Libros. MUÑIZ ESPADA, E.: «Revisión crítica de la figura de la novación»

AutorRodríguez-Rosado, Bruno; Simón Moreno, Héctor
Páginas1823-1826

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La presente monografía de la Dra. Muñiz Espada pretende hacer reflexionar al lector sobre una institución jurídica clásica del Derecho civil, cuya regulación legal ha suscitado opiniones dispares en cuanto a su mantenimiento o supresión. Nos referimos a la novación, regulada de forma general en los artículos 1203 y 1204 del Código Civil. El primero prevé que las obligaciones pueden modificarse variando su objeto o sus condiciones principales –novación objetiva–, sustituyendo la persona del deudor o subrogando a un tercero en los derechos del acreedor –novación subjetiva– (de hecho, dicho precepto comienza «las obligaciones pueden modificarse»); mientras que el segundo contempla la extinción de la obligación por otra que la sustituya, siempre y cuando así se declare terminantemente por las partes o la antigua y la nueva sean del todo incompatibles. De esta normativa se han originado las ya conocidas novación modificativa o impropia (cuando no tiene lugar la extinción de la obligación) y la extintiva o propia (que sí tiene efectos extintivos). Esta aparente claridad de los efectos de la novación se ve enturbiada tanto por el artículo 1156 del mismo cuerpo legal como por la propia regulación de la novación y su evolución histórica. En efecto, el Código Civil configura la novación como una forma de extinguir la obligación, luego no como una vía para modificarla; los artículos 1205 y 1206 CC, que hacen referencia a la novación del deudor, emplean los conceptos de deudor «primitivo» y «nuevo deudor», lo que parece denotar una voluntad extintiva y no meramente modificativa de la obligación; y desde un punto de vista histórico, el Derecho romano configuraba la novación como un mecanismo de extinción de las obligaciones [ver en este sentido Ulpiano, D. 46, 2, 1 pr.; «Novatio est prioris debiti in aliam obligationem (vel civilem vel naturalem itp.) transfusio atque translatio, hoc est, cum ex precedenti causa ita nova constituatur, ut prior perematur; novatio enim a “novo” nomen accepit, et a “nova” obligatione»]. A ello puede añadirse, como bien resalta la autora, una tercera clase de novación aceptada por la jurisprudencia, la denominada «novación por especiales circunstancias de emergencia o razones de conveniencia temporal», que aumenta la confusión en torno a esta institución. Por lo tanto, la obra de la Dra. Muñiz Espada encuentra su justificación en los siguientes motivos:

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a) En primer lugar, en la necesidad de analizar nuevamente la institución de la novación...

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