de esta legislatura se han presentado tres nuevos proyectos de ley (disegno di legge n. 71, presentado en el senado el 29 de abril de 2008, por g. Legnini y otros; disegno di legge n. 355, presentado en el senado el 6 de mayo de 2008, por A. Pastore y otros; disegno di legge n. 399, presentado en el senado el 7 de mayo de 2008, por f. mugnai). Desgraciadamente, sólo son tímidas tentativas de mejora. sería deseable que la perspectiva de Derecho comparado que ofrece este libro pudiera insuflar ideas nuevas para acabar con algunos de los problemas que, hoy por hoy, reclaman inmediata atención por parte del legislador.

Lorenzo Bairati

Università degli Studi di Torino

Baldus, Christian/Müller-Graff, Peter-Christian (eds ), Die Generalklausel im Europäischen Privatrecht. Zur Leistungsfähigkeit der deutschen Wissenschaft aus romanischer Perspektive, Sellier European Law Publishers, München, 2006, 193 pp., ISBN-10 3-86653- 002-1

¿De qué modo ha de afrontarse la concreción de las normas que enuncian cláusulas generales o conceptos jurídicos indeterminados o principios generales en el ámbito del Derecho comunitario? ¿Pueden las distintas tradiciones jurídicas y metodologías aplicadas en los países miembros encontrar un camino que permita concretar el contenido de modo adecuado a una verdadera armonización? ¿Cómo ha de proceder el tJCe? ¿Cómo ha de proceder la jurisprudencia nacional?

Las cláusulas generales o los conceptos válvula representan en todos los sistemas una puerta abierta a la flexibilidad, a la atención a las circunstancias del caso concreto y a la incorporación de valores que se deducen del resto del ordenamiento o de criterios extrajurídicos conformes al sentir social aunque todavía no manifestados en enunciados normativos. el tema ya es complejo cuando del propio Derecho nacional se trata; pero si la norma es de origenPage 359comunitario y se pretende dotarla de sentido homogéneo en países de lengua y tradiciones jurídicas diversas, el jurista se enfrenta a un reto de proporciones… europeas. el camino del consenso no parece fácil. mr. franklin, el personaje (héroe y galán) de la novela de Willkie Collins, «the moonstone», nos es presentado como un curioso compendio de influencias inglesas, alemanas, francesas e italianas, de modo que su vida parecía transcurrir en un estado de «perpetua contradicción consigo mismo»; los manifestaciones de cada uno de sus «lados» se suceden a lo largo de esta historia detectivesca, en la que el propio mr. franklin atribuye al influjo de su formación alemana el laberinto de especulaciones que lo envuelven durante una noche de insomnio –hasta que la redacción a la mañana siguiente de una carta de contenido total- mente intrascendente, escrita en unas breves frases en inglés, produce el deseado efecto de despejar su mente.

¿Cabe en la europa de los 25 responder a las preguntas antes enunciadas de modo armónico? el libro objeto de la recensión nos ofrece algunas respuestas muy alejadas de la «perpetua contradicción» del siglo XIX. recoge las ponencias de la Jornada Científica que se celebró en el «Internacionales Wissenschaftsforum» de la ruprecht-Karls. universität de Heidelberg, el 29 de abril de 2005, precedida de la lección inaugural pronunciada por C. Baldus. se trataba de reflexionar sobre la interpretación y aplicación de las denominadas «cláusulas generales» (generalklauseln, en adelante GK) desde una doble perspectiva: el papel que a dichas cláusulas corresponde en el proceso de armonización del Derecho Privado europeo y, al mismo tiempo, la contribución que la ciencia jurídica alemana puede aportar en este ámbito. Junto a las ponencias y una breve crónica de los debates suscitados, el volumen se cierra con tres resúmenes del contenido de las primeras, cada una redactada en una lengua distinta: inglés, francés y alemán. uno de ellos fue publicado en el ADC, vid. Kunz, L., ADC, 2005, pp. 1653 a 1661.

La sesión inaugural correspondió a C. Baldus sobre «Interpretación histórica y comparatista del Derecho privado comunitario. sobre la concretización de la ‘‘falta de conformidad de escasa entidad’’» (pp. 1 ss.) [una versión actualizada y con notas, ADC, 2006, pp. 1611 a 1640, traducida por...

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