Sobre el libro VI del Código Civil de Cataluña. La compraventa (I)

AutorAntonio Longo Martínez
Páginas42-45
42 LA NOTARIA | | 1-2/2017
Sobre el libro VI del Código Civil de Cataluña.
La compraventa (I)
A continuación reproducimos una se-
rie de artículos publicados en el Boletín
Jurídico del Colegio Notarial de Cataluña
que repasan brevemente las principales
novedades en el ámbito de la compraventa
recogidos en el Libro VI del Código Civil de
Cataluña.
I. LA COMPRAVENTA. ELEMENTOS
DEL CONTRATO
1. Dentro de los elementos persona-
les del contrato, destacar que la regulación
contenida en el CCCat es unitaria para cual-
quier tipo de compraventa, habiéndose
optado por destacar, cuando así se ha con-
siderado necesario, las particularidades que
afectan a la compraventa de consumo.
El concepto de compraventa de consu-
mo sigue el que es tradicional en Derecho
Europeo, conforme al cual es aquélla en la
que el vendedor actúa en el ámbito de su
actividad profesional o empresarial, y el
comprador lo hace con un propósito prin-
cipalmente ajeno a estas actividades (art.
621-2), pero sin excluir, como viene hacién-
dose en derecho español, la posibilidad de
que también las personas jurídicas puedan
reunir la condición de consumidores.
Asimismo, en relación a las prohibicio-
nes de comprar, siendo una materia más
propia de la parte general de las obligacio-
nes y contratos, la normativa sobre la com-
praventa contiene sin embargo, en sintonía
con la regla específica del art. 1459 CC, una
serie de supuestos en el art. 621-4, basados
todos en el conflicto de intereses que sub-
yace en cada caso. Como novedades res-
pecto de la regulación del CC:
- se permite expresamente, conforme a
la posibilidad reconocida doctrinal y juris-
prudencialmente, que el mandante permita
la compra de sus bienes hecha por su man-
datario, si al conferirle el mandato salva la
autocontratación;
- la prohibición relativa a la compra de
bienes litigiosos se refiere a aquéllos que tu-
vieran dicha condición en procedimientos
en que los destinatarios de la prohibición
(entre los que se incluyen ahora a los peri-
tos) ejercieran sus funciones. Ello significa,
en cuanto a jueces, fiscales y secretarios,
una mayor concreción, puesto que el CC
Antonio Longo Martínez
Notario de Barcelona
3/2015
NOTA DEL EDITOR: La Llei 3/2017, de 15 de febrero, del libro VIº del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modifi-
cación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, de acuerdo con la Disposición Final Novena, entra en vigor con carácter general el día 1 de
enero de 2018, excepción hecha de determinados preceptos que entraron en vigor el día 1 de marzo de 2017.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de junio de 2017, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno
Central contra los artículos 3,4 y 9 de la Ley, en la parte que dan nueva redacción a los artículos 621-1 a 621-54 (contrato de compraventa), artículos 621-
56 y 621-57 (contrato de permuta), artículos 622-21 a 622-42 (contrato de mandato y gestión de asuntos ajenos) y Disposición transitoria Primera, con la
consecuente suspensión de los preceptos impugnados.
Mediante auto de 3 de Octubre de 2017 el Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión de la totalidad de los mencionados artículos de la Ley 3/2017.
INTERIOR-NOTARIA-CASTELLANO.pdf 40INTERIOR-NOTARIA-CASTELLANO.pdf 40 10/01/2018 14:56:4010/01/2018 14:56:40

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