Hierro, Liborio, El realismo jurídico escandinavo. Una teoría empirista del derecho, segunda edición, Madrid, Iustel, 2009, 374 pp.

AutorSilvana Castignone
CargoUniversità degli Studi di Genova
Páginas594-597

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En el 2009 se publicó la segunda edición de la obra de Liborio Hierro, El realismo jurídico escandinavo. Una teoría empirista del derecho, después de veintiocho años de su primera edición en 1981. Como escribe el mismo autor en el Prefacio, uno de los motivos principales que le condujeron a la reedición del texto se debe al hecho de que, en el intervalo entre las dos ediciones, sobre el realismo jurídico escandinavo, al igual que sobre el realismo americano, no se ha escrito mucho y, seguramente, menos de cuanto la importancia del movimiento habría merecido. Y esto es aún más cierto si se considera que la así llamada escuela de Uppsala, donde dicho movimiento tuvo origen, se ubica en las primeras décadas del siglo xx y que el cuerpo central del realismo se desarrolló entre las dos guerras mundiales, mientras que sólo comenzó a ser estudiado y traducido después de los años setenta, prácticamente en coincidencia con los últimos trabajos de olivercrona y de ross. Y, entonces, cómo no preguntarse por qué una teoría sobre la naturaleza del derecho seguramente innovadora y, en ciertos aspectos, incluso arrasadora respecto a las teorías tradicionales, haya tenido que esperar tanto tiempo para circular en otros países. Tal vez la respuesta está precisamente en el adjetivo «empirista» con el que Hierro la ha definido, capturando su característica principal.

En efecto, la doctrina dominante en la ciencia jurídica de la segunda mitad del siglo xix y durante una buena parte del siglo pasado, tanto en europa como en estados Unidos, es el formalismo jurídico: sobre todo por motivo del factor K(elsen) se consideró que era posible hacer del derecho, y de su aplicación, una especie de ciencia exacta que podría moverse y operar en un mundo aséptico, perfecto, lógicamente coherente, es decir, en el mundo del deber ser y no el del ser, siempre sujeto, este último, a cambios y al comportamiento variable de los sujetos humanos. «el derecho californiano -escribe Kelsen -citado por Hierro- no consiste en el hecho que el hurto sea general-mente castigado con la cárcel, sino en el hecho que el hurto siempre y sin excepción alguna tiene que ser castigado. En este deber ser de la sanción consiste el derecho y no en la efectividad de la sanción misma». En estados Unidos, según Lagdell, decano de la prestigiosa Harvard Law school (a finales del siglo xix), el derecho era una ciencia basada en la lógica, puesto que la razón está en grado de descubrir las verdades universales a partir de la cuales se construye el derecho como un sistema conceptual, completo, formal y ordenado en grado de dar, para todos los casos, las respuestas unívocas, formales y correctas: «así, se hizo inútil estudiar el derecho como práctica; bastaban un aula, una compilación de casos y un enseñante que adoptara el método socrático»1.

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Los dos realismos, el...

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