Leyes 155 y 156

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho romano

A diferencia del Código civil (arts. 816 y 1.271, párr. 2.°), el Derecho navarro admite la renuncia y la transacción sobre herencia no causada o aún no deferida.

Estas dos leyes, que han sustituido a la anterior ley 1551, se refieren exclusivamente a las disposiciones sucesorias (testamentos, capitulaciones matrimoniales y demás contratos sucesorios), y no a las donaciones. La primera admite la renuncia o transacción en escritura pública respecto a la herencia futura, sin perjuicio, según la segunda ley, del derecho del renunciante a aceptar disposiciones a título singular dispuestas por el causante.

La renuncia y transacción afectan, no sólo al mismo renunciante, sino también a sus causahabientes a título legal o voluntario.

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NOTAS

1 El desdoblamiento se ha debido sin duda a la supresión de...

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