Libertad y seguridad en un nuevo contrato social

AutorFrancesca Puigpelat Martí
CargoUniversidad Autónoma de Barcelona
Páginas83-109

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La fragilidad de los derechos discurre paralela a la fragilidad de los sueños.

Pero gracias a los sueños quizás podamos las mujeres superar el desencanto de una realidad galantemente hostil.

F. P. M.

I Introducción

El tema de estas Jornadas se ha vuelto especialmente actual a raíz de dos fechas inolvidables por terribles: el 11 de septiembre de 2001 y el 11 de marzo de 2004. La necesidad de dar una respuesta políticamente eficaz y socialmente tranquilizadora a estos actos de terrorismo Page 84 ha favorecido que pueda defenderse como un mal necesario el sacrificio de ciertas libertades en aras de la seguridad de los ciudadanos.

Pero también ha propiciado que, en nombre de una hipotética defensa de la seguridad y las libertades, algunos Estados hayan emprendido acciones bélicas contra otros Estados alegando que en ellos encontraban apoyo los grupos terroristas o que en sí mismos constituían una amenaza. Con estas intervenciones se han vulnerado la libertad y la seguridad de los ciudadanos de estos países, no sólo poniendo en peligro sus vidas y otros bienes personales, sino privándoles efectivamente de ellos 1.

Frente a este estado de cosas cabe preguntarnos: øhasta qué punto está justificado el sacrificio de ciertas libertades para hacer frente a supuestos peligros para la vida y otros bienes privados o públicos? øPuede imponerse una forma de vida o escala de valores si con ello se ponen en peligro la seguridad y los bienes de los individuos que no las comparten? øPueden coexistir y mantenerse a la larga tradiciones culturales radicalmente distintas sin que ninguna de ellas pretenda imponerse sobre la otra? 2.

Sería muy ambicioso y, en parte, innecesario tratar de ofrecer en esta Ponencia una respuesta a todos estos interrogantes. Ambicioso, porque planteadas las preguntas de forma tan general una respuesta satisfactoria exigiría más tiempo del que dispongo. Innecesario porque algunas de las cuestiones implicadas ya serán abordadas por las otras ponencias y comunicaciones.

El objetivo de mi intervención será más concreto. Me interesa analizar la tensión libertad/seguridad desde la perspectiva de género. Este enfoque presupone que cuando los problemas se examinan desde el punto de vista de las mujeres se descubre que tienen unas implicaciones y consecuencias que no se perciben desde posiciones presuntamente objetivas y universales. Sin desconocer que la seguridad y la libertad remiten a propiedades que son comunes tanto para los hombres como para las mujeres, el análisis de lo común suele dejar de lado cómo se han materializado históricamente de forma desigual los valores libertad/seguridad y qué condiciones sociales son las que deben removerse para garantizar la igualdad y la efectividad de estos valores a hombres y mujeres. Page 85

II La necesidad de renunciar a la libertad a cambio de seguridad

Los conceptos no tienen vida pero sí historia. Los que vamos a examinar tienen atrás una larga historia y, por ello, permiten una pluralidad de interpretaciones que no pueden desvincularse de los concretos momentos espacio-temporales en los que han surgido y son utilizados.

La libertad ha sido objeto de reflexión de la filosofía jurídico-política occidental desde sus inicios griegos y romanos. En el pensamiento y la cultura cristiana uno de los aspectos de la libertad que más interesaron y todavía hoy sigue preocupando es el de si el hombre es libre o no de querer. La existencia o no de este tipo de libertad, o libertad interna, es el que se discute cuando se habla del libre albedrío 3.

Pero aquí no nos interesa este aspecto de la libertad, la libertad de querer. El que nos interesa es el de la libertad de acción. Por ella puede entenderse la posibilidad de actuación del individuo sin que concurran constricciones externas, ya sea de otros individuos, ya sea del poder político. Entendida de esta forma la libertad implica que los individuos puedan llevar a término sus propias elecciones y no si estas elecciones podían o no podían haber sido otras.

En Occidente, la necesidad de promover y asegurar esta libertad a los individuos se inició a raíz de una serie de luchas por el poder encaminadas, precisamente, a dotar a los individuos de una mayor capacidad de actuación frente a las intervenciones del poder político. En el contexto histórico de las guerras de religión se vio claramente que para garantizar la seguridad individual era necesario reservar a cada individuo un ámbito de actuación propio libre de interferencias externas.

La reforma protestante, iniciada por Lutero en 1517, se propuso como objetivo reclamar para los individuos la libertad de interpretar los textos sagrados sin la mediación de una autoridad externa. Pero, necesariamente, la aspiración y materialización de esta autonomía interpretativa posibilitó la existencia de diferentes reformadores y sus correspondientes sectas, la de los luteranos, las de los anabaptistas, la de los calvinistas, etc. Todos ellos se enfrentaron entre sí y a la Iglesia Católica, lo que determinó un período de sangrientas luchas en la medida en que los poderes seculares tomaron partido por uno u otro bando. Estas contiendas sólo pudieron ser resueltas de forma definitiva en la medida en que, de forma coherente con los propios postulados de la reforma, se abogó por la tolerancia y por el reconocimiento del derecho a la libertad de religión y de pensamiento. Esto es, la atribución a cada individuo de un espacio de actuación que ha de quedar Page 86 libre de constricciones externas tanto del poder político como del religioso.

Pero también las guerras de religión fueron la ocasión para reflexionar hasta qué punto cualquier libertad puede ser ejercida sin la existencia del orden y de la seguridad. Las teorías del contrato social trataron de dar una respuesta satisfactoria a este problema. No todas las teorías parten de los mismos presupuestos ni llegan a las mismas conclusiones, pero sí coinciden en explicar y justificar la existencia del poder político como una construcción humana creada, precisamente, para garantizar la seguridad necesaria que posibilita el ejercicio para todos de más o menos libertades. Examinaré, a grandes rasgos, la teoría de dos autores especialmente significativos, Hobbes y Locke. La obra del primero tiene como trasfondo las guerras de religión, la del segundo ya no.

1. Contrato social: Seguridad y libertad en Hobbes

Según Hobbes, los hombres en el estado de naturaleza, esto es, antes de la institucionalización del poder político, disfrutan de una libertad total de acción y todos tienen derecho a todo. En la medida en que los medios son escasos y los hombres relativamente iguales en su capacidad de matar y en su pasión de posesión de ganancias y fama, se genera una guerra de todos contra todos en la que domina el miedo y la desconfianza.

Esta situación contradictoria libertad total/total inseguridad es la que impulsará a la razón a buscar una salida. Ésta sólo puede consistir en la instauración de una autoridad suprema que, estableciendo límites a la capacidad de acción recíproca, garantice la paz común. Se renuncia a la libertad a cambio de la paz como instrumento necesario para salvaguardar la vida. La actuación del Estado se objetiva en el Derecho, es decir, en la capacidad de dar normas gracias a las cuales cada uno puede saber de qué bienes puede disponer y qué actos puede realizar sin ser molestado por los demás.

Esta ley general de la razón, la búsqueda de la paz, fundamenta el pacto social por medio del cual el individuo transfiere sus derechos y es la que determina también que un hombre ´se contente con tanta libertad contra otros hombres como consentiría a otros hombres contra élª 4.

Considera, por ello, que los hombres sólo aceptarán a vivir sin libertad si obtienen más seguridad, menos miseria y menos males de los que tenían en el estado de naturaleza. øQué clase de libertad poseen los individuos una vez instaurado el Estado? Esta nueva libertad la define Hobbes de forma parecida a lo que entiende Berlin por libertad negativa, capacidad de hacer todo aquello que no está prohibi- Page 87 do 5. La libertad no se concibe tanto como un derecho que el individuo tiene frente al poder, sino como aquel espacio de actuación que no está regulado por la intervención del poder político.

Pero hay un pacto que no sería válido. Éste sería aquel por el que un individuo se comprometiera a no defenderse a sí mismo y/o a autoinculparse. A los individuos, pues, les sigue siendo propia la libertad en aquellas cosas cuyo derecho no puede transferirse por medio de un pacto. Esta libertad irrenunciable es la libertad de autodefensa y la de no autoinculpación. La defensa de la vida como libertad irrenunciable es lo que condicionará la obligación de obediencia al soberano. Si el Estado no es capaz de garantizar la vida y seguridad de sus súbditos, cesará el deber de obediencia de éstos.

2. Contrato social: Seguridad y libertad en Locke

La concepción hobbesiana del estado de naturaleza será criticada por Locke. Según éste, en el estado de naturaleza los hombres, dada su natural sociabilidad, establecen relaciones de colaboración bajo el mandato de la ley de la moral natural. No es, pues, un estado de guerra, sino de paz, buena voluntad, ayuda mutua y mutua defensa en el que reinan la libertad y la igualdad. La libertad es entendida como independencia respecto...

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