La libertad de los cónyuges para estipular el régimen económico matrimonial

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas62-63

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A tenor de lo previsto en el artículo 1.315 del Cc, "el régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código".

La primera observación que corresponde realizar es la relativa al requisito formal que el legislador impone para las estipulaciones sobre el régimen económico matrimonial, de manera que expresamente indica la necesidad de que las mismas se recojan en "capitulaciones matrimoniales".

Por otra parte, las limitaciones a la libertad de estipulación, son únicamente las establecidas en el Código, luego será necesario respetar por los cónyuges las normas legales. Así pues, aquéllos podrán configurar el régimen económico matrimonial que les convenga, pero deberán respetar los límites establecidos en el artículo 1.328 del Cc, según el cual "será nula cualquier estipulación contraria a las Leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge".

En definitiva, los cónyuges podrán acordar la aplicación de cualquier régimen económico legalmente establecido, o podrán configurar, de mutuo acuerdo, un régimen económico matrimonial al margen de los previstos por el legislador, pero en ningún caso podrán ignorar los límites que el legislador ha previsto. Así las cosas, el principio de igualdad jurídica entre los cónyuges que se ha consagrado

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constitucionalmente en el artículo 32 de la CE, se ha materializado en el ámbito patrimonial y personal del matrimonio en los artículos 1.328 y 66 del Cc, por lo que ninguna estipulación podrá desconocer el principio de igualdad jurídica entre los cónyuges.

Cuando nada hayan estipulado los cónyuges, o cuando las estipulaciones sean ineficaces, el...

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