Breve Estudio Sobre La Libertad Condicional: Teoría y Práctica

AutorÓscar Daniel Ludeña Benítez

El autor es:

.Licenciado en Derecho, ICADE (Madrid)

.Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

.Socio Colaborador de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

  1. CONCEPTO DE LIBERTAD CONDICIONAL

    La libertad condicional es un concepto del Derecho Penal y Penitenciario fundamental para entender el mandato constitucional de la resocialización y reinserción del reo. Es una forma de seguir cumpliendo condena, pero en libertad, otorgando el Estado su confianza a quien ya está a punto de terminar su condena y quiere volver a ser parte activa de la misma. Quiero hacer un breve estudio de esta figura, muchas veces poco estudiada en las facultades de Derecho, en detrimento de otros aspectos del Derecho Penal, pero que me parece clave dentro de nuestro sistema. Y, además, en este breve estudio, he contado con los resultados de la encuesta `Mil Voces presas¿, de los profesorores RÍOS MARTÍN y CABRERA, que me parecen fundamentales para observar si de verdad funciona todo lo que la teoría de los libros y los códigos dice o no.

    Para RÍOS MARTÍN, la libertad condicional (en adelante, LC) es la última fase del cumplimiento de la condena. Viene a ser como el `cuarto grado¿ y supone la salida en libertad hasta la finalización total de la condena. Es el `último grado del sistema progresivo en todos los sistemas penitenciarios¿, en expresión de LANDECHO/MOLINA. Este `último grado del sistema progresivo¿, no puede sin embargo, ser asignado inicialmente al reo( salvo algunos supuestos del artículo 92 CP, en relación con el 90 CP), según el artículo 72.3 LOGP. Sí el tercer grado, por ejemplo.

    Para estos últimos autores, no resulta inadecuado que el legislador la haya incluido en el nuevo Código entre las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad. Ahora se han unificado todas las normas de LC existentes en la legislación anterior, con los artículos 90 a 93 del CP.

    Se discute su naturaleza. BURGOS PAVÓN destaca que parte de la doctrina opina que es un beneficio penitenciario que consiste en la posibilidad de cumplir en libertad el último periodo de la condena. Pero se sigue cumpliendo la condena, aunque se esté en libertad. Otro sector, cree que es únicamente un medio alternativo al cumplimiento tradicional, junto con la suspensión y la sustitución de la ejecución de las penas privativas de libertad. Éstas últimas aplicables antes de la ejecución. La LC, en la fase ejecutiva. Una especie de `libertad a prueba¿

    Durante este tiempo la persona está bajo supervisión, que consiste en presentarse mensualmente ante el `Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias¿.

    En la actualidad, la LC es considerada como un instrumento necesario para la consecución de los fines resocializadores de la pena privativa de libertad. Por eso, la LOGP la considera como la última fase del tratamiento y se encuadra dentro del sistema de individualización científica. Dice el artículo 72.1 de la LOGP:

    ` Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional conforme determina el Código Penal¿.

    Pero su concesión no es obligatoria, como nos recuerda CARRASCO LÓPEZ.

    De hecho, el artículo 78 CP dice `Si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el artículo 76 la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el Juez o Tribunal, atendida la peligrosidad criminal del penado, podrá acordar motivadamente que los beneficios penitenciarios y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas, sin perjuicio...¿

    Es decir, que en este supuesto, sería absolutamente ineficaz en la mayoría de los casos esta medida. Estaríamos ante el llamado `cumplimiento íntegro de las penas¿, que tantas veces ha sido manipulado por los políticos y los medios de comunicación, y no se daría lugar efectivo a la aplicación de la medida. Aunque el segundo inciso del artículo siempre permite que si el pronóstico es bueno, siga el régimen normal.

  2. REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

    Para poder disfrutar de la LC...

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