Libro tercero

AutorAntonio Cabanillas Sánchez
CargoCatedrático de Derecho Civil Universidad Carlos III de Madrid
Páginas719-848

Page 719

Título III De las obligaciones
Capítulo preliminar De la fuente de las obligaciones (arts. 1101 a 1101.2)

Artículo 1101. Las obligaciones nacen de actos o de hechos jurídicos.

Algunas obligaciones nacen igualmente de la autoridad exclusiva de la ley, como las obligaciones de vecindad y las cargas públicas, lo cual es tratado en las materias que los conciernen.

Notas: Es el nuevo empleo y la ampliación del artículo 1370 Código civil actual. Así la tutela (ver art. 427 Código civil)

Artículo 1101.1. Los actos jurídicos son actos de voluntad destinados a producir efectos jurídicos.

El acto jurídico convencional o convención es el acuerdo concluido entre dos o varias personas con miras a producir tales efectos.

El acto jurídico unilateral es un acto cumplido por una sola o varias personas unidas en consideración de un mismo interés con miras a producir efectos jurídicos en los casos admitidos por la ley o por el uso.

El acto jurídico colectivo es la decisión tomada colegialmente por las miembros de una colectividad.

El acto unilateral y el acto colectivo obedecen, de acuerdo con la razón, para su validez y sus efectos a las normas que gobiernan las convenciones.

Artículo 1101.2. Los hechos jurídicos son actuaciones o acontecimientos a los que la ley vincula efectos jurídicos.

El hecho que procura a otro una ventaja a la que no tiene derecho constituye un cuasicontrato. Las obligaciones que derivan de él son regidas por el subtítulo De los cuasicontratos.

El hecho que causa sin derecho daño a otro obliga a su autor a repararlo. Esta obligación es regida por el subtítulo De la responsabilidad civil.

Notas: complementarias al capítulo preliminar:

1) Hace sonar la palabra fuente, lo que no es inútil.

2) Pone en perspectiva la división mayor de los actos jurídicos y de los hechos jurídicos.

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3) De igual manera que el artículo relativo a los actos jurídicos distingue las tres clases, el artículo destinado a los hechos jurídicos distingue los hechos dañosos y los cuasicontratos y, en cada orden, la terminología moderna es puesta en correspondencia con las nociones tradicionales.

4) Una y otra, la responsabilidad delictual y la responsabilidad civil contractual, son, desde este momento, aproximadas bajo la cubierta de la responsabilidad, lo que anuncia un aspecto esencial del proyecto.

5) Inspirada por una sugerencia de Carbonnier y una oposición específicamente exacta «daño causado» sin derecho, «ventaja procurada» sin derecho, la definición del cuasicontrato es diseñada aquí en sus elementos esenciales. La definición más elaborada tiene su sitio en el artículo 1327 del proyecto.

6) Los...

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