El liberalismo peruano y el impacto de las ideas y de los modelos constitucionales a inicios del siglo XIX

AutorMarco Jamanca Vega
CargoLicenciado en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Mayor de San Marcos (Perú)
Páginas273-287

    Marco Jamanca Vega: Licenciado en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Mayor de San Marcos (Perú). Jefe de Práctica de Historia Constitucional del Perú en la Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Mayor de San Marcos. Es autor de varias publicaciones entre ellas destacan: Las ideas político-constitucionales en el momento fundacional peruano (primera mitad del siglo XIX) y su proyección contemporánea: Republicanismo, Liberalismo y Democracia (2005); Posibilidades y limitaciones de la democracia a la luz del pensamiento de Norberto Bobbio (2006); Antecedentes históricos de la responsabilidad del poder ejecutivo ¿Juicio de residencia o acusación constitucional? (2005).

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I Introducción
  1. El liberalismo, como otras corrientes del pensamiento político, ha incorporado a su programa elementos de otras tradiciones políticas a la vez que ha matizado sus postulados de acuerdo a la perspectiva histórica en que se desarrolló. Por eso no resulta extraño encontrar diversos rasgos del liberalismo peruano. Inicialmente podemos observar que producida la independencia se gesta un liberalismo radical y un liberalismo conservador. El primero, al igual que sus pares los jacobinos, exaltan la soberanía popular, son partidarios del régimen político de Asamblea, sus postulados se plasman en el Congreso Constituyente de 1822-1823 y en la Carta política de 18231. Sin embargo, la cruda realidad y el cuartelazo de Balconcillo, conduce a sus principales animadores a los brazos del caudillismo militar. Por su parte, los extremos en la forma de entender la política y, desde luego, la anarquía que trajo consigo dicho régimen, sirvió de argumento para el viraje en la visión del liberalismo. Así, el liberalismo se convertirá en una tradición aristocratizante y antidemocrática, esto es, en un liberalismo conservador que aboga por la libertad, pero en una sociedad desigual, menospreciando a la participación popular. Este liberalismo conservador buscará la libertad a través de la conservación del orden y la protección de la propiedad privada, alejándose de la libertad extrema (libertad negativa)2. Exaltan el orden pero temen e impiden la participación popular, por tal razón se unen al caudillo militar para conseguir sus fines y renuncian al constitucionalismo y al imperio de la ley. Era la hora de los ideólogos y defensores del gobierno fuerte (Pando, Pardo y Aliaga, Martínez, Vivanco, La Torre, Garrido, etcétera)3.

  2. A partir de la segunda mitad del siglo XIX, surge un liberalismo democrático preocupado por los problemas sociales, sin embargo, aún inmerso en visiones tradicionales. Sus planteamientos conseguirán plasmarse en la Carta de 1856 que a la postre, inicia un proceso irreversible de democratización, aquella incluye no solo derechos civiles, tales como el derecho a la libertad y propiedad, sino que introduce el concepto de "gobierno democrático", y no solo eso (porque ésta disposición podría considerarse como simple retórica), al contrario, significó todo un proceso de reforma como la extensión del sufragio; la abolición de la esclavitud, derecho a la libre asociación, entre otros.

  3. Ahora bien, el presente estudio analiza los factores que desencadenaron el giro ideológico del liberalismo fidelista hacia las posiciones independentista y radical. En tal contexto, trata de ubicar el pensamiento político y constitucional de los principales actores políticos de la independencia. Asimismo, estudia el impacto que se produce en las ideas y en la regulación del programa político nacional, los modelos constitucionales occidentales y del Atlántico, y cómo estos contribuyeron en la formación de conceptos tales como la soberanía, representación, sistema político, cultura política, etc. En este orden de ideas, vale la pena preguntarse ¿qué elementos indujeron a formular el sistema de gobierno presidencial en contraposición a la monarquía constitucional o monarquía parlamentaria? ¿Cuáles fueron los modelos constitucionales que se discutieron, no solamente en los debates de la constituyente de Page 275 1823 -que, por cierto, fueron escuetos-sino sobre todo en los momentos previos a la independencia?

II El tránsito ideológico del liberalismo fidelista al liberalismo radical
  1. Hacia 1822 el talante de los denominados liberales peruanos adquiere un giro radical, sin llegar a la violencia política. Diversos factores influyen en la toma de esa posición. Una primera aproximación radica en la forma accidentada con que se llega a la emancipación; la otra guarda relación con el incumplimiento de las políticas trazadas por la administración española en torno de la situación de las colonias americanas.

  2. "Hasta 1820 -sostiene Martínez Riaza-- la prensa no va a considerar real la posibilidad de la independencia. Los liberales que escriben en los periódicos se muestran contrarios a la violencia como recurso para resolver los problemas. La razón y la cultura (educación) son en su opinión suficientes para corregir las deficiencias heredadas del régimen despótico. No aparece incitación alguna a la separación, ni información sobre los esporádicos y locales complots que se vienen produciendo en algunas ciudades del virreinato a comienzos del siglo XIX"4.

  3. Efectivamente, los liberales hasta 1820 son fidelistas, partidarios de llevar a cabo cambios menores que no alteren, sustancialmente, el sistema político. Con tal de mantener el statu quo, consideran indispensable y legítimo plantear a la metrópoli mejoras en la administración pública, solicitar cargos públicos y mejores ubicaciones para sus partidarios. La forma de actuar parecía explicable, al final de cuentas ellos habían sido formados en ese ambiente, mantenían estrechos lazos con la metrópoli y la corona. Por ello más que excluir al monarca del sistema político, exigen regular sus atribuciones dentro de un modelo vigente de limitaciones constitucionales (monarquía constitucional), distanciándose, por supuesto, del absolutismo monárquico. No obstante, los acontecimientos que se suscitaron en el ínterin les fueron adversos y les motiva a cambiar de opinión. Por lo pronto, los debates en las Cortes de Cádiz y la aprobación y puesta en práctica de la Constitución gaditana no va generar mayores expectativas en la élite nacional. Y es que el liberalismo español, ideología dominante en las Cortes de Cádiz, había desdeñado la propuesta americana en torno a temas puntuales5, fortaleciendo, por el contrario, la hegemonía metropolitana, en lo político, económico y social. En lo político, se Page 276 manifiesta el excesivo celo centralista con los territorios de ultramar y limitación en la participación política americana (en el número de representantes ante las Cortes y en la forma de elección)6; en lo económico, se percibe la negativa por implementar políticas económicas abiertas -como lo solicitaron los diputados americanos- respecto del comercio, y trato equitativo del régimen impositivo de contribuciones o tributos; y en lo social, la supervivencia de instituciones del antiguo régimen (esclavitud y desconocimiento de los derechos de las minorías étnicas). Dicho de otra forma, el liberalismo español había sido inconsecuente con su credo político, pregonado por sus más ilustres representantes, tales como Diego Muñoz Torrero, Antonio Oliveros, Agustín de Argüelles, José Espiga, Evaristo Pérez Castro, entre otros7.

  4. A partir de la negación de sus justas demandas, este viejo liberalismo reformador y fidelista peruano apuntará a convertirse en un liberalismo rupturista y autonómico. De ahí que preste todos sus esfuerzos en pos de la emancipación, convierta la figura del rey y el régimen monárquico en un hecho pasado y funesto y proponga reconstruir las bases del Estado a partir de la dación de una norma suprema, esto es, la Constitución, producto de la voluntad nacional.

III Las ideas y los modelos constitucionales vigentes en el constitucionalismo inicial
  1. Los debates constitucionales iniciales en el Perú, en alguna medida, reproducen las ideas que se habían planteado en las Cortes de Cádiz8, en las constituciones revolucionarias francesas de 1791 y 1793, en la Convención de Filadelfia de 1787 y, en menor grado, recoge los aportes del constitucionalismo inglés. Y es que en aquel momento, estos cuatro modelos constitucionales estuvieron en mente de los pensadores nacionales. El modelo inglés introdujo la idea de Constitución histórica, gobierno equilibrado (balanced constitution), esto es, los poderes del Estado se limitaban y controlaban mutuamente (checks and balances); instituciones aristocráticas, y monarca fuerte con un parlamento bicameral estamental.

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  2. El constitucionalismo inglés era conocido en nuestro medio, de ello no hay duda. Los mayores comentadores del sistema político británico fueron traducidos al español y divulgados en el Perú. Los libros ubicados, alguna vez, en la biblioteca del primer Congreso Constituyente son muestras de ello. Autores como William Blackstone y sus Comentarios de las leyes de Inglaterra [Commentaries on the Laws of England (1765-1769). Londres: Apollo Press, 1814, cuatro volúmenes]; el autor suizo Jean Louis De Lolme y su Constitución de Inglaterra [Constitución de Inglaterra (1771). Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1992], formaron parte del acervo documental del Parlamento. Estos libros fueron consultados por los primeros diputados9. No obstante, respecto del sistema político inglés se caía en un error de percepción. Se olvidaba que el sistema...

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