El Real Decreto - Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo. Competencias municipales..

AutorPaulino Martin Hernández
CargoAdjunto a la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Madrid

1 INTRODUCCION. EL PANORAMA URBANISTICO ESPAÑOL

Durante los últimos años la normativa urbanística, aparte de estar sometida a un cambio acelerado, se ha caracterizado por la insatisfactoria consecución de los objetivos perseguidos con aquellos cambios y, en consecuencia, junto a la inaplicación en alguno de sus aspectos, se ha producido una cierta sensación de que se hacía necesario introducir nuevas modificaciones. Los mismos Planes, surgidos al amparo de determinadas normas, en principio con vocación de permanencia y con vigilancia indefinida, se convierten en poco tiempo en instrumentos no adaptados.

Es cierto que, aunque la Constitución de 1978 diseña una nueva división territorial y un nuevo marco competencial para el urbanismo, no se inicia inmediatamente un proceso de adaptación de la Legislación Urbanística. Puede decirse, incluso, que, aunque los Estatutos de Autonomía de las distintas Comunidades establecen como exclusiva la competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, la producción normativa se inicia tarde, con lentitud y con muy diversa intensidad por parte de las distintas Comunidades. Llegados al convencimiento de que, a pesar de las solemnes proclamaciones de la Legislación autonómica, la competencia urbanística seguía siendo una competencia compartida, se aprueba, desde la esfera estatal, la Ley 8/1990, en cuyo Preámbulo se reconoce que «la delimitación constitucional de competencias parece impedir que el Estado apruebe una nueva Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana con el mismo o similar contenido al del Texto Refundido actualmente vigente, con pretensión de aplicación plena, ya que su regulación supondría una manifiesta invasión de las competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio y urbanismo». Lo cierto es que la nueva Ley, a pesar de contener una exhaustiva enumeración del carácter de legislación - básica, plena o supletoria - de cada uno de sus artículos, es objeto de seis recursos de inconstitucionalidad, en los que, precisamente, se plantea la articulación de los ámbitos competenciales del Estado y las Comunidades Autónomas.

El nuevo Texto Refundido de la Legislación Urbanística, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (publicado, no hay que olvidarlo, prácticamente el último día - BOE de 30 de junio de 1992 - del plazo autorizado, que fue objeto de rehabilitación en virtud de la Disposición Final 5.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para 1992), aclara algunas cuestiones dudosas de la Ley 8/1990, pero que, a causa de las innovaciones introducidas, ha sido acusado de haber excedido el mandato habilitador de la refundición y que también ha sido objeto de tres recursos de inconstitucionalidad.

A pesar del tiempo transcurrido, no se han resuelto los recursos, aunque en repetidas ocasiones se haya anunciado la inminente aparición de las pertinentes resoluciones.

Con posterioridad al Texto Refundido, mediante la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, se modificó el artículo 70 LRBRL, que regula la publicación de las Normas de los Planes Urbanísticos, reduciéndolos a aquellos «cuya aprobación definitiva sea competencia de los Entes Locales». Esta regulación, aunque puede ser más clara que la anterior, no parece resolver satisfactoriamente las cuestiones planteadas, No se explica por qué no se han de publicar las normas de los Planes Generales, aprobadas definitivamente por las Comunidades Autónomas, pero que ocupan, por su importancia, la cúpula de la, pirámide del Planeamiento.

La denominada Comisión de Expertos sobre Urbanismo, constituida por Orden Ministerial de 5 de noviembre de 1993, con el fin de que «analice la situación actual y proponga posibles líneas de avance respecto del vigente marco normativo estatal y autonómico», elabora su informe el 24 de noviembre de 1994 y formula, entre otras, unas «recomendaciones de avance normativo»; en definitiva, se manifiesta por la necesidad o, al menos, conveniencia de introducir reformas en la recientemente reformada Legislación Urbanística.

En el Boletín de las Cortes de 17 de junio de 1994 se publica la proposición del Grupo Parlamentario Catalán para modificar el Texto Refundido «cuya finalidad sea adaptar el mismo al marco competencial realmente establecido», para lo cual propone «la reducción de la Legislación considerada de carácter básico». Las enmiendas presentadas por los distintos Grupos Políticos hubieran supuesto, si se llega a tramitar esta proposición, el alumbramiento de un nuevo texto legal con notables diferencias respecto al anterior, pero la disolución de las Cámaras supuso el abandono, al menos temporal, del proyecto. Es cierto, no obstante, que en los Pactos para la presente Legislatura entre el partido que ha formado Gobierno y CIU se ha incluido la elaboración de una nueva Legislación Urbanística una vez hecha pública la postura del Tribunal Constitucional respecto a la delimitación de los ámbitos competenciales de las distintas Administraciones en esta materia.

  1. INCARDINACION DEL DECRETO - LEY 5/1996

    En esta situación, que podría calificarse de incertidumbre urbanística, aparece el Decreto - Ley de liberación en materia de suelo, conectado a un bloque de medidas urgentes, adoptadas por la misma vía normativa, sobre carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

    No parece, pues, encontrarse como finalidad prioritaria de la nueva norma un objetivo estrictamente urbanístico, sino de apoyo a esa pregonada liberación de la actividad económica, en la línea de desregulación. Mientras en la Ley 8/1990 se habla como objetivo de la «utilización del suelo de acuerdo con el interés general e impedir la especulación», ahora la Exposición de Motivos comienza diciendo que «dada la situación del mercado de suelo y vivienda, se hace necesaria la aprobación de unas primeras medidas que ayudarán a incrementar la oferta de suelo con la finalidad de abaratar el suelo disponible». Con esta medida, unida a las otras finalidades - simplificación del procedimiento y agilización del mismo -, el Gobierno considera que «se conseguirá avanzar en el logro del objetivo público de garantizar con mayor facilidad el acceso a la vivienda».

    Dentro del conjunto de medidas previstas nos toca analizar ahora las relativas a las modificaciones respecto a las competencias urbanísticas de los órganos...

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