Las leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurídica de la conquista

AutorRafael Sánchez Domingo
CargoProfesor Titular de Historia del Derecho. Facultad de Derecho. Universidad de Burgos
Páginas1-55

Page 4

1. Introducción

Una de las principales consecuencias del descubrimiento y conquista de América fue el desarrollo que alcanzó el Derecho Internacional. Las relaciones entre cristianos e infieles, el derecho y las limitaciones de la guerra, la conquista y el dominio de los pueblos paganos, fueron problemas que se disputaron con calor en la cátedra, en los tribunales y hasta en los púlpitos de España.

La doctrina que se abrió paso y se impuso a la teología católica por medio de los grandes tratadistas españoles que, con elevado criterio y gran preparación científica, abordaron estos problemas y les dieron solución en el campo de la teoría y de la práctica1. En el estudio de esta doctrina, claramente se delinean dos períodos en los teólogos que precedieron y siguieron al descubrimiento de América. Para comprender las enseñanzas de los teólogos de este período, respecto a la guerra con los infieles, debemos tener en cuenta el ambiente de la época y las condiciones en que se hallaba la Cristiandad frente a los pueblos paganos. La lucha secular por la reconquista en España, la liberación del Santo Sepulcro, las incursiones mongolas del siglo XIII, la misma decadencia de las misiones chinas, causada por las persecuciones oficiales, así como la continua amenaza del Imperio Otomano, todo esto contribuyó a que los infieles fueran considerados como enemigos de los reinos cristianos.

Por ello entresacamos de la doctrina de algunos juristas y teólogos sus conclusiones más directas respecto al tema de la guerra al infiel desde los siglos XII al XVI, basadas en las teorías que afirmaban que los infieles son capaces de dominio político, y aunque los súbditos se conviertan, siempre lo conservan y la Iglesia no puede privar de él, a favor de la fe, si al convertirse los súbditos constituyen un peligro para su perseverancia, por ello, ni la Iglesia ni los príncipes cristianos tienen alguna jurisdicción sobre los infieles, aunque se les puede obligar, aun con la guerra, a que no impidan la fe con la blasfemia, malas persuasiones o abiertas persecuciones2. Se afirmaba que los infieles

Page 5

son capaces de dominio; sin causa justa no es lícito, ni al papa ni a los cristianos, quitarles sus concesiones. Si los infieles pecan contra la ley natural, y no admiten a los predicadores del Evangelio, el papa los puede castigar, y declararles la guerra, por lo que el pontífice tiene jurisdicción sobre los infieles.

Durante los primeros años de la conquista española se tenía la certeza de que el infiel era enemigo de Cristo, este era el sentir de los teólogos, esta la opinión del pueblo, sobre todo del pueblo español3. El largo período de lucha contra el Islam había impreso en el carácter español un odio al infiel y había infundido en la sangre un espíritu guerrero animado por el fervor religioso. La conquista de Granada constituye el último episodio de aquella cruzada secular; pero las islas descubiertas atraían al aventurero, al soldado y al cristiano con las promesas del oro, de la hazaña bélica y de la fe que se iba a predicar. En consecuencia, las conquistas en los nuevos territorios no eran sino una prolongación de la cruzada peninsular4. Este era el ideal de los reyes, y cuando zarpó Colón por segunda vez recibió una instrucción fechada en Barcelona el 29 de mayo de 1493 en que se dictaban las primeras leyes para las Indias:

«Pon ende, sus Altezas, deseando que nuestra santa fe católica sea aumentada e acrecentada, mandan y encargan al dicho almirante, virrey o gobernador, que por todas las vías y maneras que pudiere pro-cure e trabaje atraer a los moradores de las dichas islas y tierra firme a que se conviertan a nuestra santa fe»5.

En muchos documentos hablan los reyes del deber de los conquistadores de reducir a los naturales a la obediencia de la Iglesia y de la Corona de Castilla. Era, por tanto, natural que semejante lenguaje pasara a los altos gobernadores de las Indias. Por ejemplo, Diego de Velásquez, gobernador de Cuba, en las instrucciones dadas a Cortés el 25 de octubre de 1518 expresaba los mismos sentimientos de los reyes:

Page 6

«Primeramente el principal motivo que vos e todos los de vuestra compañía habéis de llevar es y ha de ser para que n este viaje sea Dios Nuestro Señor servido y alabado e nuestra santa fe catolica ampliada… Item, terneis mucho cuidado de inquerir e saber por todas las vias e formas que pudiéredes si los naturales tengan alguna seta o creencia o rito o ceremonia… o si tienen mezquitas o algunas casa de oración o ídolos e si tienen personas que administren sus ceremonias así como alfaquíes»6.

Pero el conquistador que tanto en sus hechos como en sus leyes dio más alta expresión a la doctrina de la guerra contra los infieles fue el invicto Cortés, quien en las Ordenanzas de 1524 afirmaba:

«Exhorto y ruego a todos los españoles que en mi compañía fueren a esta guerra que al presente vamos y a todas las otras guerras y conquistas que en nombre de S.M…, hubieren de ir que su principal motivo e intención sea apartar y desarraigar de las dichas idolatrías a todos los naturales destas partes y reducillos, o a lo menos desear su salvación…, porque si con otra intención se hiciese la dicha guerra, sería injusta, y todo lo que en ella oviéseis obnoxio e obligado a restitución… E sobre ello encargo la conciencia a los dichos españoles, e desde ahora protesto en nombre de Su majestad que mi principal intención e motivo en facer esta guerra e las otras que ficiere por traer e reducir a los dichos naturales al dicho conocimiento de nuestra santa fe»7.

Las expresiones que emplea el gran capitán, rígidas, estrictas, dogmáticas, en estilo duro y severo, no dejan lugar a duda: las guerras de México parecían santas porque eran para desarraigar la idolatría; si se apartaban de este fin, eran injustas8. Por lo demás, todo este movimiento ideológico en torno a la guerra venía impulsado desde la más alta esfera religiosa. Los Papas, en las primeras bulas de donación, alababan la empresas guerreras de los Reyes Católicos porque «deseais grandemente adquirir y recuperar la islas y tierras

Page 7

de las Indias, para que, condenada toda secta infame, el Altísimo sea adorado y venerado»9.

En la creación de las primeras diócesis en la Isla Española coloca en pie de igualdad las tierras liberadas del poder de los sarracenos y las de los naturales de las Indias. La Bula dice que además de los otros reinos y dominios reconquistados a los moros y sarracenos, y a los otros infieles, habiendo sometido a su poder los Reyes Católicos una isla notable entre las llamadas Islas de las Indias, «librándola con la ayuda de Dios, de las manos de dichos infieles, por medio de un poderoso ejército»10. Pero no debemos perder de vista que las primeras conquistas fueron desgraciadas, pues Las Antillas, primer campo de ensayo en la colonización y evangelización, fueron teatro de las injustas opresiones que hicieron levantar un grito de indignación porque no se pueden negar las crueldades de los conquistadores, por lo que los indígenas, exasperados por los malos tratos recibidos, se lanzaron a la revuelta y fueron tratados con mano de hierro. Los soldados, que consideraban a los indios como enemigos del cristianismo, así como la pobreza del suelo, que los obligaba a servirse de ellos en trabajos forzados, y el mal clima al que venían expuestos, fueron factores que influyeron en la desaparición de la presencia indígena del Archipiélago.

2. La doctrina de teólogos y canonistas en la conquista

En el estudio del Derecho Indiano observamos la cristalización de los idealismos de Vitoria, Suárez y demás teólogos, pudiendo dividir dicho material jurídico en legislaciones sobre la guerra, los descubrimientos, pacificación y población de la tierra.

  1. De la guerra

    La Recopilación de 1680 conservó la Real Cédula de Carlos V, fechada en Valladolid el 31 de diciembre de 1549, que prohibía a toda persona de cualquier estado o condición hacer entradas o rancherías en ninguna isla, provincia o parte de las Indias, sin expresa licencia del rey bajo pena de muerte11.

    Con esta severa ley se pretendió cortar todo abuso en las conquistas hechas

    Page 8

    bajo la responsabilidad de personas privadas. Otra ley, que reproduce la célula del Emperador, de 27 de noviembre de 1543, ordenaba a los virreyes, Audiencias y gobernadores que usaran de suavidad y paz para reducir a la obediencia a los indios sublevados, «sin guerra, robos, ni muertes… y si fuere necesario otorgarles algunas libertades o franquezas de toda especie de tributo, lo puedan hacer y hagan»12.

    Pero sobre todo prohibían las guerras de religión y toda conquista a mano armada: «Establecemos y mandamos que nos e pueda hacer, ni haga guerra a los indios de ninguna provincia para que reciban la Santa Fe Católica, o nos den la obediencia, ni para otro ningún efecto»13. Parece claro que con esta disposición se prohibía la agresión, pero aún el rigor de la misma guerra defensiva venía actuando, puesto que la misma ley afirmaba:

    «… y si fueran agresores y con mano armada rompieren la guerra contra nuestros vasallos, poblaciones y tierras pacificadas, se les hagan antes requerimientos necesarios, una, dos y tres veces y las demás que convengan hasta atraerlos a la paz; con que si estas prevenciones no bastaren, sean castigados como justamente merecieren, y no más. Y ordenamos que si fuere necesario hacerles guerra, abierta y formada, se nos dé primero aviso en nuestro Consejo de Indias, con las causa y motivos que hubiere, para que, Nos proveamos lo que más convenga al servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR