Leyes Orgánicas de transferencia o delegación (Artículo 150.2 CE) y Reforma de los Estatutos de Autonomía

AutorJuan María Bilbao Ubillos
CargoProfesor Titular de Derecho Constitucional. Universidad de Valladolid
Páginas267-313
LEYES ORGÁNICAS DE TRANSFERENCIA
O DELEGACIÓN (ARTÍCULO 150.2 CE)
Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS
DE AUTONOMÍA
Juan María Bilbao Ubillos
Profesor Titular de Derecho Constitucional
Universidad de Valladolid
SUMARIO
I. LAS LEYES DEL ARTÍCULO 150 CE: LA ATRIBUCIÓN EXTRA-ESTATUTARIA
DE COMPETENCIAS.
II. LAS LEYES ORGÁNICAS DE TRANSFERENCIA O DELEGACIÓN.
1. Antecedentes.
2. Las facultades transferibles o delegables.
3. El binomio transferencia/delegación.
4. Límites.
5. Controles.
III. RENDIMIENTO REAL DEL INSTRUMENTO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO
150.2.
IV. ¿CUÁL ES EL PAPEL QUE PUEDEN JUGAR EN EL FUTURO LAS LEYES DEL
ARTÍCULO 150.2?
267
Juan María Bilbao Ubillos
268
IV
V. LEYES DEL ARTÍCULO 150.2 Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE AUTO-
NOMÍA.
1. La fórmula adoptada en la propuesta de nuevo Estatuto de Cataluña.
2. La cláusula Camps de la propuesta de reforma del Estatuto valenciano.
3. Las leyes del 150.2 CE en la Propuesta de reforma del Estatuto de Autono-
mía de Canarias.
En nuestro sistema, que descansa en buena medida en la afirmación del principio dis-
positivo, la Constitución no es la única norma que regula la distribución de compe-
tencias. Otras normas infraconstitucionales completan esa operación de delimitación
o deslinde. Entre nosotros es el Estatuto de Autonomía, como norma institucional bá-
sica de cada Comunidad Autónoma, el que determina «las competencias asumidas
dentro del marco establecido en la Constitución» [147.1.d)]. Y el Estatuto es una nor-
ma rígida, que sólo puede reformarse mediante un procedimiento complejo en el que
participan los órganos de la propia Comunidad. La autonomía constitucionalmente re-
conocida está garantizada justamente por eso, porque el Estado no puede modificar
el Estatuto de manera unilateral, sin el consentimiento de la institución que represen-
ta a los ciudadanos de la Comunidad.
I. LAS LEYES DEL ARTÍCULO 150 CE: LA ATRIBUCIÓN
EXTRA-ESTATUTARIA DE COMPETENCIAS
El cuadro que resulta de la asunción por los Estatutos de Autonomía de las compe-
tencias no reservadas al Estado en exclusiva por el artículo 149.1 CE puede verse al-
terado por una atribución extraestatutaria de competencias a las Comunidades
Autónomas. La Constitución prevé en su artículo 150 la posibilidad de modificar en
uno u otro sentido, y con carácter excepcional, el reparto acordado en los distintos Es-
tatutos, mediante la aprobación de tres tipos de leyes que pasan a integrar el bloque
de la constitucionalidad. Estas leyes interpuestas, que sirven de parámetro a la hora
de emitir un juicio de constitucionalidad, son una manifestación más de la riqueza de
nuestro sistema de fuentes, de nuestro ecosistema normativo.
Pero este precepto encierra un significado más importante aún: el reparto de compe-
tencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas no puede considerarse cerra-
do definitivamente, de una vez para siempre, cuando los Estatutos alcanzan el techo
establecido en la Constitución. Se introduce así un elemento de flexibilidad, de aper-
tura y dinamismo, en el modelo constitucional, que facilita su adaptación a las nuevas
circunstancias.
269

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR