La ley como referencia normativa legitimadora y el ámbito de la discrecionalidad

AutorFrancesc Guillén Lasierra
Páginas42-49

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La ley, que acabamos de ver que representa los mandatos establecidos por el poder legislativo, constituye un elemento formalmente fundamental de este modelo. La especial trascendencia que tiene para este modelo la ley hace necesario profundizar en los motivos de la relevancia de la ley en la función policial (Guillén, 2012):

Los principios que regulan la separación de poderes en un estado de derecho así lo prescriben, el poder ejecutivo y, por tanto, la policía como un órgano dependiente del mismo, han de seguir y respetar aquello que ha establecido el poder legislativo que representa a la población. Este principio tendrá más o menos fuerza en la medida en qué el Gobierno sea investido en sede parlamentaria o venga legitimado por una elección directa de su presidente o jefe por parte de la población (sistemas presidenciales o semipresidenciales). En el segundo caso, la legitimación popular directa del ejecutivo puede mitigar un poco el papel de la ley, dejando más espacios a la normativa gubernamental, pero, en todo caso, la ley siempre vinculará al poder ejecutivo y, por tanto, a la policía.

El cumplimiento estricto de la ley convierte a la policía en ejecutora de las órdenes de un tercero y desprovee a sus intervenciones de todo poder decisorio, tal como preconizaba el diputado de la asamblea constituyente francesa en el año 1791 (aunque en aquel discurso no quedaba claro si la referencia a la sociedad como origen de las órdenes dirigidas a la policía se refería a los mandatos del legislativo o a las órdenes gubernamentales), cosa que garantiza una cierta igualdad en su aplicación o, al menos, la protege de la arbitrariedad , despersonalizando en gran manera sus actuaciones.

Es frecuente que las intervenciones policiales impliquen limitación de derechos de los ciudadanos. Estas limitaciones en un estado de derecho se han de establecer

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a través de ley formal, elaborada por el Parlamento, siguiendo las bases establecidas por los representantes de la población. Las únicas restricciones de derechos aceptables son aquellas que los mismos ciudadanos, a través de sus representantes, han establecido en forma de ley. Si la policía se ciñe a las prescripciones legales, las restricciones de los derechos de los ciudadanos que son objeto de sus intervenciones se llevan a cabo bajo la total legitimidad del sistema. En sentido opuesto, una limitación de derechos sin base legal se convierte en ilegítima, ya que no goza de la aceptación indirecta de la ciudadanía, por tanto, es inaceptable y, en consecuencia, puede ser objeto de recurso jurisdiccional. La aplicación de ley se convierte, en consecuencia, en la defensa y el respeto a los derechos reconocidos por el sistema.

La misma creación de la policía así como la atribución de sus funciones se llevará a cabo a través de ley, con lo cual se garantiza una intervención del Parlamento, un órgano diferente del Gobierno de quien depende, a la hora de configurar las pautas básicas que han de seguir las organizaciones policiales. aunque en las democracias parlamentarias modernas, los sistemas de partidos pueden convertir a los parlamentos en correa de transmisión de los gobiernos (principal-mente en el caso de partidos con mayoría absoluta en el Parlamento) la necesidad de ley para establecer las pautas básicas de la estructura y del funcionamiento de las organizaciones policiales siempre supone algún tipo de control en ningún modo desdeñable. Por mucho que los gobiernos puedan forzar las intervenciones policiales por la vía de hecho (algunos parecen tener una tendencia natural a hacerlo), la definición legal de las funciones de la policía, del funcionamiento de la misma organización y de los procedimientos a seguir significan un freno importante de la acción gubernativa y facilitan una influencia, por mínima que sea, de los representantes de la población en la configuración de los servicios de policía. Si la ley no atribuye una determinada función a la policía o establece una determinada estructura para su organización, un incumplimiento de estos mandatos por parte del Gobierno puede ser objeto de recurso y de sanción judicial.

En este contexto jurídico-político, sin un seguimiento formal de la ley, el modelo queda en nada, sin ningún tipo de legitimación ni justificación. Por el contrario, un seguimiento estricto de los mandatos legales legitima al ciento por ciento, desde el punto de vista jurídico, las intervenciones policiales. ahora bien, como muchos autores evidencian (Bertaccini, 2009; Guillén, 2012; Vollmer, 1936) no es factible, a efectos prácticos, una aplicación estricta de la ley, ya que el trabajo policial posibilita y en algunos casos requiere una cierta discrecionalidad en las actuaciones de la policía, incluso para hacer efectivos los objetivos de la ley. De entrada, porque hay una cuestión fáctica: la intervención policial requiere inter-pretar una realidad (una conducta...

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