La Libertad Sindical en los Tribunales: Caso 'Panrico
Autor | Remedios Menéndez Calvo |
Páginas | 349-353 |
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá X (2017) 349-353
ISSN: 1888-3214
LA LIBERTAD SINDICAL EN LOS TRIBUNALES:
CASO “PANRICO”
TRADE UNION FREEDOM IN COURTS: CASE “PANRICO”
REMEDIOS MENÉNDEZ CALVO
Universidad de Alcalá
1. RESUMEN DEL LITIGIO
El presente comentario jurisprudencial versa sobre la sentencia del Tribunal Su-
premo (Social) del 26 de enero de 2017 [Rec. Núm. 54/2016] que confirma la dictada
por la Audiencia Nacional (Social) de 16 de octubre de 2015 [Rec. Núm. 261/2015].
Como premisa del estudio de ambos fallos –y los Recursos de Casación interpuestos,
a los que responde la sentencia del Supremo– procede resumir el objeto del litigio,
sobre las consecuencias de que la empresa «Panrico» incumpliera un Acuerdo sobre
liberados sindicales y subvención a Comisiones Obreras (CCOO) –pactado en 2011–
como consecuencia de la conflictividad de la misma. En particular, sin perjuicio de
otros temas jurídicos y procesales de sumo interés, acotaremos el análisis a lo refe-
rente a la vulneración de la Libertad Sindical.
Conforme al resumen con que nos ilustra la sentencia de la Audiencia Nacional
de octubre de 2015, el conflicto sobre si se ha vulnerado dicho derecho fundamental
surge cuando la empresa extinguió unilateralmente el contrato de dos trabajadores
(delegados sindicales) como penalización por la negativa del sindicato a alcanzar
acuerdos con «Panrico», junto con otras medidas –que han resultado injustificadas y
desproporcionadas– que mermaron significativamente la acción sindical de CCOO
como avala el Ministerio Fiscal.
La conflictividad latente desde 2013 en «Panrico» al loor de la difícil situación
económica de la empresa, que ya se había evidenciado en el proceso de despido co-
lectivo, lleva en el caso que nos ocupa a presentar demanda solicitando que se decla-
en su vertiente colectiva como individual –por afectar al sindicato y a los dos delega-
dos sindicales, respectivamente– y, por ende, la nulidad radical de las actuaciones de
la empresa, así como la reparación del daño (económico y moral) producido.
2. RESPUESTA DE LA AUDIENCIA NACIONAL
producido, concretado tanto en la reposición de los demandantes en la integridad de
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