Ley singular

AutorMaría Holgado González
Páginas201-203
LA ILEGALIZACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS EN ESPAÑA... 201
Evidentemente, no encaja en nuestro marco constitucional la afirmación
de que el cambio propuesto por el partido deba ser compatible con los
principios democráticos, puesto que, como se ha dicho, el nuestro no es un
modelo de democracia militante. Pero sí la afirmación del Tribunal Europeo
según la cual un partido político cuyos responsables inciten a recurrir a la
violencia (…) no pueden prevalerse de la protección del Convenio contra
la medida de la disolución37.
Para el Tribunal Europeo, la disolución de los partidos recurrentes, ade-
más de estar prevista en la ley y perseguir un fin legítimo, cual es mantener
la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y
libertades de los demás, resulta una medida necesaria en una sociedad de-
mocrática y, además, proporcionada. El Tribunal descarta la opinión de los
recurrentes según la cual la disolución busca eliminar del debate político a
la izquierda independentista vasca, puesto que varios partidos separatistas
coexisten en distintas Comunidades Autónomas españolas. De otro lado,
teniendo en cuenta las dieciocho conductas que han servido de base para
declarar la disolución de dichos partidos, especialmente aquellos comporta-
mientos muy próximos a un apoyo explícito a la violencia, considera que
estamos ante una necesidad social imperiosa que justifica tal restricción del
derecho de asociación. Entre tales conductas destaca el no haber designado
representantes en la Comisión del Parlamento vasco encargada de la situación
y necesidades de las víctimas del terrorismo, la participación de los dirigen-
tes del partido en una manifestación de apoyo a miembros de ETA en Ve-
nezuela, la negativa del partido a condenar el atentado de ETA en Santa
Pola, la utilización del anagrama «Gestoras Pro-Amnistía» (organización
que figura en la lista europea de organizaciones terroristas) en los municipios
regidos por Batasuna, así como distintas declaraciones en medios de comu-
nicación por dirigentes de Batasuna de apoyo o justificación de la violencia.
Para el Tribunal estamos ante una pluralidad de actos y comportamientos
graves y reiterados que permiten concluir la existencia de una estrategia de
ETA que amenaza seriamente la coexistencia organizada en el marco de un
Estado democrático. Ante tan grave peligro para la democracia española, la
disolución de HB y Batasuna es, a juicio del Tribunal Europeo, una medida
proporcionada al fin perseguido.
VI. LEY SINGULAR
Sin la amenaza terrorista que vive nuestro país sería difícil imaginar
una Ley reguladora de los partidos políticos como la LO 6/2003, en la que
la mayor parte del articulado está dedicada a las causas de ilegalización y
37 Ibid.

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