Del Estado liberal de Derecho al Estado social de Derecho como vía de emancipación ciudadana

AutorM.ª Isabel Garrido Gómez
Cargo del AutorUniversidad de Alcalá
Páginas37-54

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A lo largo de este trabajo me propongo estudiar el paso del Estado liberal de Derecho al social de Derecho y analizaré cuáles son los antecedentes que han motivado su construcción doctrinal y su puesta en práctica. Concretando más, haré hincapié en que los derechos sociales y la articulación de instrumentos garantistas para la consecución de una igualdad real y efectiva son clave para lograr cotas satisfactorias de emancipación ciudadana.

1. Los planteamientos básicos del estado liberal de derecho como vía de emancipación ciudadana

El Estado de Derecho supuso un cambio decisivo en relación con el Estado del siglo XVII y del Estado ilustrado del siglo XVIII (Zagrabelsky, 2009: 21). Así pues, si analizamos su primer periodo, el sentido del Estado liberal de Derecho condicionó la autoridad del poder público a la libertad de la sociedad dentro del marco de la ley. En un primer momento, la meta era alcanzar la limitación del poder, planteándose más adelante la lucha contra sus inmunidades y la legitimación democrática de la fuerza del Estado (García de Enterría, 2004: 14-15; Garrorena Morales, 1998: 178; González Moreno, 2002: 51-53).

Desde este punto de vista, la teoría liberal ha seguido entendiendo, aunque con los lógicos matices, que el gobierno es un medio para la realización de los fines del individuo. Herederos de esas ideas, los Estados se

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manifiestan como forma de organización originada por un pacto entre los individuos. Sus particularidades son las de la concentración y monopolización del poder político, exteriorizado en el concepto de soberanía, sin olvidar la diferenciación entre lo público y lo privado, entre el ciudadano y el hombre y entre el Estado y la sociedad civil. Asumidas estas ideas, los Estados de Derecho son conceptuados como una relación axiológicamente neutra y necesaria entre el Derecho y el poder, en tanto que, avanzando más, se vislumbra una construcción de mayor trascendencia, por ser menos descriptiva, que incorpora elementos normativos propios (Atienza, 2004: 125-126; Peces-Barba Martínez, 1995: 95; Peces-Barba Martínez, 2000: 108 y ss).

Poco a poco, el concepto de ley pasó a ser más central, y es que la definición de la ley como general y abstracta es una de las más representativas del Estado liberal. Al ser fruto de la voluntad general, se resuelve necesariamente en mandatos generales. Esta estructura conforma una manera de regular conforme a la cual el legislador estima clases o categorías de sujetos y de casos. Desde este ángulo, la generalidad se identifica con la impersonalidad legislativa y la abstracción con un número indeterminado de casos o supuestos de hecho de igual naturaleza, produciéndose las consecuencias jurídicas que las normas prevén en cada ocasión, siempre que se den las condiciones de aplicación o el supuesto de hecho al que se refiere la ley (Marcilla Córdoba, 2005: 136)1.

La generalidad y la abstracción simbolizaban también una garantía estructural contra la arbitrariedad de los poderes públicos. El Derecho que tiene esas características resulta no discriminatorio, susceptible de aplicación cierta y segura por los poderes públicos. Además, aporta igualdad jurídica, ya que comporta una normatividad media. Así las cosas, la igualdad, junto a la certeza jurídica, son básicas a la hora de que los individuos desarrollen sus planes de vida, como pretende el liberalismo, alcanzándose la autonomía individual (Marcilla Córdoba, 2005: 137-138). En consecuencia, el panorama descrito coincide plenamente con el hecho de que la autonomía es una condición a priori para determinar que el individuo sea sujeto de derechos y obligaciones, identificándose el Derecho con el Derecho civil, que presupone una condición igual de las partes y somete su ejercicio a la reciprocidad (Vidal Gil, 1999: 356 y ss.).

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Por otro lado, no podemos olvidar que la conexión entre democracia y soberanía popular nos conduce a la afirmación de que aquélla no es sólo el gobierno para y del pueblo, sino también por el pueblo. La teoría de la Constitución hace referencia al arquetipo de Constitución democrática occidental, y da a conocer que la democracia sólo se puede dar en contextos en los que existe una tradición constitucionalista consolidada. De forma que, para relacionar el Estado de Derecho y el democrático, se habrán de desarrollar varios aspectos previos con el fin de que la difusión de la cultura de la legalidad tenga efectos satisfactorios, éstos son: que la intervención del consenso en la creación de las leyes sea lo más amplia posible, para que no simbolice simplemente la opinión de una mayoría numérica; que la ley se aplique equitativamente; y que el Derecho sea accesible a los ciudadanos con sencillez. Estas tres condiciones son las que explican la conexión directa con el desarrollo político del Estado (Gutmann y Thomson, 1997: 128 y ss; Laveaga, 2000: 65-66).

En suma, lo expuesto demuestra que la democracia no puede subsistir si no es junto el Estado de Derecho, y demuestra también que no puede haber Estado de Derecho sin democracia (Rubio Carracedo, 1994: 200)2.

2. La emancipación ciudadana en los contenidos del estado social

Los orígenes del Estado social se deben fijar en los años ochenta del siglo XIX y el principal precursor fue von Stein. El nuevo enfoque de las relaciones Estado-sociedad convirtió los dos órdenes, independientes y autónomos, en dos órdenes tan interrelacionados que hicieron que el Estado asumiera la responsabilidad de la dirección social y de la procura existencial de la que hablara Forsthoff (1986a)3. Un marco que, dadas las insuficiencias e incapacidades, tuvo que asumir la función de lograr una sociedad más integrada, más equilibrada y más justa. En el plano jurídicoinstitucional, debió afrontar su cometido de remodelar la sociedad con pleno sometimiento a los condicionamientos y limitaciones del Estado de Derecho, suponiendo la consagración de un nuevo principio de legitimi-

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dad: el liberal la obtenía a través del respeto a los límites impuestos a su actuación, y el social se justificaría por sus acciones, por las prestaciones que promete el Estado y demanda como derecho el ciudadano (Stein, 1981)4. Todo esto acarrearía la necesidad de una reinterpretación, implicando formular un concepto más rico de ciudadanía, que exige liberar a la Administración de un buen número de limitaciones que dificultaban su intervención en el orden social y económico5.

De estas estimaciones se deduce que, con el paso al Estado social durante el siglo XX, se ha redimensionado el valor dinámico y expansivo de la dignidad humana, potenciador de la orientación interpersonal y comunitaria de la persona (Pérez Luño, 1989: 282). En el Estado social, con los derechos sociales que lleva aparejado, el hombre ya no se considera como un individuo aislado, sino inserto en la sociedad. Se fijan límites a la racionalidad del sujeto que actúa y a su capacidad cognoscitiva y volitiva de lo que es mejor para él. El análisis del resultado económico ya no se rige con exclusividad por la generación de riqueza, sino que se evalúan factores como la igualdad y la equidad. La sociedad es estimada con un grado de confiictividad permanente, surgiendo mecanismos de negociación y tregua precarios, y las funciones que se otorgan al Estado se multiplican, incluyéndose la regulación política de la economía (Abramovich y Courtis, 2004: 53-54).

Por eso, el Estado social desempeña las funciones de Estado-empresario y distribuidor. Su realización conlleva que el Estado, sin eliminar la economía de mercado, regule, oriente y dirija el proceso económico (Fernández García, 1996: 93-94; Smart, 1991). En este sentido, lo que se pone de manifiesto es que los derechos sociales que se reconocen y protegen por el Estado son los que permiten que las personas que carecen de recursos satisfagan sus necesidades básicas. El concepto de necesidad se posiciona entre las nociones de supervivencia y abundancia de las que se derivan niveles de subsistencia y de vida decente en relación con el nivel de vida general de una comunidad. De ahí que se hable de derechos de libertad, porque tienen como meta crear las condiciones para el pleno desarrollo de la autonomía; y de ahí que los derechos sociales sean incluibles dentro de los derechos participativos, pues determinan una participación en los beneficios del progreso de la vida social. En

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este orden de ideas, los poderes públicos tienen la responsabilidad de proporcionar a los ciudadanos las prestaciones imprescindibles para que desplieguen su personalidad y se integren socialmente, eliminando el abstencionismo6.

La cláusula del Estado social equivale a "un principio que se ajusta a una realidad propia del mundo occidental de nuestra época y que trasciende a todo el orden jurídico" (STC 18/1984, de 7 de febrero, f.j. 3, y, más recientemente, la STC 197/2003, de 30 de octubre, f.j. 3), encerrando una condición hermenéutica que exige que se acuda al principio de "obligación social del Estado" y que se establezca "una conexión o modulación social de los derechos fundamentales". Además, aquélla se vincula a los artículos 9.2 ("corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social") y 14 de la Constitución española ("los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer...

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