La libertad vigilada aplicada a sujetos peligrosos

AutorPilar Otero González
Páginas85-121

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1. El derecho penal de la culpabilidad versus el derecho penal de la peligrosidad Delincuentes peligrosos con trastornos de la personalidad: ¿imputables o semiimputables? Breve referencia a las neurociencias y responsabilidad penal

Hace un tiempo leíamos esta noticia:
Mañana jueves sale a la calle de la cárcel Brians-1, en Sant Esteve Sesrovires (Barcelona) el llamado ‘segundo violador del Ensanche’ de Barcelona, Alejandro Martínez Singul. Singul fue condenado en 1993 a 65 años de prisión por diez violaciones y otros cuatro intentos a menores de entre diez y quince años a las que siempre asaltaba en los rellanos o en el ascensor de sus viviendas. Salió de prisión en 2007 sin que se le considerara rehabilitado tras cumplir el máximo de 16 años que le correspondían de acuerdo con el antiguo Código Penal. A su salida reincidió en varias ocasiones, protagonizando nuevas agresiones sexuales creando una gran alarma social. En junio de 2008 fue detenido en su domicilio de Cardedeu (Barcelona) y extraditado a Perpiñán (Francia), donde cumplió nueve meses de prisión por exhibicionismo ante una escolar en esa población francesa. En junio de 2010, la Audiencia de Barcelona le condenó a tres años y nueve meses de cárcel por su último intento de violación a una niña de doce años, cometido mientras estaba en libertad

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provisional, tras recurrir otra condena de dos años de cárcel por un doble intento de violación.

Ahora se ha sometido voluntariamente a un programa psicosocial para intentar controlar su conducta, impulsos y fantasías sexuales, y a un tratamiento farmacológico de inhibición del deseo sexual («castración química»), dentro del programa que desde agosto de 2009 ofrece la Generalitat de Catalunya a delincuentes sexuales.

No obstante, los expertos no consideran que el ex interno esté rehabilitado1. El presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría Forense, Leopoldo Ortega-Monasterio, define la personalidad del violador como de «inmadurez neurótica de la personalidad, con una forma muy regresiva y primaria de expresar su sexualidad», lo que impide su rehabilitación.

La puesta en libertad de este tipo de sujetos reabre continuamente el debate jurídico penal sobre las medidas que se deben adoptar ante violadores y asesinos reincidentes una vez cumplida la pena que les corresponde.

Esta tensión entre las medidas de carácter securitario «más mano dura para los que no están rehabilitados» frente a los que proclaman que por el escrupuloso cumplimiento del principio de culpabilidad deben ser puestos en libertad una vez cumplida la condena, se ha intensificado por la excarcelación en los últimos meses de determinados delincuentes peligrosos a raíz de la anulación de la doctrina Parot por la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH) nº 306/2013, de 21 de octubre. Enfatizado todo ello, como suele ser habitual, por los medios de comunicación.

Aunque produce un gran impacto mediático la excarcelación de terroristas, que como es sabido, se trata de uno de los supuestos para los que está prevista la libertad vigilada, en este momento voy a focalizar la atención en delincuentes con trastornos graves de la personalidad, bien con parafilias2 consistentes en la imposibilidad de controlar los impulsos derivados de la tendencia u orientación sexual del sujeto, ubicadas, por tanto, en los «trastornos sexuales y de la identidad sexual» y estadísticamente con porcentajes muy altos de reincidencia; bien con trastornos psicóticos o con

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personalidad rayana en el límite de la psicopatía, incapaces de medir las consecuencias de sus actos; bien con otro tipo de dolencias como la inmadurez neurótica de la personalidad; bien con trastorno por sadismo sexual, o alguna otra patología sexual como la obsesión extrema por el sexo. En definitiva, hablamos de sujetos reincidentes altamente peligrosos.

Reincidencia que, por cierto, también ha de valorarse en su justa medida. De acuerdo con diversos estudios evaluativos (Redondo 2006)3, la reincidencia en los agresores sexuales es, como grupo, baja, y se estima en torno al 19%-20%. Esta cifra se reduce al 5,8% cuando se trata de cometer una nueva agresión sexual, ya que un 6,5% reincidirá en otro acto violento y un 6,2% en delitos sexuales de otro tipo. El promedio general de la reincidencia de los delincuentes – no específicamente sexuales– según los estudios anteriormente mencionados, se sitúa entre el 37,4%4y el 50% (Redondo 2006). Estos estudios rompen los tópicos que atribuyen a los delincuentes sexuales una reincidencia mucho mayor que la del conjunto de delincuentes.

No obstante, y este es el dato que debe tenerse en cuenta, la distribución de la reincidencia en el ámbito de los delitos sexuales es muy heterogénea y oscila entre un número importante de casos de un solo delito conocido (y, por tanto, no reincidentes) y, en el extremo opuesto, unos pocos delincuentes sexuales5seriales, como el citado en el texto, que cometen decenas de delitos a lo largo de sus carreras criminales. En este grupo se situarían los psicópatas sexuales violentos sobre los que se estima que antes de transcurridos seis años desde su puesta en libertad el 80%, en contraste con el 20% aproximadamente de los no psicópatas, han vuelto a cometer una conducta violenta, la mayoría de ellos de índole sexual (Navarro 2011, p. 148), por lo que puede

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pronosticarse entre los psicópatas sexuales un elevado riesgo de reincidencia (Navarro 2011, p. 150).

Si trascendemos del dato, estos delincuentes, mayoritariamente sexuales, con diversos trastornos de la personalidad, reincidentes, con pocas posibilidades de rehabilitación y, por tanto, peligrosos, ¿son imputables? ¿Este tipo de peligrosidad puede ser síntoma de una imputabilidad disminuida? ¿Puede implicar que se tenga limitada la comprensión de la ilicitud del acto? ¿Son sujetos plenamente motivables normativamente?

Los avances de las neurociencias de la última década, fundamentalmente los realizados a través de técnicas de neuroimagen, han demostrado que estas patologías relacionadas con una menor capacidad inhibitoria y con una tendencia a la conducta antisocial –psicópatas–, se deben a ciertas anomalías generadas en la zona orbito frontal del cerebro (Maraver 2013)6–donde se aloja el cumplimiento de las normas morales y sociales–, bien porque se ha lesionado, bien porque no ha madurado lo suficiente, identificada o no neurológicamente la causa, pero que se manifiesta de forma análoga a la zona orbito frontal de un adolescente, que tiene una menor capacidad de inhibición en la medida en que esa parte del cerebro todavía no ha madurado al completo. El cerebro de una persona con rasgos psicopáticos7carece de

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actividad en la zona de los lóbulos frontal y temporal, que son las regiones responsables de la empatía y el autocontrol. Ello implica que esas personas no son capaces de razonar moralmente ni de controlar sus impulsos.

Anteriormente a este progreso científico, las conductas de estos sujetos se conceptuaban como actuaciones violentas libres de la persona. En cambio, desde la neurociencia se constata que no hay nada que no pueda explicarse en términos científicos conforme a las reglas de la causalidad.

No es el lugar de profundizar en un problema tan complejo como es poner en cuestión el fundamento de la culpabilidad en derecho penal8, simplemente conviene resaltar que, aunque sea un hecho constatable desde las neurociencias que las decisiones se vinculan a procesos neuronales no conscientes, esto no significa que, como consecuencia de ello, el fundamento de la construcción de la culpabilidad jurídico penal haya de desecharse por completo, en la medida en que nuestra discusión anida y se desarrolla en otro plano; no en un sistema empírico sino en un sistema social. En otras palabras, a pesar de los avances neurocientíficos, debemos seguir actuando conforme a patrones estrictamente normativos que nos permitan determinar «el nivel de disposición jurídica exigible a los ciudadanos» (Feijóo 2012, p. 251) partiendo del presupuesto, eso sí, de lo que evidencian las neurociencias a través de sus avances.

Más aún, como afirma Cancio (2012, p. 264), desde la perspectiva del concepto funcional de la culpabilidad, la fundamentación de ésta viene determinada por las necesidades de la prevención general positiva, por lo que es inmune a las dudas sembradas por las neurociencias en torno a si los seres humanos están plenamente determinados por procesos neuronales inconscientes.

Sí será útil, en cambio, para afinar la relación entre determinadas afecciones y su grado de inimputabilidad. Es decir, con estos avances se ha diluido la frontera entre el ser responsable y el irresponsable.

A pesar de todo ello, la jurisprudencia9no ha sido permeable a estos avances, pues suele mantener la imputabilidad10tanto de los delincuentes psicópatas como de los que sufren otro tipo de trastornos de la personalidad

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rayanos o no en la psicopatía, en la medida en que...

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