Libertad de amortización para inversiones de escaso valor

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas935-936

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El artículo 110 dispone que Los elementos del inmovilizado material nuevos puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 108 de esta ley, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 12.020,24 euros referido al período impositivo.

Esta modalidad de libre amortización también se reserva a los elementos de inmovilizado material adquiridos en estado nuevo en un periodo en el que la sociedad sea calificable como ERD. No obstante:

· No es aplicable a bienes cuyo valor unitario exceda de 601,01 euros (*)

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· Se establece un límite de 12.020,24 euros (*) para el conjunto de las inversiones realizadas en el ejercicio con derecho a este beneficio fiscal.

(*) para facilitar los cálculos, en el siguiente ejemplo se utilizarán, en lugar de los contenidos en el precepto, los importes de 600 y de 12.000 euros respectivamente, en concepto de límites unitario y conjunto, respectivamente

Ejemplo. La sociedad GH adquiere en fecha 1-10-X4, siendo ERD, al precio unitario de 400 euros, 40 «tablets» que amortiza linealmente en 4 años y que tienen asignado en las tablas de amortización un CLMX del 15%.

Solución. Del total importe de la inversión efectuada de 40 × 400: 16.000 euros...

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