La UE modifica la reglamentación del proceso de liberación intencional de organismos modificados genéticamente

AutorvLex
CargoMedio Ambiente

La Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberaciÛn intencional en el medio ambiente de organismos modificados genÈticamente considera 'organismos modificados genÈticamente' (de ahora en adelante, OMG), a aquellos organismos, con excepciÛn de los seres humanos, cuyo material genÈtico haya sido modificado de una manera que no se produce naturalmente en el apareamiento ni en la recombinaciÛn natural; por liberaciÛn, cualquier introducciÛn deliberada en el medio ambiente de un OMG o de una combinaciÛn de OMG para la cual no se empleen medidas especÌficas de confinamiento con el fin de limitar su contacto con el conjunto de la poblaciÛn y el medio ambiente y proporcionar a Èstos un elevado nivel de seguridad.

Esta Directiva se divide en dos partes: una primera parte, la parte B, en la que se regula la liberaciÛn intencional en el medio ambiente de los OMG, y una segunda parte, la parte C, dedicada a su comercializaciÛn.

Con respecto a la parte B, antes de llevar a cabo una liberaciÛn intencional de OMG o de una combinaciÛn de OMG, el interesado deber· presentar una notificaciÛn a la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio vaya a realizarse la liberaciÛn, notificaciÛn que contendr·:

a) un expediente tÈcnico que proporcione la informaciÛn especificada en el Anexo III necesaria para llevar cabo la evaluaciÛn del riesgo para el medio ambiente de la liberaciÛn intencional de OMG;

b) la evaluaciÛn del riesgo para el medio ambiente y las conclusiones exigidas en la secciÛn D del Anexo II.

SÛlo se podr· efectuar la liberaciÛn cuando se haya recibido la autorizaciÛn escrita de la autoridad competente y de conformidad con las condiciones que se hubieren fijado en Èsta. Una vez efectuada la liberaciÛn, el interesado enviar· a la autoridad competente el resultado de la liberaciÛn con respecto a cualquier riesgo para la salud humana o el medio ambiente.

En el caso de que se produzca cualquier modificaciÛn, o cambio no intencionado, en la liberaciÛn intencional de un OMG o de una combinaciÛn de OMG que pudiera tener consecuencias respecto a los riesgos para la salud humana y el medio ambiente despuÈs que la autoridad competente haya dado su autorizaciÛn por escrito, o bien si se dispusiera de nueva informaciÛn sobre dichos riesgos, ya sea mientras la autoridad competente de un Estado miembro examina la notificaciÛn o despuÈs de que dicha autoridad haya dado su autorizaciÛn por escrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR