Libertad de conciencia y opinión, y libertad de expresión en Francia: la estrecha relación entre dos derechos fundamentales

AutorAlejandro González-Varas Ibáñez
Páginas139-238

Page 139

6.1. Planteamiento

El significado actual de las libertades de conciencia y opinión, y de la libertad de expresión, se encuentran determinados en buena medida por su origen histórico y la impronta que les ofreció desde el primer momento la Revolución fran-cesa y su reflejo en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. En este texto hay dos artículos –el décimo y el undécimo– que se refieren a esos derechos antes mencionados. Por lo que se refiere al primero de los enunciados, es significativo observar que ni en el documento del siglo XVIII ni en otras fuentes constitucionales posteriores se hace referencia a la libertad religiosa. A lo sumo, se habla del derecho al libre ejercicio del culto. En cambio, sí se hace mención a la conciencia y las opiniones. Entre estas últimas se admiten incluso las religiosas, con lo que este ámbito de la existencia queda relegado al simple campo de la opinión, desconociéndose su verdadera esencia. Puede ser que estos planteamientos iniciales, que han determinado de un modo significativo la evolución posterior del concepto de estos derechos y libertades, sean la causa de que aún hoy se hable

Page 140

de libertad de opinión, de conciencia, de creencias, de culto y de libertad religiosa de un modo que tal vez pudiéramos calificar en ocasiones como impreciso.

En cambio, la libertad de expresión, así como la libertad de comunicación que de ella se deriva, sí han disfrutado de unos términos propios e invariables, como también lo ha sido el significado otorgado. La claridad conceptual se nos antoja más perceptible en este aspecto, lo que quizá haya redundado en una posición de mayor fortaleza de este derecho frente a otros que, por sus divisiones conceptuales internas, no se han manejado con la misma precisión y soltura.

A partir de aquí se ha considerado interesante analizar cuál es el significado de cada uno de estos derechos y cómo se han relacionado en tiempos pasados y en la actualidad. Se examinará primero el caso de la libertad de conciencia, para centrar la atención posteriormente en la libertad de expresión.

6.2. La libertad de conciencia y opinión

Tal como se ha adelantado, no es extraño que la literatura jurídica distinga entre la libertad de conciencia y de opinión –por un lado–, y libertad de expresión y comunicación –por otro lado-253. Las dos primeras prácticamente se confunden en la actualidad, si bien estaban implícitamente diferenciadas en el artículo 10 de la Declaración de Derechos del Hombre de 1789 en el momento de establecer que “nadie debe ser incomodado por sus opiniones, incluso religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden

Page 141

público establecido por la ley”. Conviene descender al examen de estos términos.

La libertad de opinión –o de pensamiento– pretendía evitar los denominados “delitos de opinión” que consistían en sancionar a quien tuviera ciertas ideas incluso cuando no las hubiera manifestado de una forma expresa254. A pesar de ello, tales delitos existieron durante el Terror. El caso más evidente fue la “Loi des suspects” de 17 de septiembre de 1793255. La libertad de opinión pretendía, pues, que no hubiera ideas u opiniones perseguidas y que, en cambio, cada persona pudiera formar su pensamiento del modo que considerara más oportuno y en un régimen de libertad. Esta libertad se afirmaría, por tanto, como la facultad de pensar lo que cada uno deseara, y de determinarse libremente en

Page 142

el plano filosófico y político256. La religión queda recluida, de este modo, al simple derecho de opinar. Goza de un estatuto de libertad negativa, sin fuerza para proyectarse en el ámbito del interés común257.

Por cuanto se refiere a la libertad de conciencia, mostraba en un principio un carácter religioso. Estaba concebida como la posibilidad de adherirse o no a un determinado credo. Posteriormente se ha ido extendiendo a la facultad de la persona de compartir no solo postulados religiosos, sino también corrientes filosóficas e incluso opiniones de todo tipo. Ambas acepciones aparecen recogidas en el artículo 1 de la Ley de 1905258que reconoce, al mismo tiempo, la libertad de conciencia y la libertad de culto.

Junto a los términos de opinión y conciencia –a la que se asocia la libertad de culto–, aparece en los textos constitucionales un nuevo concepto como es el de creencias. En efecto, el preámbulo de la Constitución de 1946 asocia opiniones y creencias, si bien lo hizo en el ámbito del derecho al trabajo. Establece que “cada individuo tiene el deber de

Page 143

trabajar y el derecho de obtener un empleo. Nadie puede verse perjudicado en su trabajo o en su empleo a causa de sus orígenes, opiniones o creencias”. Esto completa la imposibilidad de que haya discriminaciones entre las personas derivadas, entre otros motivos, de la religión que profesen, tal como lo expresa en los artículos 1 y 17 de ese mismo preámbulo. El mismo Consejo Constitucional259 se ha apoyado en este preámbulo para afirmar desde tiempos ya lejanos que la libertad de conciencia debe contemplarse como uno de los derechos principales reconocidos por las leyes de la República.

Posteriormente, el artículo primero de la Constitución francesa de 1958 ha asegurado que Francia es una República laica que asegura el libre ejercicio de los cultos sin más limitaciones que las establecidas en la ley con el objeto de defender el orden público. Esta libertad muestra una vertiente tanto individual como colectiva, negativa y positiva –pues el Estado en ocasiones deberá realizar las correspondientes prestaciones–, y podrá ejercerse tanto en público como en privado260. Tal como afirma el Consejo de Estado261, la República se encuentra “obligada a asegurar la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y la

Page 144

libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, bajo la sola reserva de las restricciones previstas en la ley y que sean necesarias para la protección de la seguridad, del orden y de la salud pública, de la moral o de las libertades y los derechos fundamentales de los demás”. La dimensión colectiva del derecho de libertad religiosa también la ha reconocido en Tribunal Supremo262.

Atendiendo a esta evolución, algunos autores prefieren hablar en la actualidad simplemente de libertad de opinión identificada con el derecho de toda persona a representarse un objeto. La libertad de opinión se proyecta de este modo sobre el ámbito del conocer humano. Cuando actúa aún dentro del ámbito puramente personal, adquiere una dimensión ética, pues es la libertad que le permite al hombre buscar la verdad263. Tal como se ha afirmado, supone “la liberté de choisir sa verité dans le secret de la pensé”264.

Page 145

Por otra parte, algunos autores se deciden finalmente a emplear un término quizá menos corriente dentro de la doctrina y sobre todo en la legislación, como es el de libertad religiosa. Desde esta posición, se entiende que el artículo 10 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 reconocería tanto la libertad de opinión como la libertad religiosa265. Sin embargo, el peso de las libertades de opinión y conciencia y su relación con la libertad de expresión se sigue sintiendo, pues desdoblan la libertad religiosa en dos aspectos. El primero consiste en el derecho a elegir y expresar la propia fe, que es lo que habitualmente se denomina libertad de conciencia. Desde este punto de vista, su régimen apenas ofrece diferencias respecto de la libertad de opinión y de expresión. Respecto de éstas, la libertad de conciencia no sería más que una especificidad o una variante266. Por otra parte, la libertad religiosa mostraría una segunda faz que consistiría en la libertad de realizar los ritos y prácticas propios de la fe que se profesa. A este derecho algunos autores lo denominan “libertad de culto”. Esta perspectiva exige un régimen jurídico especial267. Este tratamiento es el que muestra principalmente la Ley de separación de 1905 que posibilita el ejercicio del culto en el interior de los templos (artículo 4), como en lugares exteriores (artículo 27), lo que permite el repique de las campanas, las procesiones, ceremonias o cualquier otra manifestación. Relacionado con esta perspectiva, otras voces se refieren a la libertad religiosa, pero como una manifestación concreta de la libertad de opinión268.

Page 146

Finalmente, se puede indicar una última corriente que propone un concepto específico de libertad de religión que se distinguiría de la libertad de conciencia u opinión por las siguientes características269. En primer lugar, la libertad religiosa presenta indefectiblemente una dimensión colectiva –además, obviamente, de la individual–; no puede entenderse esta libertad sin tener en cuenta su dimensión comunitaria. Junto a ello, el tipo de convicción a la que hace referencia este concepto es pleno, muestra una importancia primordial para la persona que la profesa, engloba a todo su ser. Por último, existe también un código de comportamientos (ritos, prácticas) que exige la posibilidad de manifestar en público las exteriorizaciones de esa fe. Lo expuesto debe conjugarse también con una dimensión negativa de la libertad religiosa que supone el derecho de toda persona a no profesar un credo religioso.

Se aprecia que, con el paso del tiempo, se han ido asociando e incluso superponiendo en estos dos siglos diferentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR