Libertad de establecimiento

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) Carácter no deducible de las cotizaciones a un seguro de jubilación voluntario, suscrito con una sociedad establecida en otro Estado miembro. STJCE de 3-10-02. As. C-136/00. Danner.

Fallo: "El artículo 59 del Tratado CE (actualmente artículo 49 CE, tras su modificación) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma tributaria de un Estado miembro que limita o excluye el derecho a deducir, a efectos del impuesto sobre la renta, las aportaciones a seguros de jubilación voluntarios abonadas a entidades de seguros de pensiones establecidas en otros Estados miembros al mismo tiempo que concede el derecho a deducir tales aportaciones cuando se pagan a organismos establecidos en el primer Estado miembro, si no excluye asimismo el carácter imponible de las pensiones abonadas por dichas entidades".

2) Ventajas fiscales en el impuesto sobre la renta relativas a la transmisión de acciones. STJCE de 21-11-02, X y Y, As. C-436/00

Fallo: "Los artículos 43 CE y 48 CE se oponen a una normativa nacional como aquella de que se trata en el procedimiento principal que, en el supuesto de la transmisión de acciones de sociedades a muy bajo precio, deniega al cedente la tributación diferida de las plusvalías realizadas sobre estas acciones cuando la transmisión se realiza a favor de una persona jurídica extranjera en la cual participa directa o indirectamente el cedente -siempre que esta participación le confiera una influencia real en las decisiones de dicha persona jurídica extranjera y le permita determinar las actividades de ésta- o a favor de una sociedad anónima sueca filial de dicha persona jurídica extranjera".

3) Distribución encubierta de beneficios mediante el otorgamiento de préstamos a los accionistas. STJCE de 12-12-02. As. C-324/00. Lankhorst-Hohors.

Fallo: "El artículo 43 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición como la contenida en el artículo 8 bis, apartado 1, punto 2, de la Körperschaftsteuergesetz (Ley del impuesto sobre sociedades).El articulo titulado «Fondos recibidos en préstamo de los accionistas» cuyo apartado 1 dispone lo siguiente: «La retribución de los recursos ajenos que una sociedad de capital, sujeta sin limitación al impuesto, haya obtenido de un socio que carece de crédito fiscal, que haya poseído en el curso del ejercicio económico una participación sustancial en el capital de la sociedad, se considerará constitutiva de un reparto...

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