Ley de Suelo. Comentario sistemático de la Ley 8/2007

AutorJosé Luis González-Berenguer
Páginas203-204

Julio Castelao Rodríguez, Esteban Corral García, Juan Antonio Chinchilla Peinado, Ángela De La Cruz Mera, Ángel Menéndez Rexach, Enrique Sánchez Goyanes, Ricardo Santos Díez, Ley de Suelo. Comentario sistemático de la Ley 8/2007, Editorial El Consultor, 964 págs., Madrid, 2007.

Page 203

Bajo la dirección de ENRIQUE SÁNCHEZ GOYANES, siete primerísimas figuras del Derecho urbanístico español se reúnen para escribir un valioso comentario de la quinta Ley del Suelo española. El resultado, como no podía ser menos tratándose de quienes se trata, es magnífico.

Lo primero que hay que decir es que esta Ley de Suelo (compañero linotipista, no se equivoque; esta vez no es «Ley del suelo»: la preposición sólo tiene ahora dos letras) está escrita con un muy mejorable castellano. Estos grandes profesionales logran hacer de ella un texto inteligible (yo lo he leído varias veces, pongamos ocho o diez, y no lograba entenderlo). Ahora, por fin, lo entiendo.

La quinta Ley de Suelo (cinco leyes en cincuenta años; cinco leyes, una de ellas inspirada por los que se llaman desreguladores). Eso no es bueno. En 1933 la Generalitat de Cataluña promulgó la «ley de la mujer casada», y esta ley acababa diciendo «quedan derogados la "Auténtica Si quia mulier" y el "Senatus Consultus Veleianus"». «¡El Senatus Consultus Veleianus!». Diecinueve siglos de vigencia. Eso es Derecho. Ahora cada diez años, una ley nueva. Eso no es Derecho. Menos mal que tenemos estos comentarios.

Basta de preámbulo. Paso a recensionar el libro, que, como he dicho, es libro magnífico. No me ha sido fácil hacerlo.

El análisis de cada artículo está integrado por diversos apartados. Cada artículo va acompañado de largos fragmentos de datos, empezando por las páginas (más de 50) sabiamente dedicadas el tema capital de la clasificación de suelos, y ello al analizar los nuevos artículos 1 y 2. Los nuevos artículo 4 a 14 son analizados por CASTELAO y SANTOS. Demuestran que ahora el deber de urbanizar ya no corresponde al propietario en cuanto tal (sin perjuicio de que las CC.AA. puedan mantener la situación anterior en sus respectivas Leyes). Tan sólo he echado a faltar en la nueva ley un tratamiento más específico y extenso del tema del tiempo. El tiempo es un dato (la forma subjetiva de la sensibilidad interna según una definición inmortal) muy relevante en cualquier relación jurídica. No menos lo es en el urbanismo. Se manifiesta sobre todo en los casos de lucha contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR