Libre circulación de personas. Impuesto sobre la renta de las personas fisicas

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Financiación de la Seguridad social. STJCE, de 15-2-00, Comisión/Francia, As. C-34/1998.

Fallo: «Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud artículo 13 del Reglamento (CEE) n. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n. 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, así como de los artículos 48 y 52 del Tratado CE (actualmente artículos 39 y 43 CE, tras su modificación), al aplicar la contribución para el reembolso de la deuda social a los rendimientos del trabajo y a las prestaciones sustitutorias de los trabajadores por cuenta ajena y de los trabajadores por cuenta propia que residen en Francia pero trabajan en otro Estado miembro y que, en virtud del citado Reglamento, no están sometidos a la legislación francesa en materia de Seguridad Social».

2) Tributación conjunta. STJCE de 16-5-00. Zurstrassen/Administration des contributions directes, As. C-87/99.

Fallo: «El artículo 48, apartado 2, del Tratado CE (actualmente artículo 39 CE, apartado 2, tras su modificación) y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) n. 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, se oponen a la aplicación de una normativa nacional que, en materia del Impuesto sobre la Renta, subordina el derecho a tributación conjunta de los cónyuges no separados de hecho ni en virtud de una resolución judicial al requisito de que ambos cónyuges sean...

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