Las libertades informativas en la Unión Europea

AutorLeopoldo Abad Alcalá
Páginas119-210
3. LAS LIBERTADES INFORMATIVAS EN LA UNIÓN EUROPEA
3.1. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN
LA UNIÓN EUROPEA
Consideramos que la construcción europea entró en una fase realmente
conclusiva con la proclamación de la Carta de los Derechos Fundamentales de
la Unión Europea proclamada solemnemente el 7 de diciembre de 2000 en el
marco del Consejo Europeo de Niza276. Su trascendencia ha sido glosada por un
importante número de autores277 pero no puede obviarse que la jación de una
serie de derechos comunes a todos los ciudadanos comunitarios, y aún más, y
dada su vocación universalista, como derechos aplicables a toda persona en el
ámbito territorial de la Unión Europea, supone la asunción por parte de ésta de
una función moral y ética en el marco de su acción política278. Este hecho ade-
más cobra aún más trascendencia cuando esta declaración de derechos ha sido
276 Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Diario Ocial n° C 364 de 18/12/2000.
277 Carrillo Salcedo, J.A., «Notas sobre el signicado político y jurídico de la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea», en Revista de Derecho Comunitario Europeo, 2001; Alonso Gar-
cía, R. y Sarmiento, D., La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Thomson-Civitas,
Cizur Menor, 2006; Moriceau, A., «Le Traité de Lisbonne et le charte des droits fondamentaux», en
Revue du Marché Común et de l´Únion Européenne, n.º 519, Juin 2008; Ruiz Miguel, C. (Coord.), Estu-
dios sobre la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, Universidad de Santiago de Composte-
la, Santiago de Compostela, 2004; Álvarez Conde, E. y Garrido Mayoral, V. (Dtores), Comentarios a la
Constitución Europea, Tirant lo Blanch, Valencia, 2004; Bifulco, R., Cartabia, M. y Celotto, A., (Edit.),
L´Europa dei diritti. Commento alla Carta dei diritti fondamentali dell´Unione Europea, Il Mulino,
Bolonia, 2001; Mangas Martín, A. (Dir.), Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Co-
mentario artículo por artículo. Fundación BBVA, Madrid, 2008; entre otros.
278 Sobre el proceso de consolidación de los derechos humanos en el ámbito comunitario reco-
mendamos Mangas Martín A. y Liñan Nogueras, D.J., Instituciones y Derecho de la Unión Europea,
Tecnos, 2013, págs. 119-139 o Hermida del Llano, C., Los derechos fundamentales en la Unión Europea,
Anthropos, 2005, págs. 98-127. Desde una perspectiva más vinculada al ámbito iusinformativo vid.
Cousido González. M.P., Derecho de la Comunicación. Vol. I. Derecho de la Comunicación Impresa, Colex,
Madrid, 2001. Especialmente las páginas 21 a 29.
120 LEOPOLDO ABAD ALCALÁ
incluida al mismo nivel que los Tratados constitutivos, pues como indica el Tra-
tado de Lisboa en su artículo 6.1, «la Unión reconoce los derechos, libertades y
Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre
de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Trata-
dos. Las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competen-
cias de la Unión tal como se denen en los Tratados. Los derechos, libertades y
principios enunciados en la Carta se interpretarán con arreglo a las disposicio-
nes generales del título VII de la Carta por las que se rige su interpretación y
aplicación y teniendo debidamente en cuenta las explicaciones a que se hace
referencia en la Carta, que indican las fuentes de dichas disposiciones»279. Como
indica López Garrido, «ello se ha traducido, entre otras cosas, en la normativa-
ción de los derechos fundamentales en la Unión Europea, los cuales han dejado
de ser únicamente una construcción de naturaleza jurisprudencial, pasando a
ser codicados, positivizados, por el Derecho originario europeo»280.
La ligazón entre derechos fundamentales y los textos resultantes en todo
proceso constituyente, así como la trascendencia que en éste posee el recono-
cimiento de estos derechos fundamentales es innegable. La propensión de la
núcleo esencial del intento de texto constitucional/constituyente de la Unión
Europea ha parecido lógico. La teoría política y la dogmática constitucional así
lo han hecho ver. Si todo texto constituyente puede estudiarse desde innumera-
bles perspectivas, entre ellas como norma jurídica suprema del Ordenamiento
jurídico, otorgándole una función de fuente originaria de Derecho, o como ele-
mento de jación de las condiciones de ejercicio del poder, los Tratados consti-
tuyentes así han de ser considerados respecto al Ordenamiento jurídico comu-
279 El citado artículo continúa estableciendo en su punto 2 que «La Unión se adherirá al Convenio
sión no modicará las competencias de la Unión que se denen en los Tratados» y en el punto 3 que
«Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales
comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales».
Sobre esta vinculación con el Convenio se expresaban de forma pesimista Jiménez y Alegre al decir
que «mientras no se produzca como mínimo (es decir como condición necesaria pero no suciente
para la efectiva vigencia de los derechos y libertades) una estrecha e ineludible cooperación entre la
Unión Europea y el Consejo de Europa, en el marco de la adhesión de la primera al Convenio de Roma
de 1950, la protección de los mismos en el ámbito comunitario será parcial e insatisfactoria. [] A la
carta de Niza se ha llegado con un sistema pobre, débil e insuciente de reconocimiento y protección
de los derechos». Jiménez Quesada, L., y Alegre Martínez, M.A., Fundamentos constitucionales de la
Unión Europea, Biblioteca Nueva, Madrid, 2006, pág.147. Sobre todo ello incidiremos a continuación.
280 López Garrido, D., Lecciones de Derecho Constitucional de España y de la Unión Europea. Volu-
men II, Los derechos fundamentales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, pág. 35-36.
LAS LIBERTADES INFORMATIVAS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL 121
nitario. Es cierto, que también encontramos explicaciones de los textos
constituyentes en función de su estructura interna o estudios que ponen el
acento en su carácter de pacto social normatizado. Otras perspectivas abordan
su estudio desde su relación con la sociedad que pretende regular y podemos
citar aquellas corrientes que la identican desde una visión positivista como
norma creadora de Derecho281.
Loewestein ha establecido, entre los elementos mínimos de un auténtico
texto constituyente, como toda ley fundamental debe contener un reconocimie-
to expreso de ciertas esferas de autodeterminación individual –los derechos
individuales y libertades fundamentales– y su protección frente a la interven-
ción de uno o todos los detentadores del poder282, que con la promulgación del
art. 6.1 del Tratado de Lisboa parece cumplirse.
Estas aproximaciones, todas ellas válidas, adquieren sentido en un trabajo
que tuviera como objetivo último el estudio del fallido proyecto constitucional
en sí, o del Tratado de Lisboa. No se trata del caso presente, que pretende, em-
pleando algunos de los instrumentos de análisis y basándonos en la doctrina
281 Un acertado resumen de estas posiciones se encuentra en Sánchez Agesta, que sistematiza
todas ellas en seis posiciones sobre la Constitución como ley fundamental: 1) Concepto de ley funda-
mental como una ley trascendente, superior al derecho positivo y que se identica con la ley de Dios
o la ley natural (Gough) 2) Concepto de ley fundamental como pacto constitutivo, por el que se esta-
blece un orden político, entre el Rey y el Reino (Alfonso de Castro y también Suárez) 3) Concepto de
ley fundamental como un hecho normativo tradicional o consuetudinario (Bodino) Diferencia la ley
fundamental en que se apoya el poder del soberano y la ley natural que lo limita. 4) El concepto de
Constitución como plan de una voluntad política (la voluntad popular o la voluntad del pueblo o de la
nación) 5) Identicación de la Constitución con el pacto social por el que se constituye la comunidad.
(Althusio, Locke, Wolf y Rousseau) La doctrina del poder constituyente superior a los poderes cons-
tituidos. La Constitución se dene así como una superley obra de un superlegislador.
282 Incluyendo entre ellos también la diferenciación de las diversas tareas estatales y su asigna-
ción a diferentes órganos estatales o detentadores del poder para evitar la concentración del poder
en las manos de un único y autocrático detentador del poder; un mecanismo planeado que establezca
la cooperación de los diversos detentadores del poder (límites y contrapesos, check and balances); un
mecanismo planeado igualmente con anterioridad para evitar los bloqueos respectivos entre los di-
ferentes detentadores del poder autónomos con la nalidad de evitar que uno de ellos, en caso de no
producirse la cooperación exigida, resuelva el impasse por sus propios medios; un método estableci-
do de antemano para la adaptación pacíca del orden fundamental a las cambiantes condiciones po-
líticas y sociales. Loewenstein,K, Teoría de la Constitución, Ariel, Barcelona, 1964, pág. 153. Es clásica
asimismo su distinción entre Constitución normativa, aquella en la que es el texto constitucional el
que marca las líneas de actuación de los detentadores del poder, la Constitución nominal que implica
que la inadecuación entre realidad social y el texto, supone que los presupuestos sociales y económi-
cos operan en contra de una concordancia absoluta entre las normas constitucionales y las exigencias
del proceso de poder. Por último hayamos la Constitución semántica, donde las Constitución será
plenamente aplicada pero su realidad ontológica no es sino la formalización de la existente situación
del poder político en benecio exclusivo de los detentadores del poder fáctico, que disponen del apa-
rato coactivo del Estado. Aunque quizá no sea este el momento ni el lugar para abordar en cuál de las
categorías anteriores podría incluirse el proyecto constitucional europeo non nato.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR