La «ley singular» como categoría de acuñación jurisprudencial: una nueva aproximación a su particular significado y problemática

AutorPatricia Rodríguez Patrón
CargoDepartamento de Derecho Público y Filosofía Jurídica. Área de Derecho Constitucional Facultad de Derecho. Universidad Autónoma de Madrid. Ciudad Universitaria de Cantoblanco
Páginas167-197
LA «LEY SINGULAR» COMO
CATEGORÍA DE ACUÑACIÓN
JURISPRUDENCIAL: UNA NUEVA
APROXIMACIÓN A SU PARTICULAR
SIGNIFICADO Y PROBLEMÁTICA
PATRICIA RODRÍGUEZ PATRÓN
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 99, mayo-agosto 2017, págs. 167-197
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SUMARIO
I. UNA COSA ES PREDICAR… II. BREVE REFERENCIA A LA DEFINI-
CIÓN DE LA LEY SINGULAR EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBU-
NAL CONSTITUCIONAL. 1. Los tipos de leyes que conforman la categoría
de la «ley singular» acuñada por el TC. 2. Las consecuencias de la calicación
por el TC de una ley como «ley singular». III. La creciente complejidad de una
categoría jurisprudencial en auge. Algunas claves para su comprensión. 1. La
ley singular como aquella que se despliega en el ámbito típico de regulación del
Ejecutivo o de la Administración. 2. La justicación de la imposición de límites
al «legislador singular» por el TC, a falta de un ámbito material constitucional-
mente reservado al reglamento y ante el difícil recurso al artículo 24.1 CE.
3. Los criterios de análisis utilizados por el TC. 3.1 La «excepcionalidad» de la
ley: de la ausencia de generalidad a la inexistencia de reserva de ley. 3.2 El
«tándem» principio de igualdad–tutela judicial efectiva. 3.3 En particular: las
resoluciones en las que se plantea la vulneración del derecho a la ejecución de las
resoluciones rmes. 3.3.1 La decisión de referencia (pese a enjuiciarse en ella
una ley calicada como «general»): la STC 73/2000. 3.3.2 La STC 50/2015:
¿control abstracto de una ley promovido por un Tribunal? 3.3.3 Un aparente
golpe de timón: La STC 231/2015. 3.3.4 Un caso más claro: la STC 233/2015.
IV. REFLEXIONES CRÍTICAS. 1. La imprevisibilidad jurídica del resultado
del control de constitucionalidad de las leyes singulares. 2. La necesidad de una
cierta simplicación: la ley singular como ley «normal».

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