Leyes 73 y 74

AutorJavier Arregui Gil
Cargo del AutorMagistrado
  1. Contenido, sistemática y justificación

    El Libro I del Fuero Nuevo, relativo a las personas y a la familia, dedica su Título VI a la adopción y al prohijamiento, después de que en los Títulos precedentes ha regulado lo relativo a personas jurídicas, sujetos colectivos sin personalidad, la capacidad de las personas individuales y de los cónyuges, patria potestad y filiación.

    Correctamente situada así la regulación de la institución de la adopción, no puede predicarse del Fuero Nuevo lo que la doctrina científica critica respecto del Código civil, al entender que en éste aparece la adopción incorrectamente situada en el Título VII, del Libro I, -De la patria potestad-, y que debía estarlo en el Título V, -De la paternidad y filiación-. También se critica respecto al Código que no se haya sabido aprovechar la oportunidad de las múltiples reformas de la adopción que se han efectuado para subsanar tal defecto, defecto que se ha seguido manteniendo incluso en la última reforma efectuada por Ley 21/1987, de 11 noviembre 1. A esta última reforma, que, en opinión de Sancho Rebullida 2, no es un hecho casual en su cadencia ni circunstancial, sino que admite cierta explicación de lógica interna, se dedicará la debida atención no sólo por su trascendencia, sino en relación a las previsiones de la ley 74. Hay que advertir también que las leyes 73 y 74 del Fuero Nuevo han sido reformadas por la Ley Foral de 1 abril 1987.

    El hecho de que, en el Fuero Nuevo, se dedique el Título VI del Libro I a la regulación de la adopción y del prohijamiento no se debe a un deseo de máxima atracción foral de materias civiles, sino que tiene su justificación en la formulación más completa del propio Derecho de Navarra, sobre la base de las fuentes históricas y de una especial atención a la práctica cotidiana.

    En efecto, por un lado, no responde a la realidad foral de la afirmación que por la doctrina, incluso la navarra, se hacía, de que sobre la adopción nada dicen las leyes de Navarra3, puesto que en el Derecho histórico de Navarra aparecen antecedentes legislativos, no sólo en el Fuero de Jaca-Pamplona, sino también en el de Viguera y Val de Funes, en el de Tudela y en los de La Novenera, así como en el Fuero Reducido, antecedentes que son aceptados por la doctrina más reciente4; por otro lado, la práctica navarra anterior a la vigencia del Fuero Nuevo dejaba nítidamente destacadas las diferencias que luego estableció éste respecto a la regulación del Código civil5.

  2. Ámbito del tratamiento

    Ahora bien, precisamente por tratarse de instituciones jurídicas generales o comunes a los diversos ordenamientos, no peculiares o especiales del Derecho de Navarra, se hace lógico precisar, antes de otra cosa, que la exposición o estudio que debe hacerse aquí no puede extenderse al completo tratamiento o desarrollo de las mismas, sino que debe limitarse a las peculiaridades del Derecho navarro, bastando en lo demás con hacer remisión al contenido de los múltiples trabajos existentes en los que esas instituciones son estudiadas en su total amplitud. Esta posición queda avalada, por otra parte, incluso legalmente, por la remisión que la ley 74 del Fuero hace a lo establecido en el Código civil o en las leyes especiales, en cuanto a lo no previsto en la ley 73 y en las otras del mismo Fuero Nuevo.

    Pero para que el estudio, así delimitado, pueda desarrollarse con el enfoque más adecuado, se hace necesario aludir a unas cuestiones previas que se estiman esenciales.

  3. Cuestiones previas

    1. Finalidad de la regulación en el Fuero Nuevo

      La primera cuestión es la concerniente a qué es lo que se pretendió por los juristas de Navarra que componían la Comisión Compiladora con las leyes 73 y 74, leyes cuya original redacción estaba contenida en la Recopilación Privada6, que constituyó el Anteproyecto del Fuero Nuevo.

      Sobre la misma se puede efectuar la siguiente afirmación: al no ser la adopción una institución especial del Derecho de Navarra, como antes ya se ha dicho, con la regulación del Fuero Nuevo en esas dos leyes se pretendió que las peculiaridades sustanciales y propias del Derecho del Viejo Reino, y que se vivían en la práctica, quedaran a salvo de cualquier interpretación y aplicación extensiva de la normativa general, contenida bien en el Código civil, bien en otras leyes generales o especiales. Ello era debido no únicamente a razones de congruencia con el sistema jurídico y los principios integradores del Derecho privado de Navarra. Lo que no afectaba a aquellas peculiaridades se dejó, pues, a la regulación del Código civil o de las leyes especiales, ya que carecía de trascendencia esencial a ese nuestro Derecho, ni podía conculcar aquellos sus principios, ni su propio sistema7. El legislador foral, por la Ley Foral de 1 abril 1987, modificó la redacción que primeramente tuvo la ley 74, suprimiendo las palabras -en cuanto no se oponga- que precedían a -se aplicará...-, pero tal cambio ni es sustancial ni mucho menos implica una desvirtuación de la afirmación precedente.

    2. Interpretación de la ley 74

      Una segunda cuestión es la concerniente a la adecuada o correcta interpretación de la ley 74, en cuanto a la remisión que hace a -lo dispuesto en el Código civil o en las leyes especiales-. Esta cuestión puede parecer más compleja y de solución discutible.

      ¿Qué quiso en principio y qué siguió queriendo el legislador foral, tanto con aquella primera redacción como con la actual de la ley 74 y con la remisión que en ella se hace? ¿Se trata de una remisión estática o dinámica?

      Sancho Rebullida8, en relación con la modificación del Código civil efectuada por la Ley de 11 noviembre 1987, no parece inclinarse decididamente por una u otra naturaleza respecto a la remisión. Alude a tres posibles soluciones del problema que tratamos, después de haber afirmado que la reforma del Código civil en materia de adopción no tiene aplicación general y directa en toda España, que no rige como fuente principal, sino que cede en favor de los Derechos civiles forales o especiales, allí donde existan, y que el Código regirá como Derecho supletorio. Estas tres soluciones son: una, que puede entenderse la remisión como estática, solución que quizá estima viene reforzada en la actualidad con la disposición adicional que se añadió al Fuero Nuevo en virtud de la reforma del mismo llevada a efecto por la Ley Foral de 1 abril 1987; otra, que pueda entenderse como dinámica, porque las remisiones estáticas son las que se efectúan a artículos determinados, señalados con sus números y a la norma específica que contienen y que por economía normativa, más que por aceptación supletoria, la regulación foral no reproduce; en tercer lugar, aunque le parece menos aceptable, que pueda entenderse que la Ley 21/1987, de 11 noviembre, es en su conjunto una ley especial -ley de adopción-, y que buena parte de su contenido es aplicable en cuanto tal a través de la propia ley 74 del Fuero Nuevo.

      Se puede sostener, salvo opinión más autorizada, que estamos ante una remisión dinámica, es decir, que la ley 74 tiene por complemento en la regulación de la adopción y del prohijamiento en todo lo que no aparece especialmente regulado en la ley 73 y en las otras del Fuero Nuevo, lo que en cada momento esté establecido para esas instituciones en el Código civil o en las leyes especiales vigentes, porque ya con ello quedaba salvaguardado todo lo singular o peculiar en la materia del Derecho navarro. Es decir, que la principal razón para mantener esa posición no es otra que la que viene dada por la finalidad perseguida por el legislador foral para comprender en el Fuero Nuevo las leyes 73 y 74 (razón que quedaba aún más patente quizá cuando en la antigua redacción de la ley 74 constaban las palabras suprimidas en la actual redacción, -en cuanto no se oponga-, y a que anteriormente se ha hecho referencia). Todo lo que no está previsto de una manera especial en el Fuero, lo que además no se opone al mismo, viene regulado por lo establecido en su momento en el Código civil o en las leyes especiales. Otra razón se desprende del hecho de que la remisión de la ley 74 no es a unos artículos concretos del Código civil, ni a una o más determinadas leyes especiales, por lo que no es de aplicación al supuesto lo previsto en la nueva disposición adicional, fruto de la reforma del Fuero Nuevo, como ya se há dicho, según Ley Foral de 1 abril 1987, sino lo dispuesto en la ley 6. Quizás esas razones pudieran ser completadas con una tercera, la que se desprende al socaire del propio sistema del Derecho navarro, sistema abierto, como aparece afirmado en otro trabajo anterior 9 que lo hace receptor de todo aquello que puede suponer un beneficio o progreso, si bien salvaguardando simpre su genuina peculiaridad.

      Pero, aun despejadas esas dos cuestiones previas, se hace preciso tener muy en cuenta otros datos a los que se hace referencia seguidamente.

  4. La normativa administrativa foral

    Según la Ley Orgánica 13/1982, de 10 agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, artículo 44, número 23, Navarra tiene la competencia exclusiva en cuestiones de instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y reinserción social. En virtud de tales competencias, por Real Decreto 1.775/1985, de 1 agosto, se realizó traspasado de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de los servicios en materia de protección y tutela de menores, competencias que fueron adscritas al Servicio Regional de Bienestar Social por Decreto Foral 192/1985, de 9 octubre. Con anterioridad al Real Decreto de traspaso mencionado, se dictó la Ley Foral 14/1983, de 30 marzo, de Servicios Sociales de Navarra. Complementaria de tal Ley fue la Orden Foral de 8 noviembre 1984 (B. O. N. núm. 145, de 26 noviembre) estableciendo criterios para la entrega de menores abandonados en establecimientos dependientes del Gobierno de Navarra. Efectuado el traspaso de competencias, por Decreto Foral 90/1986, de 25 marzo, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR