Ley 159 - Reserva a favor del donante

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho romano

Se trata aquí de un límite legal de la donación1. La ley siguiente --ley 160-- va a tratar de las donaciones universales, pero, aunque la donación no se presente con el carácter de universal, sino de bienes singulares, puede darse el caso de que el donante inter vivos, a consecuencia de la donación, se quede sin bienes para subsistir en la forma de vida que venía manteniendo: «según su estado y circunstancias», lo que, en último término, dependerá del arbitrio judicial. La ley habla de que no se haya «reservado» bienes suficientes, pero no se trata tanto de una reserva, que podría entenderse como declaración eventualmente reductiva en la misma donación, cuanto del hecho de que no disponga, tras ese momento, de los bienes suficientes, y no por un empobrecimiento posterior de su patrimonio, sino a consecuencia del mismo acto de donación.

La tradición jurídica resolvía esta situación de penuria imponiendo al donatario una obligación de alimentos a favor del donante. El Derecho romano se había limitado a conceder, al donante cuya liberalidad hubiera consistido en constituirse en deudor del donatario, el que se llamó después «beneficio de competencia», que, en el antiguo Derecho implicaba una reducción de la condena a la liquidez pecuniaria actual del deudor demandado, pero en el Derecho de Justiniano, recibido en la Edad Media, equivalía al...

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