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- Compendio de Derecho Civil. Tomo 1 (parte General)
- Lección 8ª
Leyes orgánicas y leyes ordinarias.
Autor | Xavier O'Callaghan |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil |
LEYES ORDINARIAS
Son las leyes normales o típicas, que se dictan en materias no reservadas a leyes orgánicas, sin especiales requisitos para su elaboración, que se aprueban por mayoría simple de los miembros del Congreso y del Senado.
LEYES ORGÁNICAS
CONCEPTO. Respecto a materias que se consideran especialmente trascendentes, la Constitución —art. 81.1— exige que se dicten leyes orgánicas con imposición de una mayoría especial —art. 81.2— para ser aprobadas.
Tradicionalmente, se ha conocido como ley orgánica aquella que tiene por objeto la organización de las instituciones básicas del Estado (1) o bien que responde a la idea de un desarrollo normativo de la Constitución(2).
Con respecto a las leyes ordinarias, no se puede decir que la orgánica tenga preferencia, sino que tiene ámbito distinto. Es decir, no se relacionan por el principio de ordenación jerárquica, sino por el de competencia(3). Las leyes orgánicas tienen competencia para unas concretas materias y las ordinarias para todas las demás. No se pueden entrecruzar entre sí. Lo que puede ocurrir es que la ley orgánica regule materias que le son propias y también otras: estos extremos pueden ser modificados o derogados por ley ordinaria.
En consecuencia, el concepto de ley orgánica se deduce del artícu-lo 81 de la Constitución y se integra por dos elementos: el ámbito y el quorum de aprobación. Es una ley con un especial ámbito —desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, aprobación de Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y demás previstos en la Constitución— y un especial quorum para su aprobación, modificación o derogación —que es la mayoría absoluta en el Congreso.
ÁMBITO. El ámbito de la ley orgánica en el campo del Derecho civil se concreta tan sólo a aquellos derechos fundamentales que tengan naturaleza civil; un ejemplo es la protección del honor, intimidad e imagen prevista en el artículo 18 de la Constitución y desarrollada por Ley Orgánica de 5 de mayo de 1982.
En cuanto a su ámbito, aun fuera del Derecho civil, lo señala el artículo 81.1 de la Constitución (4) y es: 1.º) derechos fundamentales y libertades públicas; 2.º) aprobación de Estatutos de autonomía; 3.º) régimen electoral general; y 4.º) demás previstas en la Constitución (5).
QUORUM. El mismo artículo 81.2 exige que para la aprobación...
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