Ley 183 - Promesa de nombrar heredero

AutorJavier Nagore Yárnoz
Cargo del AutorNotario. Doctor en Derecho
  1. En esta ley, el Fuero Nuevo, siguiendo antecedentes históricos, establece no ya una analogía, sino una igualdad entre la promesa de nombrar heredero por pacto sucesorio y el propio nombramiento. Naturalmente, en la ley se equipara la promesa de nombrar con el nombramiento de heredero sólo en los supuestos en que no haya transmisión actual de bienes en el pacto otorgado. Si la hay no cabe ya hablar de promesa.

    Siendo, pues, el pacto sucesorio forma suficiente para instituir heredero, la promesa de instituirlo en el futuro se considera en el Derecho navarro una expresión errónea que debe subsanarse y debe valer como institución de heredero actual, puesto que la voluntad resulta clara y no se supedita a ninguna condición1. Así, dado el carácter paccionado de la promesa de nombrar heredero, el promitente no puede unilateralmente incumplirla y su eficacia es la propia del nombramiento de heredero, pues no incluye una transmisión actual de los bienes del instituyente; todo en los supuestos de pactos sucesorios bilaterales o plurilaterales.

  2. Los antecedentes de esta ley 183 pueden encontrarse en el Fuero Reducido. Su Libro 3, Título 6, Capítulo 10, trata de «como heredad o mueble mandado en casamiento por padre o madre, si aquel lo no fue entregado, muerto el uno, no goga el que vive en fealdat los bienes que no fueron constante matrimonio entregados, aunque los hijos pueden pedir aquellos»2.

    Se enmarcan en esta disposición perfectamente los efectos iguales de la promesa y del nombramiento de heredero en el supuesto de un pacto sucesorio en capitulaciones matrimoniales: los bienes («heredad o mueble») prometidos, pero no transmitidos en el acto, se excluyen de la «fealdat» y los hijos (el hijo instituido) «bien pueden pedirlos».

    Toda vez que los pactos sucesorios se ordenan en el Fuero Nuevo con carácter extensivo, y no sólo los contenidos en capitulaciones matrimoniales, era lógico que se trajera a colación en la ley 183 el transcrito precedente histórico, pues no cabe olvidar que la institución clásica del nombramiento de heredero en capitulaciones matrimoniales --juntamente con las renuncias sobre herencia futura, usadas en la práctica en las mismas capitulaciones o en escrituras de dotaciones-- fueron, como subraya García-Granero, «los materiales básicos que los autores de la Recopilación Privada de 1971, y los redactores del Fuero Nuevo en 1973, utilizaron para elaborar la doctrina general de los pactos o contratos sucesorios, acorde con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR