La libertad de cátedra en España durante el siglo XIX

AutorJavier Dorado Porras
Cargo del AutorEditor
Páginas215-248
1. INTRODUCCIÓN
En contra de afirmaciones hechas, a mi juicio demasiado a la ligera,
la libertad de cátedra tiene una rica tradición en España, no la expre-
sión literal, pero si la realidad a la que alude. Una cosa es que la nues-
tra sea una historia azarosa y zigzagueante y otra que en ella la liber-
tad de cátedra, como lo son la de conciencia o la de expresión, no sea
en buena medida la protagonista unas veces como el héroe y otras
como el villano.
Es verdad que la expresión no aparece constitucionalizada hasta la
II República, pero no lo es menos que la libertad de cátedra era el tema
de fondo que provocó las dos cuestiones universitarias, la de 1868 y la
de 1875, esta segunda origen y fermento de una importante y decisiva
reforma pedagógica, propulsada por la Institución Libre de Enseñan-
za (ILE) que se había creado recientemente en ese mismo contexto
causal. Es más, como luego veremos, en las primeras formulaciones
del modelo educativo liberal de raíz inequívocamente ilustrada, con la
expresión libertad de enseñanza se aludía también a la libertad de cá-
tedra, y no sólo a la libertad de creación de centros docentes.
No pretendemos decir con esto que en la mente de los ilustrados o
de sus deudores, nuestros liberales de principios del siglo XIX, ya se
abrigara una idea completa de los perfiles de lo que hoy se denomina
libertad de cátedra. Eso sería ahistórico. Pero sí que ya tenían la idea
germinal de la necesidad de que los profesores y maestros pudieran
realizar su actividad con libertad, frente a los poderes políticos y reli-
giosos, frete a la doctrina política y a la doctrina religiosa oficiales, si se
quería alcanzar el objetivo fundamental de la educación en la verdad y
para la libertad, como base de la felicidad de los individuaos y del pro-
greso de los pueblos.
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Tomo III: Siglo XIX216
Mi pretensión es mostrar cómo esa idea germinal, un tanto difusa
en cuanto a su fundamento, sus límites y la concreción de su conteni-
do, va adquiriendo los perfiles, al menos los más significativos, que
hoy tiene.
Me serviré, sin más valor que el puramente instrumental de la red
del pescador, de la siguiente plantilla o batería de cuestiones para rea-
lizar ese rastreo:
1ª) ¿En qué relación se encuentra la libertad de cátedra con la li-
bertad de conciencia de profesores y de alumnos e indirectamente de
los padres? ¿En algún momento se empieza a ver en la libertad de con-
ciencia de unos y otros su fundamento?
2ª) ¿Cuál es su contenido?
3ª) ¿Frente a quién es esgrimible? ¿Sólo frente a los poderes públi-
cos (escuela pública) o también frente a los particulares titulares de
centros de educación (escuela privada)?
4ª) ¿Quiénes son titulares? ¿Los profesores de todos los niveles o
sólo los universitarios?
5ª) ¿Es un derecho fundamental sin más o es también una garantía
institucional y goza de la protección jurídica reforzada correspondien-
te?
6ª) ¿Cuál es su relación con la laicidad de la enseñanza pública y
cuál su relación con los idearios, si es que existen, en los centros docen-
tes privados?
Al realizar tal programa, debemos tener en cuenta que el tema
educativo es uno de los campos de Agramante definidores del siglo
XIX, con dos contendientes, la Iglesia y el Estado que chocaban en una
misma pretensión: la de ser los únicos competentes en el control de la
enseñanza, porque en eso coincidían todos los representantes del Es-
tado, progresistas y conservadores, incluso los sectores más reacciona-
rios.
Por otro lado, hay que tener igualmente muy presente que estaban
en juego, enfrentados claro está, dos modelos educativos diferentes1,
el modelo liberal y el modelo de la Iglesia católica que, salvo en lo que
1Sobre esto, vid. LLAMAZARES FERNÁNDEZ, D., “Libertad de conciencia, identi-
dad personal y solidaridad”, en Derecho de la libertad de conciencia, Civitas-Thomson, Ma-
drid, 2003, pp. 54 y ss.
Capítulo XXIV: La libertad de cátedra en España... - DIONISIO LLAMAZARES FERNÁNDEZ 217
apuntábamos en el párrafo anterior, harían plenamente suyo los con-
servadores, especialmente los más reaccionarios.
Veamos cuál es el lugar de la libertad de cátedra o la libertad de ex-
presión del profesor en el ejercicio de su función docente en uno y
otro modelo.
El modelo liberal es una prolongación de las ideas ilustradas sobre
la educación. Esa es su fuente de inspiración y, consecuentemente, sus
ideas y pretensiones más características sobre la enseñanza son las si-
guientes:
1ª) Tanto la felicidad de las personas como el progreso de los pue-
blos depende de la educación, de que todos los ciudadanos hayan reci-
bido una educación que incremente su capacidad para decidir crítica y
libremente, de un lado y que, de otro les aporte los conocimiento nece-
sarios para ser miembros activos en la sociedad. De ahí que inicialmen-
te conciban a la educación como general y gratuita, no sin fuertes dosis
de utopía, en todos sus niveles incluido el universitario. Este ideal lo
irían abandonando paulatinamente durante al primer mitad del siglo
XIX.
2ª) La competencia y el deber de responder a la necesidad de edu-
cación de los ciudadanos es primaria y su control le corresponde, en
última instancia, exclusivamente al Estado. Este principio será aban-
donado en 1968, ya que estirando hasta sus últimos límites y conse-
cuencias el principio de la libertad, el liberalismo revolucionario de-
fenderá que lo ideal es que sean los particulares quienes respondan a
esa necesidad, ya que eso aseguraría mejor el pluralismo y la libertad,
explicando el protagonismo actual del Estado como una necesidad cir-
cunstancial; bien pronto, por exigencias del realismo, abandonarán tal
ideal por utópico.
3ª) El principio anterior era el único límite a la libertad de ense-
ñanza, expresión en la que incluían la libertad de creación de centro y
la libertad del profesor en el ejercicio de la docencia.
4ª) De la Ilustración procede el concepto liberal de la verdad cien-
tífica y de su autonomía frente a la revelación, y consecuentemente la
autonomía de la docencia y de quienes la ejercieran frente a la verdad
revelada, frente a la teología y frente a la ortodoxia doctrinal católica.
Por las mismas razones se muestran no menos celosos de esa autono-
mía frente al poder político.
5ª) Consideran la enseñanza, confesional diríamos hoy, de la reli-
gión como algo extraño a la educación y a la enseñanza en la escuela.

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