Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la seguridad social

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La Ley dedica los nueve artículos de que consta a la modificación de determinados preceptos del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS), en relación con las siguientes materias:

1. Modificaciones relativas al acceso, cálculo de la base reguladora y cuantía de la pensión de jubilación ordinaria

Las principales novedades son las siguientes:

1. 1 Condiciones para el acceso a la pensión de jubilación

Se modifican los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, de manera que:

- Será necesario, frente a los 65 años de edad establecidos en la normativa anterior, que el trabajador haya cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, tomándose para el cómputo de los años y meses de cotización años y meses completos.

- Se mantiene en 15 años el período mínimo de cotización que el trabajador deberá tener cubierto, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

- Se incorpora una nueva Disposición Transitoria Vigésima, mediante la que se regula la aplicación paulatina hasta el año 2027 de la modificación de la edad exigida para el acceso a la pensión de jubilación, de conformidad con lo siguiente:

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1. 2 Cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación: ampliación del período de cómputo

Se modifica el apartado 1 del artículo 162 LGSS, de manera que la base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será el cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (es decir, 25 años).

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En la redacción previa el cociente resultaba de dividir por 210 las bases de cotización del trabajador durante los 180 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (es decir, 15 años).

De este modo, se incrementa de 15 a 25 años el período de referencia para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación.

Asimismo, se aplica el régimen de integración de lagunas establecido en la nueva redacción del artículo 140 LGSS.

Adicionalmente, se establece un régimen transitorio en la Disposición Transitoria Quinta LGSS para la ampliación del anterior período de referencia para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, el cual finalizará en el año 2022, de acuerdo con lo siguiente:

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Finalmente se regula un régimen específico, de conformidad con lo siguiente:

- Desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016, para quienes hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad, por las causas y supuestos contemplados en el artículo 208.1.1. LGSS1 y, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante veinticuatro meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, la base reguladora será el resultado de dividir por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, siempre que resulte más favorable que la que le hubiese correspondido de conformidad con el anterior escalado.

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- Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 21 de diciembre de 2021, para quienes hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad, por las causas y los supuesto contemplados en el artículo 208.1 LGSS y, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante veinticuatro meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, la base reguladora será la establecida en el apartado 1 del artículo 1622, siempre que resulte más favorable que la que le hubiese correspondido de conformidad con el anterior escalado.

La determinación de la base reguladora de conformidad con el anterior régimen resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia o autónomos con respecto a los cuales haya transcurrido un año desde la fecha en que se haya agotado la prestación por cese de actividad, regulada en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que dicho cese se produzca a partir del cumplimiento de los 55 años de edad.

1. 3 Cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación

Se da nueva redacción al artículo 163 LGSS, modificando los porcentajes a aplicar a la base reguladora, de conformidad con lo siguiente:

- Por los quince primeros años cotizados, el 50%, al igual que ocurría en la regulación anterior.

- A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 por 100, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en el supuesto recogido a continuación3.

- Se establece expresamente que, cuando el trabajador acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que le resulte de aplicación en cada caso por la aplicación del régimen transitorio, y siempre que al cumplir esta edad tenga cubierto

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el período mínimo de cotización establecido en el artículo 161 LGSS (quince años de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho), se le reconocerá un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía se calculará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:

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Dicho porcentaje adicional se sumará al que con carácter general le sea de aplicación al trabajador, debiendo no obstante respetarse la cuantía máxima anual fijada para las pensiones contributivas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida al trabajador alcance el límite sin aplicar el porcentaje adicional, o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir una cuantía anual adicional.

2. Modificaciones al régimen de jubilación anticipada

Probablemente la modificación más relevante sea la relativa al régimen legal aplicable a la jubilación anticipada, al crearse un nuevo régimen legal.

En la regulación anterior, para que un trabajador pudiese acceder a la situación de jubilación anticipada, debía fundamentalmente (i) tener cumplidos sesenta y un años de edad, (ii) encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo igual, al menos, a los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, (iii) acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta años, y (iv) acreditar que el cese en el trabajo se hubiese producido por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, si bien el segundo y cuarto requisito podían sustituirse mediante la adquisición por el empresario, en virtud de obligación asumida mediante acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación, de una serie de compromisos de tipo pecuniario4.

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Con la nueva regulación del apartado segundo del artículo 161 bis LGSS, se...

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