Libramiento de letra de cambio, provisión de fondos y deber de aviso, de Francisco Vicent Chuliá.

AutorJosé Francisco Blascos Maymó
Páginas727-730

    VICENT CHULIÁ, FRANCISCO: Libramiento de letra de cambio, provisión de fondos y deber de aviso. 163 págs. Valencia, 1974.

Del mismo título de la obra se puede deducir la complejidad de la materia abarcada, si bien el punto neurálgico de la misma viene constituido por el aviso de giro y la oportuna «causalización» de la letra de cambio, a través de este instrumento, o de la «cláusula de provisión», que puede desempeñar idénticas funciones.

Tras un capítulo de «introducción» se pasa a un estudio detenido del Derecho comparado, donde reviste muy especial interés el resumen certero que se nos ofrece de la polémica italiana sostenida por Bracco y Bi-giavi (págs. 28 a 31), algunos de cuyos puntos se manejan con frecuencia a lo largo del trabajo. Después, el examen se centra en la doctrina espa-Page 728ñola-deber de aviso, como cláusula potestativa, como uso de comercio-, para buscar a continuación el fundamento del deber de aviso en la naturaleza del libramiento según las particulares circunstancias de la provisión de fondos, dedicándose el capítulo siguiente, el quinto, a las teorías: mandato de pago, delegación de deuda y cesión de crédito, que se han formulado sobre la naturaleza del libramiento, mostrando el autor que no es posible acogerse a una sola de ellas, como se ha pretendido a veces, para dar cumplida idea de la naturaleza del libramiento, sino qus las particulares circunstancias de la provisión de fondos en cada caso determinarán que el libramiento haya de configurarse como un mandato de pago o una delegación de deuda (incluso como cesión de crédito, caso menos frecuente en nuestro Derecho), siendo muy distintas las consecuencias que derivan de cada uno de los supuestos.

El capítulo sexto lleva por título: «Especialidad del cobro de deudas mediante letras de cambio.» Sobre este título queremos hacer una pun-tualización. Escribe el autor (pág. 105) para justificar la denominación del capítulo: «Precisamente por evitar toda confusión hemos preferido emplear la expresión 'especialidad del cobro' y no 'especialidad del pago', situándonos en la perspectiva de acreedor librador que reclama el pago .» Según se desprende del párrafo inmediatamente anterior al transcrito, esta confusión a la que alude, caso de hablarse de «especialidad de pago», provendría de la incidencia que sobre el punto pudiera tener el artículo 1.170, párrafo dos, del Código civil. A nuestro juicio, el título debería hacer referencia al «pago» y no al «cobro». Ello es así por dos razones: de un lado, dado el ángulo visual con que se aborda el tema, la...

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