Los derechos y las libertades en la experiencia constitucional previa a la unificación de Alemania (1806-1871)

AutorJavier Dorado Porras
Cargo del AutorEditor
Páginas345-400
“Mein Vaterland ward mir in Mannesleiden
Europa, du! Der Zukunft Völkerbund!
Denn Volk und Volk kann ich nicht unterscheiden,
Seitdem mir aller Völker Drangsal kund!
Mein Vaterland ist mir Europa worden,
Europa! Dir flammt meines Herzen Glut!
Find ich mein Grab im Süden oder Norden:
Ein jedes Volk hat Anspruch auf mein Blut!
Mein Vaterland ward mir, wo ich gestritten
Als Mann für Wahrheit, Gleichheit, Freiheit, Recht;
Mein Vaterland ward mir, wo ich gelitten
Als Mensch fürs arme menschliche Geschlecht.
Mein Vaterland ist mir das Land der Friesen,
Als Teil Germanias, als Europas Teil!
Für dich, Europa, soll mein Blut einst fliessen,
Dem ganzen menschlichen Geschlecht zum Heil!”
(H. Harring, Mein Vaterland, 1838)
1. INTRODUCCIÓN
La historia constitucional de Alemania y su proceso de unificación
nacional (nationale Einheit) fluyen en paralelo a lo largo del siglo XIX.
En este sentido, si establecemos como punto de referencia la Paz de
Basilea (firmada el 1 de abril de 1795), comprobaremos que, además de
las consecuencias geo-estratégicas y políticas de este tratado, según el
cual Prusia debía abandonar la “primera coalición antirrevoluciona-
ria” y ceder los territorios occidentales de Renania a Francia, se produ-
jo también un acontecimiento que cambiaría la peculiar estructura fe-
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Tomo III: Siglo XIX346
derativa y localista de la entidad jurídico-política que había sido
fundada en 962 por el emperador Otón I: el final del Sacro Imperio Ro-
mano Germánico (Heiliges Römisches Reich, también conocido popular-
mente como “el primer Reich”)1. Así pues, aunque la presencia francesa
en las tierras situadas al Oeste del Rin perduraría hasta 1814, los efec-
tos de dicha ocupación se extenderían más allá de esa fecha, entre
otros motivos, por la profunda reforma y reorganización de los siste-
mas administrativos, legales y judiciales emprendida durante esos
años, también por la abolición de instituciones imperiales tan contra-
rias al signo del tiempo del humanismo ilustrado, como la servidum-
bre y las relaciones sociales de origen feudal, pero sobre todo por la
formulación, por vez primera, de la denominada “cuestión alemana”
(Deutsche Frage)2, que —grosso modo— pretende hallar el medio de ade-
cuar la Kulturnation con la Staatnation3, y cuyo planteamiento formal
tendría lugar el 12 de julio de 1806, día en el que los representantes de
dieciséis Estados del Sur y del Suroeste de Alemania firmaron el acta
fundacional de la Confederación del Rin (der Rheinbund), con lo cual se
separaban del milenario Imperio y pasaban a depender de la autori-
dad y protección del emperador francés, Napoleón Bonaparte. En me-
nos de un mes, concretamente el 6 de agosto, Francisco II de Austria
renunciaría a la corona imperial germana4. A partir de ese momento, el
parcelado mapa geográfico del Sacro Imperio Romano Germánico pa-
saría a formar parte del pasado. El número de territorios y ciudades
del Imperio se redujo de 314 a 30, sin contar con los trescientos territo-
rios, pertenecientes a las órdenes de caballería imperiales, que se man-
tuvieron como estaban. Pero los cambios no solo afectaron a la organi-
zación territorial de Alemania, sino también a sus cifras demográficas
o a la densidad de población de sus principales ciudades; así, mientras
Württemberg y Baden pasaron a duplicar y triplicar, respectivamente,
el número de sus habitantes, otros centros económicos y culturales tra-
1Vid. HÄUSSER, L., Deutsche Geschichte vom Tode Friedrichs des Grossen bis zur Gründ-
ung des deustchen Bundes. Bis zum Friedem von Basel (1795), Weidmannsche Buchhandlung,
1854, pp. 679-683.
2Vid. ABELLÁN, J., Nación y nacionalismo en Alemania. La “cuestión alemana” (1815-
1990), Tecnos, Madrid, 1997, p. 15.
3Como es sabido, fue Friedrich Meinecke el primero en acuñar estos dos términos
centrales en la historia de la doctrina nacionalista germana: la “nación cultural” (Kulturna-
tion) y la “nación política” (Staatsnation). Vid. MEINECKE, F., Weltbürgentum und National-
staat, München, R. Oldenbourg, 1962, (1ª ed. 1907), p. 10.
4Vid. KURZE, F., Deutsche Geschichte (III). Vom westfälischen Frieden bis zur Auflösung
des alten Reiches (1648-1806), G. F. Göschen´sche Verlagshandlung, Leipzig, 1907, p. 168.
Capítulo XLVI: Los derechos y las libertades ... - FERNANDO LLANO ALONSO 347
dicionalmente importantes, como Ulm, Augsburgo y Heilbronn inicia-
ron su decadencia; desaparecieron también las posesiones y los privi-
legios de las Órdenes de Malta y Teutónica; se cerraron las pequeñas
sedes de las cortes de los Fürstenberg, los Leiningen, los Fugger y los
Hohenlohe; por último, también fueron eliminados de raíz los domi-
nios de los principados eclesiásticos y de los monasterios de la Alta
Alemania, desde Vierzehnheiligen hasta Weingarten. En definitiva,
según Schulze, se había producido el derrumbamiento de un orden
estatal e imperial que había durado casi mil años, y el triunfo revolu-
cionario de un Estado central moderno que quería controlarlo y some-
terlo todo a los dictados de la ley y la razón5.
En los 16 Estados miembros fundadores de la Confederación del
Rin (que en realidad eran todos los Estados alemanes a excepción de
Austria y Prusia) se adoptaron las instituciones, el Code civil y los textos
constitucionales franceses, aunque adaptando cada uno de ellos tanto a
su propia experiencia jurídica como a sus particulares costumbres y tra-
diciones6. Se iniciaba así un período especialmente prolífico e intenso
en la historia del constitucionalismo alemán que se desarrollaría a lo
largo del siglo XIX, hasta llegar a la fundación del Deutsches Reich, es de-
cir, del Estado nacional alemán (el 1 de enero de 1871), en cinco etapas:
la primera correspondería al período de dominación napoleónica, y va
desde la constitución de la Confederación del Rin hasta su disolución
(1806-1815), es esta una época en la que las ideas liberales y revolucio-
narias conviven con el sentimiento nacionalista de los intelectuales que
inspiran las guerras de liberación nacional. La segunda etapa constitu-
cional se abre tras el Congreso de Viena, en el que las grandes potencias
(por iniciativa de Prusia y Austria) promueven la creación de una Con-
federación de Estados (Staatenbund) mediante la firma del Acta funda-
cional de 8 de junio de 1815, y culmina en enero de 1834 con la creación,
de nuevo a instancias de Prusia, de una Unión aduanera de Estados
alemanes (Zollverein) de las que quedaría excluida Austria. La tercera
etapa del constitucionalismo alemán anterior a la unificación coincide
con el auge del liberalismo político y la reivindicación de un modelo de
Estado (el Estado de Derecho o Rechtsstaat) que responde a unas míni-
5SCHULZE, H., Kleine deutsche Geschichte, C.H. Beck´sche Verlagsbuchhandlung,
München, 1996, pp. 83-86.
6La Confederación del Rin llegaría a contar, en el momento de máxima extensión
geográfica (1808-1809), con un total de 39 Estados. Vid., PALERMO, F., y WOELK, J., Ger-
mania, Il Mulino, Bologna, 2005, p. 21.

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