La ley de propiedad intelectual ante los nuevos retos de la era digital

AutorBelén Andrés Segovia
Páginas17-47

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1. Introducción La propiedad intelectual como una realidad compleja

La Propiedad Intelectual constituye un derecho, que históricamente ha sido objeto de múltiples transformaciones de las que se ha nutrido y de cuya experiencia y

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notoriedad han aflorado los diferentes textos normativos que han regulado esta figura jurídica. En su origen la configuración de este derecho investía la forma de regalía, que comulgaba en la disyuntiva entre el control ideológico y el ingreso fiscal como medida recaudatoria perteneciente al Derecho Público. Este fenómeno daba paso a una conceptualización de la Propiedad Intelectual que desde una perspectiva liberal consentía la libre comercialización de las obras fruto del ingenio humano y la libertad de expresión, articulado en un conjunto normativo que permitía vislumbrar un fenómeno de codificación1. Esta evolución no culminará en este punto, puesto que la naturaleza pública de origen de esta figura pasará a ser privada. El motivo de este primer hito es consecuencia de la forma de propiedad que adquiere dentro de una realidad compleja como es la empresa, que permite la creación de varias obras que requieren a su vez, de una protección jurídica que permita tutelar al creador de la obra primigenia, el autor.

Así pues, podemos dilucidar que la Propiedad Intelectual, en su evolución histórica, ha sido objeto de regulación por prácticamente la totalidad de disciplinas que componen la esfera jurídica, en esencia, nos estamos refiriendo al Derecho Constitucional, Civil, Procesal, Penal, Mercantil y Administrativo. Podemos afirmar en consecuencia, en una segunda aproximación, que el Derecho referente a la Propiedad Intelectual no es estanco en su regulación por lo que en el devenir de los acontecimiento puede ver modificado su contenido de modo que, pueda dar respuesta a las diferentes situaciones que surjan en torno a las disímiles disciplinas.

Asimismo, la aplicación del Derecho de Propiedad Intelectual va a suscitar en tercer lugar, diversas dudas en cuanto a su ámbito de aplicación, que hace posible su disociación de otros derechos, entre los que se encuentra la llamada Propiedad Industrial. Así pues, la validez de la normativa que tutela el empleo de ambos conceptos ha sido cuestionada por el carácter que define a cada una de estas figuras. En este aspecto, el ámbito de aplicación de la Propiedad Industrial resulta complejo puesto que no se trata de un derecho que trate de forma exclusiva la propiedad, ni siquiera que su objeto sea de forma unitaria la industria. Tal ambigüedad dista de la expresada en la Propiedad Intelectual cuya protección pretende la salvaguarda de los intereses de los autores de creaciones literarias, artísticas o científicas, frente a cualquier tipo de copia, manipulación o transformación de la obra, a fin de preservar el derecho de explotación de la misma.

Por último, la necesidad de adaptación del Derecho a la Propiedad Intelectual surge para dar respuesta a un escenario cambiante que refleja realidades complejas pero que hacen necesaria su previsión ya que son de rigurosa actualidad, en esencia nos estamos refiriendo a Internet. En los últimos años se han suscitado diversas preguntas en relación a estos dos conceptos: Propiedad Intelectual e Internet, tales como pudieran ser: ¿qué suceden con las fotos que subo a la red social Tuenti, Twitter, Facebook, Instagram, etc., en caso de cierre de la web?, ¿los tuits y los memes encuentran amparo en la Ley de Propiedad Intelectual de 2014?, ¿el autor de una obra escrita en una web o que circula en red, tiene la calificación de autor de la misma y por lo tanto el respaldo de

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la Ley de Propiedad Intelectual?, ¿podemos considerar que un tuit es una obra inédita y que un retuit es consecuencia del uso de la misma?... Todas estas y otras múltiples cuestiones encuentran cabida en este capítulo que pretende facilitar unas líneas que permitan comprender la aplicación de Internet en la nueva regulación de la Ley de Propiedad Intelectual de 2014, partiendo de cuatro bloques temáticos íntimamente relacionados: en primer lugar, Internet como una nueva forma de entender la Propiedad Intelectual, que pretende ser un análisis de lo que ha supuesto este fenómeno en el conjunto en la sociedad; en segundo lugar, cual es el marco regulatorio en el cuál se encuadra, de modo que ante cualquier irregularidad podamos ser conocedores de donde debemos amparar el derecho sujeto a protección jurídica; en tercer lugar, la salvaguarda del entorno digital en la Propiedad Intelectual, es decir, como afecta la existencia de internet a la nueva Ley de Propiedad Intelectual, si permite esclarecer o en su caso entorpece su regulación y comprensión; y, por último, en cuarto lugar, abordaremos algunas de las insuficiencias que presenta la Ley de Propiedad Intelectual en este primer intento de regulación.

2. Internet como nueva forma de entender la propiedad intelectual

En una sociedad cada vez más avanzada e independiente, la existencia de nuevos canales que favorezcan la comunicación resulta esencial para el desempeño de las diversas actividades. Esta nueva realidad planteada por Internet constituye una nueva forma de entender la información2. Así las cosas, este espacio de comunicación virtual, constituye un sistema de transmisión de las diversas operaciones comerciales, que como consecuencia permite dar respuestas a una sociedad cada vez más globalizada. En este sentido, ya no resulta utópico, si apelamos a un ejemplo, que una empresa textil de origen español, encuentre su sede de actividad en otro continente, para acto seguido retornar el producto final a España, donde queda inicialmente registrada, para su posterior oferta. Por tanto, la llegada de Internet supone el comienzo de un camino, cuya previsión jurídica debe ser tal, que no nos permita quedarnos atrás en el desarrollo tecnológico.

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En este escenario, cabe advertir, que uno de los campos, en los que estas cuestiones han suscitado mayor controversia, ha sido el referente a la protección de la Propiedad Intelectual (Intellectual Property)3. Su terminología de origen anglosajón queda íntimamente relacionada no sólo con el análisis de aquellos Derechos intrínsecos a la Propiedad Industrial, sino también los que se vean afectados por el Derecho de Autor. Para analizar las diversas cuestiones jurídicas relacionadas con Internet y la Propiedad Intelectual4, resulta necesaria la exposición de una breve introducción que permita adentrarnos en que ha supuesto el fenómeno de Internet desde una perspectiva social, política y económica, para ver con posterioridad cuál ha sido su aplicación respecto a la Propiedad Intelectual, en general.

3. La regulación de internet

La revolución tecnológica acontecida en los últimos años, en la que confluyen los sectores informáticos, de telecomunicaciones y audiovisual, ceden el paso de una sociedad "analógica", a la "digitalización" de todas las formas de comunicación. Hay que hacer notar en este aspecto, la importancia para su producción de Internet, que se define así como el resultado de un sistema global de información en red que une los diferentes soportes informáticos (ordenadores, tablets, smartphones, etc.) de todo el mundo y que permite el acceso a todos ellos para la obtención e intercambio de la información. La labor que viene a desempeñar esta nueva realidad en España, constituye un estimulo para los entes tanto privados como públicos, en aras de modernizar la economía, con independencia de cuál sea su objeto principal5. Corresponde así, a los entes privados, la tarea de adaptar las nuevas tendencias en

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tecnología a su ámbito laboral6. Asimismo, los entes públicos, no deben ser ajenos a esta realidad, teniendo por misión, la renovación tecnológica, la adopción de nuevas técnicas de fomento, etc., que faciliten el libre desarrollo de su actuación sin fricciones burocráticas7. Su base estratégica se configura así, con el objeto de reducir la dependencia tecnológica respecto al resto de países de la Unión. De este modo, se pretende obtener un mayor rendimiento interno que permita el fortalecimiento de su carácter de "pequeña potencia"8. En consecuencia, el "Derecho de Internet", ha producido un enorme impacto sobre la doctrina, la práctica de las empresas en el sector y, en el mismo Derecho positivo.

3.1. Marco Legal

La evidente aparición de Internet, constituye un mecanismo de comunicación no sólo comercial sino también social. Es por ello, que su establecimiento requiere de una adaptación normativa que permita que los principios que caracterizan a la Propiedad Intelectual sigan garantizándose a través de este medio. Es por ello, que en este ámbito encontramos dos esferas de regulación: por un lado, dos Tratados suscritos a la Organización Mundial de la Propiedad intelectual y por otro, un conjunto amplio de normativa europea que permite regular este fenómeno conforme a derecho.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante OMPI) asumió la iniciativa de adaptar la figura del derecho de autor y sus figuras afines a través de dos Tratados acogidos en la Conferencia Diplomática celebrada en Ginebra que tuvo lugar del 2 al 20 de diciembre de 19969. Así pues, el...

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