Libre Competencia

Páginas976-996
976 Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE
SENTENCIA DE 18 DE JUNIO DE 2009
(TJCE, Sala 1.ª)
(Asunto C-487/07, « L’Oréal, S. A., Lancôme parfums et beauté & Cie SNC,
Laboratoire Garnier & Cie c. Bellure NV, Malaika Investments Ltd.
y Starion International Ltd »)
Marcas. Uso en una publicidad comparativa. Ventaja desleal obtenida del renombre.
Menoscabo a las funciones de la marca. El artículo 5, apartado 2, de la Directiva
89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación
de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpre-
tarse en el sentido de que la existencia de una ventaja desleal obtenida del carác-
ter distintivo o del renombre de la marca, según dicha disposición, no exige ni la
existencia de un riesgo de confusión ni la de un riesgo de perjuicio para el carácter
distintivo o el renombre de la marca o, en términos más generales, para el titular
de ésta. El tercero que hace uso de un signo similar a una marca de renombre
obtiene una ventaja desleal de su carácter distintivo o de su renombre cuando me-
diante dicho uso intenta aprovecharse de la marca de renombre para benef‌i ciarse
de su poder de atracción, de su reputación o de su prestigio y explotar el esfuerzo
comercial realizado por el titular de la marca para crear y mantener la imagen de
ésta sin ofrecer a cambio compensación económica alguna.
El artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/104 debe interpretarse en el
sentido de que el titular de una marca registrada está facultado para prohibir
su uso por un tercero, en una publicidad comparativa que no cumple todos los
requisitos de licitud enunciados en el artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva
84/450 del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, sobre publicidad engañosa
y publicidad comparativa, en su versión modif‌i cada por la Directiva 97/55/
CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, de un
signo idéntico a dicha marca para productos o servicios idénticos a aquellos
para los que está registrada la mencionada marca, aun cuando dicho uso no
menoscabe la función esencial de la marca, que es indicar la procedencia de los
productos o servicios, siempre que dicho uso menoscabe o pueda menoscabar
otra de las funciones de la marca.
El artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 84/450, en su versión modif‌i cada, debe
interpretarse en el sentido de que un anunciante que menciona implícita o explí-
citamente, en una publicidad comparativa, que el producto que comercializa es
una imitación de un producto con una marca de renombre, presenta «un bien o
un servicio como imitación o réplica» en el sentido del artículo 3 bis, apartado 1,
letra h). Debe considerarse que la ventaja obtenida por el anunciante gracias a
esta publicidad comparativa ilícita se ha obtenido «indebidamente» de la repu-
tación de dicha marca en el sentido del artículo 3 bis, apartado 1, letra g).
C. LIBRE COMPETENCIA
RELACIÓN CRONOLÓGICA
SENTENCIA DE 5 DE MARZO DE 2009
(TJCE, Sala 3.ª)
(Asunto C-350/07, «Kattner Stahlbau GMBH y Maschinenbau-
und Metall- Berufsgenossenschaft»)
Af‌i liación obligatoria a una entidad de seguro contra los riesgos de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales. Concepto de «empresa». Una caja pro-
ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL, 30 (2009-2010).indb 976ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL, 30 (2009-2010).indb 976 2/11/10 11:35:272/11/10 11:35:27
ADI 30 (2009-2010), VI. Jurisp. y Res. comunitarias, 963-996 • ISSN: 1139-3289 977
fesional, a la que están obligadas a af‌i liarse las empresas pertenecientes a una
rama de actividad y a un territorio determinados en concepto del seguro de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, no constituye una empre-
sa a efectos de dichas disposiciones, sino que cumple una función de carácter
exclusivamente social, siempre que tal entidad opere en el marco de un régi-
men que aplique el principio de solidaridad y que dicho régimen esté sujeto
al control del Estado, lo que corresponde verif‌i car al órgano jurisdiccional
remitente.
SENTENCIA DE 19 DE MARZO DE 2009
(TJCE, Sala 1.ª)
(Asunto C-510/06 P, «Archer Daniels Midland Co.,
c. Comisión de las Comunidades Europeas»)
Directrices para el cálculo del importe de las multas. Volumen de negocios que se
puede tomar en consideración. Circunstancias atenuantes. El Derecho comu-
nitario no tiene ningún principio de aplicación general con arreglo al cual, la
sanción deba ser proporcional al volumen de negocios realizado por la empre-
sa mediante la venta del producto objeto de la infracción. Las repercusiones
concretas de la práctica colusoria sobre el mercado pertinente son un elemen-
to que puede tenerse en cuenta para apreciar la gravedad de la infracción
cometida. Basta con que la Comisión demuestre que la empresa afectada ha
participado en reuniones en las que se han concluido acuerdos contrarios a
la competencia, sin haberse opuesto expresamente para probar satisfactoria-
mente la participación de dicha empresa en el cártel. Cuando la participación
en tales reuniones ha quedado acreditada, incumbe a esta empresa aportar
los indicios apropiados para demostrar que su participación en las reuniones
no estaba guiada en absoluto por un espíritu contrario a la competencia, pro-
bando que informó a sus competidores de que participaba en las reuniones
con intenciones diferentes a las suyas. Puesto que la demandante participó en
una práctica colusoria secreta, no puede exigir que se aplique en su favor una
reducción del importe de base de la multa que se le impuso, basándose en que
había puesto f‌i n a su conducta ilegal tras las primeras intervenciones de las
autoridades de la competencia americanas.
SENTENCIA DE 26 DE MARZO DE 2009
(TJCE, Sala 2.ª)
(Asunto C-113/07 P, «SELEX Sistemi Integrati SpA
c. Comisión de las Comunidades Europeas»)
Concepto de empresa. Actividad económica. Organización internacional. Las ac-
tividades de Eurocontrol, por su naturaleza, por su objeto y por las normas
a las que están sujetas, se vinculan al ejercicio de prerrogativas, relativas al
control y a la policía del espacio aéreo, que son prerrogativas típicas del poder
público y que no revisten carácter económico. Debe estarse igualmente a esta
conclusión respecto a la actividad de asistencia que desarrolla Eurocontrol en
favor de las administraciones nacionales cuando éstas la solicitan, con ocasión
de procedimientos de licitación tramitados por éstas para la adquisición, en
particular, de equipos y de sistemas en el ámbito de la gestión del tráf‌i co aéreo.
La actividad de la normalización técnica de Eurocontrol, en su conjunto, está
vinculada al ejercicio de prerrogativas de poder público y, por consiguiente,
no reviste ningún carácter económico. Para apreciar si una actividad tiene o
ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL, 30 (2009-2010).indb 977ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL, 30 (2009-2010).indb 977 2/11/10 11:35:272/11/10 11:35:27

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