Libro I

AutorJavier Nagore Yárnoz
Cargo del AutorNotario
  1. La asociación del Derecho de las personas y de la familia no obedece tan sólo a un principio de economía sistemática, sino a uno de los fundamentos más importantes del Derecho navarro, según el cual la estructura y la legitimidad familiar, así como la unidad de la Casa, constituyen el centro mismo de la personalidad y de todo el orden social. De ahí también la enérgica defensa de los hijos nacidos en anteriores nupcias, que, con el usufructo viudal, son las únicas limitaciones reales -a salvo las de los límites esenciales en todo ordenamiento jurídico- a la libertad de disposición que caracteriza al Derecho navarro 1.

    Esta asociación, así fundamentada, se altera a partir de la Ley 5/1987, de 1 abril, por la que se modifica la Compilación del Derecho civil foral o Fuero Nuevo de Navarra, reconocido y promulgado por Ley 1/1973, de 10 marzo. En efecto, al aceptarse el carácter normativo y no meramente programático de la Constitución española de 19782, y su primacía sobre los principios forales, en caso de contradicción con éstos, y al aceptarse asimismo que -una buena parte de los preceptos de la Compilación -de manera especial o particular, los que componen el Derecho de familia- no sólo se avienen mal -aquellos principios formulados en el Fuero Nuevo en 1973- con la realidad social sobre la que operan, sino que, en ocasiones, contradicen los principios contenidos en el Título I de la Constitución e infringen, por consiguiente, el artículo 6 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a cuyo tenor "los navarros tendrán los mismos derechos, deberes y libertades fundamentales que los demás españoles", se hace preciso modificar el Fuero Nuevo para acomodarlo, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo, a los citados principios constitucionales y, en definitiva, a la realidad social actual de Navarra-3.

    Así, pues, ha de tenerse presente, en los comentarios a bastantes de las leyes de este Libro I, que se ponen en parangón, en ocasiones, la pureza de los principios que siempre se consideraron básicos en los Derechos forales, muy particularmente en el de Navarra, con esas modificaciones introducidas por la Ley 5/1987, que, según la Exposición de Motivos, -tratan de suprimir las discriminaciones hasta ahora existentes en el Derecho civil foral de Navarra por razón de sexo, nacimiento o estado civil-. De ahí también que los comentaristas destaquen, en ocasiones, que los principios inspiradores de la Ley Foral 5/1987 4 se hallan en abierta contradicción con los principios forales navarros que desde tantos siglos fueron recogidos y desarrollados en el Derecho navarro. Y que no siempre sea cierto lo que afirma el legislador en dicha Exposición de Motivos sobre que -de este modo -del modo en que se inspira la modificación de las leyes del Fuero Nuevo en 1987-, tradición y progreso siguen siendo, hoy como ayer, los cauces por los que discurre el Derecho civil foral de Navarra-.

  2. Comienza el Libro por la personalidad jurídica y las entidades colectivas sin personalidad jurídica -una realidad tan presente en la vida como desatendida en la legislación-; y, en las leyes 42 y 43, se concretan y determinan entidades navarras cuya personalidad jurídica es innegable. Puede objetarse que la enumeración que hacen estas leyes es, por obvia, innecesaria; sin embargo, se ha estimado que, al ser una de las características del Derecho navarro la real y cierta fusión de algunas reglas de Derecho privado y del Derecho público, aquella enumeración sirve para destacar esta acusada característica foral.

    Dentro del Título I se regulan las fundaciones, de tanto interés social hoy en día. La libertad de disposición del Derecho navarro permite ordenar y adecuar coherentemente las fundaciones privadas, bien por actos ínter vivos o por actos mortis causa, y...

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