Libre circulación de servicios: directiva Bolkestein
Autor | D. Juan Antonio Montalvo |
Cargo | Écija Abogados. |
Ya nos quedan lejanos los ecos del primero de los pasos en la creación de la Comunidad Europea, que lleno de entusiasmo, explicaba Shuman con estas palabras: "Europa nace de esto, una Europa sólidamente unida y fuertemente estructurada. Una Europa donde el nivel de vida se elevará gracias a la agrupación de producciones y la ampliación de mercados. (...) Europa no se hará de golpe, ni en una obra de conjunto, se hará por medio de realizaciones concretas, que creen, en primer lugar, una solidaridad de hecho(...).
El artículo 14 del Tratado, nos advierte de la necesidad de que el mercado interior implique un espacio sin fronteras internas en el que estén garantizados la libre circulación de servicios y la libertad de establecimiento, un auténtico mercado interior de servicios. Con el artículo 5 del Tratado en la mano, y con arreglo al principio de subsidiariedad, la Comunidad puede tomar aquellas medidas, necesarias para eliminar los obstáculos que entorpezcan la libertad de establecimiento y la libre circulación de servicios y que no puedan ser realizados suficientemente por los Estados Miembros.
A pesar de la multitud de criticas que la Directiva de Servicios del Mercado Interior (Directiva Bolkestein) ha recibido desde distintos foros de opinión, lo cierto es que, su objetivo es construir un marco jurídico que suprima los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y a la libre circulación de los servicios entre los Estados miembros.
En primer lugar, y antes de entrar en el análisis de lo que esta Directiva va a suponer dentro del mercado comunitario, debe resaltarse, que estamos ante una Directiva Marco, y que como tal establecerá un marco jurídico general que, salvo excepciones, se aplicará a todas las actividades económicas de servicios.
El Parlamento Europeo, ha modificado sustancialmente en primera lectura la propuesta inicial de directa.
En este sentido, el texto originario de la propuesta Bolkestein cubría todos los servicios prestados a los consumidores y a las empresas, entrando también en su ámbito de aplicación las profesión reguladas, como las de médico, abogado, o asesor fiscal.
A estos efectos, y según jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidad Europea, servicio es: toda prestación a través de la cual el prestador participa en la vida económica, independientemente de su personalidad jurídica, sus finalidades y del campo de acción de que se trate. Y "prestador" del...
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