Leyes 388 a 390

AutorJosé Arregui Gil
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho
  1. Estas tres leyes que en el Fuero Nuevo se dedican a la regulación de los -helechales- desde el punto de vista del Derecho Civil, son mera traslación del contenido de las leyes 391, 392 y 393 de la Recopilación Privada -Anteproyecto-, con la única variación de las leyes a que remite la 390, consecuencia de la adecuación de numeración de leyes en el Fuero Nuevo, pero que no supone cambio sustancial alguno1.

    Como resalta Salinas: De una parte, ninguno de los Anteproyectos o Proyectos legislativos anteriores a la Recopilación Privada se ocupo de los -helechales-; de otra, con apoyo y cita de la nota a las leyes 391-393 de la Recopilación, los -helechales- son a la Montaña navarra lo que las -corralizas- a la Ribera y se recogen legalmente problemas prácticos y presentan soluciones similares a los de las corralizas2.

    Ahora bien, en mi opinión, esa similitud o correspondencia entre -helechales- y -corralizas- al menos tiene la diferencia no pequeña de su procedencia. Los -helechales- no nacieron en general como consecuencia de unas enajenaciones de bienes comunales por los municipios; los -helechales- estimo que traen su origen en la necesidad del aprovechamiento del helechopara los ganados (sobre todo para cama de los ganados mayores al servicio de la Casa en la montaña, bien en la explotación de los terrenos que a ella le pertenecen, bien como productores de leche y carne, así como para la producción de estiércol), y la correspondiente cesión o adjudicación del disfrute del helechoen terrenos comunales por los Ayuntamientos y Concejos a cambio del pago de una cantidad en metálico, cesión que se hace de forma perpetua, sin límite de tiempo. De ahí que muchos -helechales- hayan sido y son meras concesiones municipales, de acuerdo con lo que se dice en la sentencia de la Audiencia Territorial de Pamplona de 10 de febrero de 1978, y que reitera la del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 1979, declarando no haber lugar al recurso de casación interpuesto por infracción de ley contra la anterior: -... los aprovechamientos de los helechales solían vincularse a las familias y se transmitían de padre a hijos en capitulaciones matrimoniales llegando a conseguirse estos aprovechamientos en escritura pública e incluso a realizarse inscripciones en el Registro de la Propiedad, pero sin que esa continuidad en el disfrute privase a dichos terrenos de su carácter comuna1...- 3.

    Es cierto, como también se afirma en las citadas sentencias, que la palabra -helechal- se ha empleado con un sentido ambiguo, pues con ella se da significado tanto al aprovechamiento del helechoen los terrenos comunales que lo producen espontáneamente, como la finca o terreno de propiedad privada que también viene dedicándose a esa producción espontánea del helécho. A causa de ese uso se ha llegado en muchas ocasiones a confundir, y hasta equiparar el -helechal- mero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR