Sobre la libertad de prescripción de medicamentos de los médicos

AutorComisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial Española
Páginas95-97

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Ante las restricciones que algunas Comunidades Autónomas están imponiendo a los médicos con respecto al número de medicamentos inanciados que pueden recetar de cada principio activo o grupo farmacológico y las críticas que estas actuaciones están levantando aduciendo que comportan una vulneración y restricción de la libertad de prescripción esta Comisión Central de Deontología quiere hacer las siguientes consideraciones:

Referencias legales

  1. - La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios «regula y pretende asegurar la calidad de las prestaciones en todo el Sistema Nacional de Salud en un marco descentralizado capaz de impulsar el uso racional de los medicamentos y en el que el objetivo central sea que todos los ciudadanos sigan teniendo acceso al medicamento que necesiten, cuando y donde lo necesiten, en condiciones de efectividad y seguridad (Exposición de Motivos I in fine)».

  2. - El artículo 85 de la mencionada Ley fomenta la «Prescripción por principio activo»: «Las Administraciones sanitarias fomentarán la prescripción de los medicamentos identificados por su principio activo en la receta médica.

    En los casos en los que el prescriptor indique en la receta simplemente un principio activo, el farmacéutico dispensará el medicamento que tenga menor precio y, en caso de igualdad de precio, el genérico, si lo hubiere».

  3. - En el artículo 88 reconoce «el derecho de todos los ciudadanos a obtener medicamentos en condiciones de igualdad en todo el Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las medidas tendentes a racionalizar la prescripción y utilización de medicamentos y productos sanitarios que puedan adoptar las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias».

  4. - Distintas Comunidades Autónomas han dictado normas o legislado medidas tendentes a racionalizar el gasto farmacéutico. La última de ellas ha sido la gallega:

    4.1.- El Diario Oicial de Galicia, con fecha 28 de diciembre de 2010, pública la Ley 12/2010 de 22 de diciembre, de racionalización del gasto en la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    Dicha Ley tiene como objeto «establecer medidas de racionalización del uso de medicamentos y productos sanitarios en el ámbito del Servicio Gallego de Salud, mediante la

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    implantación de un catálogo priorizado de productos farmacéuticos». En dicho catálogo «se incluirán los de menor precio de los que figuren en el Nomenclátor...

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