Libertad de expresión y liberalismo en el siglo XIX

AutorJavier Dorado Porras
Cargo del AutorEditor
Páginas5-65
INTRODUCCIÓN
Cualquier investigación en relación con los derechos fundamenta-
les asume, de manera explícita o no, un determinado concepto de los
mismos. Y es evidente que ese concepto condiciona el discurso. Los
derechos fundamentales se identifican con instituciones jurídicas que
descansan en un determinado respaldo moral, de acuerdo con el con-
cepto dualista de los mismos. Pero, evidentemente, esa juridificación
de l a mor al no se re aliz a en a bstra cto s ino e n el m arco de de term inada s
condiciones históricas, políticas, sociales. Ello es debido precisamente
al carácter histórico del concepto de derechos fundamentales1.
Lo an terior va a condici onar el es quema de este capítulo sobre la li-
bertad de expresión en el siglo XIX. Para ello, se aludirá en primer lu-
gar a los condicionantes económicos e ideológicos que influyen en la
evolución de la libertad de expresión en ese lapso histórico. En segun-
do lugar, se señalarán las líneas de pensamiento más relevantes en lo
que a la fundamentación se refiere, terminando por los aspectos bási-
cos de la constitucionalización de la libertad de expresión en la España
del siglo XIX, de manera que se puedan observar, a partir de un caso
particular —el español—, las divergencias entre el discurso funda-
mentador y la juridificación de la libertad de expresión.
1. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN CONTEXTO
Pero antes de continuar, conviene recordar que cuando hablamos
de libertad de expresión no se hace referencia a una libertad abstracta.
1Vid. PECES-BARBA, G., “Sobre el puesto de la historia en el concepto de los dere-
chos fundamentales”, en ID., Escritos sobre derechos fundamentales, Eudema, Madrid, 1988,
pp. 227 y ss.
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Tomo III: Siglo XIX6
Posiblemente, un discurso referido a la libertad de expresión como
mera libertad de manifestación del pensamiento quedaría vacío, ya
que debería incluir necesariamente una referencia a la efectiva publici-
dad de las ideas. La libertad de expresión es la libertad de publicitar,
de expandir, sin trabas ni restricciones, las ideas, opiniones, pensa-
mientos, a través —en su caso— de determinados medios. Por ello, la
libertad de expresión, sobre todo a partir del siglo XVII, es entre otras
cosas libertad de imprenta, luego de prensa; y hoy, libertad de los me-
dios.
Un análisis histórico de la evolución de la libertad de expresión
debe tener presente lo que bien podríamos considerar el carácter poli-
facético de la misma. En efecto, por una parte, entendida como liber-
tad de manifestación del pensamiento, parece incomprensible si no es
la consecuencia necesaria de la libertad de pensamiento y de concien-
cia. De nada sirve el reconocimiento de la libertad de expresión si pre-
viamente no se ha asegurado un sistema de libertad e igualdad en lo
que a las creencias se refiere. El análisis de los elementos intelectuales
(pero no sólo, también políticos, sociales) que contribuyen a configu-
rar la primera propuesta fundamentadora de la libertad de expresión
en el marco de una explicación moderna de la misma y por tanto vin-
culada a un discurso general basado en derechos es por ello importan-
te2. De manera que la reivindicación de la libertad de expresión sin
una previa garantía de la libertad de pensamiento y de conciencia ca-
rece de sentido. Pero al mismo tiempo, la libertad de expresión de al-
guna manera se manifiesta asimismo en diversas libertades que si bien
se vinculan a lo que podríamos considerar un tronco común —la liber-
tad de manifestación del pensamiento— presentan diversas especifici-
dades en lo que a su concepto y función social se refiere, y que tienen
un innegable y necesario reflejo en el régimen jurídico de las mismas,
lo cual incluye lo que atañe a los particulares mecanismos de garantía.
Y es que ciertamente la libertad de expresión no se manifiesta de igual
manera a lo largo de la historia. De lo que se trata es de reivindicar el
valor de la transmisión del pensamiento, del conocimiento, de las
ideas, de la crítica; y esa transmisión se materializa a través de meca-
nismos y técnicas imprescindibles para que tenga la requerida y pre-
tendida efectividad y publicidad. La manifestación del pensamiento,
2Me he encarg ado de esta c uestió n ante riorm ente en ANSUÁ TEGUI R OIG, F . J., Orí-
genes doctrinales de la libertad de expresión, BOE-Universidad Carlos III de Madrid, Madrid,
1994.
Capítulo XXI: Libertad de expresión y liberalismo ... - FCO. JAVIER ANSUÁTEGUI ROIG 7
la expresión del mismo, necesita publicidad y difusión. Es esa publici-
dad la que requiere la imprenta, luego la prensa periódica, hasta llegar
en la actualidad a los modernos medios de comunicación de masas
que alcanzan su culminación con las posibilidades que nos ofrece In-
ternet. De manera que la libertad de imprenta, la libertad de prensa y
las libertades de información vinculadas a los modernos medios son
manifestaciones de la libertad de expresión. Desde este punto de vista,
la historia de la libertad de expresión es la historia de esas libertades y
la de los derechos y garantías que a ellas están asociados en la actuali-
dad, como por ejemplo el secreto profesional o la cláusula de concien-
cia de los profesionales de la información.
En todo caso, estas libertades, manifestaciones históricas de la li-
bertad de expresión considerada así como tronco común, son el resul-
tado de la reivindicación del valor de la manifestación, en condiciones
de libertad, del pensamiento y de la opinión, y de la libertad de crítica.
A partir de lo anterior puede entenderse que un examen de la evo-
lución histórica de la libertad de expresión centrada en el siglo XIX
debe centrarse en las manifestaciones que la anterior presenta en el
momento histórico referido. Aunque los argumentos de fondo adquie-
ren sentido en el marco de la continuidad de un proceso histórico, y
por ello las defensas liberales de la libertad de expresión que se desa-
rrollan a lo largo del S. XIX derivan como veremos de afirmaciones bá-
sicas de la Ilustración, también es cierto que las específicas manifesta-
ciones jurídicas y las reivindicaciones asociadas a ellas, son las de la
libertad de imprenta y las de la libertad de prensa.
La idea de libertad de expresión, como todas las libertades y dere-
chos que aparecen plasmadas en las Declaraciones liberales, ha evolu-
cionado, en un fiel reflejo de la evolución de las circunstancias intelec-
tuales y sociales que la dotaron de significado en un primer momento.
Además, la transformación de los medios mecánicos y tecnológicos
utilizados en la difusión del pensamiento ha incidido de modo espe-
cial en el sentido de esta libertad3. Tan es así que, a partir del siglo XIX,
la libertad de expresión, en su vertiente de libertad de imprenta pero
básicamente de libertad de prensa, ha ido perdiendo los rasgos que la
caracterizan de manera exclusiva como una libertad negativa. Por ello,
se ha señalado que “el fenómeno de la industrialización y de concen-
3Vid. PINTO, R., La liberté d’opinion et d’information, Editions Domat Montchrestien,
París, 1955, pp. 11-15.

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