Ley de presupuestos generales del estado

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas1-15

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En el Boletín Oficial del Estado de fecha 24 de diciembre de 2008 se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Como ya ocurrió en el año anterior, en el ámbito fiscal esta Ley de Presupuestos se ha limitado a incorporar aquellos aspectos de vigencia anual a los que se remiten las leyes sustantivas de los distintos tributos.

Así, en lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades se actualizan los coeficientes correctores aplicables en la transmisión de activos inmobiliarios y se regula la forma de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto en 2009 en los mismos términos que en años anteriores.

Respecto al IRPF destaca el mantenimiento para 2009 de los mismos importes de las reducciones por trabajo personal y determinados rendimientos de actividades económicas y de los mínimos personales y familiares, manteniéndose también las mismas escalas general y autonómica para 2009 sin que se hayan deflactado conforme a la inflación. Se repite para 2009 el régimen de compensación por el cambio de normativa en 2006 para (i) los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y para (ii) los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2008 respecto a los establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta 31 de diciembre de 2006.

También como en años anteriores se actualizan en un 2 por ciento en general las tasas estatales (con algunas excepciones) y los valores catastrales de los bienes inmuebles con efectos en el IBI y se declaran como acontecimientos de excepcional interés público determinados programas.

Junto a estas disposiciones, han de contemplarse las medidas de carácter fiscal contenidas en la Ley 4/2008, publicada el 25 de diciembre, que, entre otras, regula el esperado y discutido tratamiento fiscal de los ajustes de primera aplicación derivados de la entrada en vigor de la nueva normativa contable. En las dos próximas Reseñas describiremos esas novedades (una relativa al IVA y al IGIC y la otra con el resto de las medidas). En ésta, describimos todas las disposiciones de carácter fiscal de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

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1. Impuesto sobre sociedades
1. 1 Coeficientes de corrección monetaria para el año 2009

La Ley de Presupuestos ha aprobado los coeficientes de corrección monetaria aplicables para el cálculo de la renta a integrar en base imponible como consecuencia de las transmisiones de inmuebles que tengan lugar en los periodos impositivos que se inicien en 2009.

Los nuevos coeficientes, aplicables sobre el precio de adquisición o coste de producción y sobre las amortizaciones contabilizadas, son los siguientes:

. Coeficiente
Conanterioridad a 1 de enero de 1984 2,2450
Enel ejercicio 1984 2,0385
Enel ejercicio 1985 1,8826
Enel ejercicio 1986 1,7724
Enel ejercicio 1987 1,6884
Enel ejercicio 1988 1,6130
Enel ejercicio 1989 1,5427
Enel ejercicio 1990 1,4823
Enel ejercicio 1991 1,4316
Enel ejercicio 1992 1,3999
Enel ejercicio 1993 1,3816
Enel ejercicio 1994 1,3567
Enel ejercicio 1995 1,3024
Enel ejercicio 1996 1,2404
Enel ejercicio 1997 1,2127
Enel ejercicio 1998 1,1970
Enel ejercicio 1999 1,1887
Enel ejercicio 2000 1,1827
Enel ejercicio 2001 1,1583
Enel ejercicio 2002 1,1443
Enel ejercicio 2003 1,1250
Enel ejercicio 2004 1,1142
Enel ejercicio 2005 1,0995
Enel ejercicio 2006 1,0779
Enel ejercicio 2007 1,0547
Enel ejercicio 2008 1,0220
Enel ejercicio 2009 1,0000

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La nueva Ley de Presupuestos reitera las reglas contenidas en normas precedentes para calcular la plusvalía gravable en el caso de transmisiones de elementos que hubiesen sido actualizados al amparo del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (básicamente consistentes en no tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de la actualización).

1. 2 Pagos fraccionados

Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos que se inicien durante 2009 han de realizarse en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año y calcularse de la siguiente manera:

* En la modalidad de pago fraccionado que toma como base la cuota íntegra (minorada en deducciones y bonificaciones y en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes) del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los meses de abril, octubre y diciembre, el porcentaje a aplicar sobre la base es del 18%.

* Para la modalidad que parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada ejercicio, el porcentaje será el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto. Según esto, si la entidad tributa al tipo general del 30% (tipo aplicable para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008) el pago a cuenta será del 21%.

Esta modalidad de cálculo del pago fraccionado continúa siendo obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2009.

En esta modalidad se permite minorar la cuota resultante en las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados correspondientes al período impositivo así como en las bonificaciones correspondientes (bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por actividades exportadoras de producciones cinematográficas o audiovisuales, de libros, fascículos, etc. y otras) pero no en las deducciones.

Como se puede comprobar, estos criterios son los mismos que se aplicaban en ejercicios anteriores; cabe recordar que durante 2008 se publicó el Real Decreto-Ley 2/2008 que alteró este procedimiento únicamente con efectos para 2008, dando la posibilidad a todos los sujetos pasivos de utilizar como base de cálculo del pago fraccionado la cuota del período impositivo anterior o tomar como referencia la parte de base imponible obtenida en los tres, nueve u once primeros meses de 2008 sin incluir los efectos de los ajustes derivados de la primera aplicación del nuevo PGC.

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2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
2. 1 Coeficientes de actualización del valor de adquisición

Se fijan para 2009 los coeficientes de actualización del valor de adquisición aplicables en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas (recordemos que desde el año 1999 estos coeficientes se aplican solamente en la transmisión de bienes inmuebles). Los coeficientes para 2009 son los siguientes:

. Coeficiente
1994y anteriores (1) 1,2653
1995 1,3368
1996 1,2911
1997 1,2653
1998 1,2408
1999 1,2185
2000 1,1950
2001 1,1716
2002 1,1486
2003 1,1261
2004 1,1040
2005 1,0824
2006 1,0612
2007 1,0404
2008 1,0200
2009 1,0000
(1) Cuando los bienes inmuebles hubieransido adquiridos el 31 de diciembre de 1994, el coeficienteserá 1,3368.

Los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas serán los previstos para el Impuesto sobre Sociedades, indicados en el apartado correspondiente de este Boletín.

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2. 2 Actualización de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas y de los mínimos personales y familiares

La Ley de Presupuestos mantiene para el ejercicio 2009 los mismos importes de las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y los mínimos personales y familiares aplicados durante el ejercicio 2008. Recordamos a continuación sus principales características e importes de deducción:

2.2. 1 Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de...

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