La UE modifica la reglamentación del proceso de liberación intencional de organismos modificados genéticamente
Autor | vLex |
Cargo | Medio Ambiente |
La Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberaciÛn intencional en el medio ambiente de organismos modificados genÈticamente considera 'organismos modificados genÈticamente' (de ahora en adelante, OMG), a aquellos organismos, con excepciÛn de los seres humanos, cuyo material genÈtico haya sido modificado de una manera que no se produce naturalmente en el apareamiento ni en la recombinaciÛn natural; por liberaciÛn, cualquier introducciÛn deliberada en el medio ambiente de un OMG o de una combinaciÛn de OMG para la cual no se empleen medidas especÌficas de confinamiento con el fin de limitar su contacto con el conjunto de la poblaciÛn y el medio ambiente y proporcionar a Èstos un elevado nivel de seguridad.
Esta Directiva se divide en dos partes: una primera parte, la parte B, en la que se regula la liberaciÛn intencional en el medio ambiente de los OMG, y una segunda parte, la parte C, dedicada a su comercializaciÛn.
Con respecto a la parte B, antes de llevar a cabo una liberaciÛn intencional de OMG o de una combinaciÛn de OMG, el interesado deber· presentar una notificaciÛn a la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio vaya a realizarse la liberaciÛn, notificaciÛn que contendr·:
a) un expediente tÈcnico que proporcione la informaciÛn especificada en el Anexo III necesaria para llevar cabo la evaluaciÛn del riesgo para el medio ambiente de la liberaciÛn intencional de OMG;
b) la evaluaciÛn del riesgo para el medio ambiente y las conclusiones exigidas en la secciÛn D del Anexo II.
SÛlo se podr· efectuar la liberaciÛn cuando se haya recibido la autorizaciÛn escrita de la autoridad competente y de conformidad con las condiciones que se hubieren fijado en Èsta. Una vez efectuada la liberaciÛn, el interesado enviar· a la autoridad competente el resultado de la liberaciÛn con respecto a cualquier riesgo para la salud humana o el medio ambiente.
En el caso de que se produzca cualquier modificaciÛn, o cambio no intencionado, en la liberaciÛn intencional de un OMG o de una combinaciÛn de OMG que pudiera tener consecuencias respecto a los riesgos para la salud humana y el medio ambiente despuÈs que la autoridad competente haya dado su autorizaciÛn por escrito, o bien si se dispusiera de nueva informaciÛn sobre dichos riesgos, ya sea mientras la autoridad competente de un Estado miembro examina la notificaciÛn o despuÈs de que dicha autoridad haya dado su autorizaciÛn por escrito...
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