Ley de presupuestos generales del estado
Autor | Garrigues Abogados y Asesores Tributarios |
(Ley 42/2006, de 28 de diciembre de 2006, "B.O.E." de 29 de diciembre de 2006)
La publicación a finales de 2006 de las Leyes de reforma del IRPF y de Prevención contra el Fraude Fiscal (Leyes 35/2006 y 36/2006 respectivamente) han dejado para la Ley de Presupuestos Generales del Estado únicamente las adaptaciones fiscales que son recurrentes todos los años, principalmente las que se refieren a actualizaciones de coeficientes (en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF para la transmisión de inmuebles), de los valores catastrales (a efectos del IBI) o de determinadas tasas estatales.
Igualmente, se repiten para 2006 las compensaciones de la deducción por inversión en vivienda habitual para viviendas adquiridas antes de 4 de mayo de 1998 y de la deducción por alquiler para viviendas arrendadas antes de 24 de abril del mismo año y se repite para 2007 la forma de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Por último, se declaran "Alicante 2008. Vuelta al Mundo a Vela", "Barcelona World Race" y "Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007" como acontecimientos de excepcional interés público, y se le otorgan los correspondientes beneficios fiscales.
Se describen todos ellos a continuación.
La Ley de Presupuestos ha aprobado los coeficientes de corrección monetaria que han de aplicarse para calcular el importe de la renta que debe integrarse en la base imponible como consecuencia de las transmisiones de inmuebles que tengan lugar en los periodos impositivos que se inicien en el año 2007.
Los nuevos coeficientes, que han de aplicarse sobre el precio de adquisición o coste de producción y sobre las amortizaciones contabilizadas, son los siguientes:
Coeficiente | |
Con anterioridad a 1 de enero de 1984 | 2,1286 |
En el ejercicio 1984 | 1,9328 |
En el ejercicio 1985 | 1,7850 |
En el ejercicio 1986 | 1,6804 |
En el ejercicio 1987 | 1,6009 |
En el ejercicio 1988 | 1,5294 |
En el ejercicio 1989 | 1,4627 |
En el ejercicio 1990 | 1,4054 |
En el ejercicio 1991 | 1,3574 |
En el ejercicio 1992 | 1,3273 |
En el ejercicio 1993 | 1,3100 |
En el ejercicio 1994 | 1,2863 |
En el ejercicio 1995 | 1,2349 |
En el ejercicio 1996 | 1,1761 |
En el ejercicio 1997 | 1,1498 |
En el ejercicio 1998 | 1,1349 |
En el ejercicio 1999 | 1,1270 |
En el ejercicio 2000 | 1,1213 |
En el ejercicio 2001 | 1,0983 |
En el ejercicio 2002 | 1,0850 |
En el ejercicio 2003 | 1,0667 |
En el ejercicio 2004 | 1,0564 |
En el ejercicio 2005 | 1,0424 |
En el ejercicio 2006 | 1,0220 |
En el ejercicio 2007 | 1,0000 |
La nueva Ley de Presupuestos para 2007 reitera las reglas contenidas en normas precedentes para realizar el cálculo de la plusvalía gravable en el caso de transmisiones de elementos que hubiesen sido actualizados al amparo del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (básicamente consistentes en no tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de la actualización).
El cálculo de los pagos fraccionados a cuenta de este Impuesto para los períodos impositivos que se inicien durante 2007 se realizará siguiendo los mismos criterios y porcentajes vigentes para los ejercicios iniciados en 2006.
Recordemos que estos pagos han de realizarse en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año y calcularse de la siguiente manera:
* En lo que respecta a la modalidad de pago fraccionado que toma como base la cuota íntegra (minorada en todas las deducciones y bonificaciones que sean de aplicación al sujeto pasivo y las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes) del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los meses de abril, octubre y diciembre, el porcentaje a aplicar sobre la base es del 18%.
* Para la modalidad que parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, el porcentaje será el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto. Según esto, si la entidad tributa al tipo general del 32,5%, el pago a cuenta será del 23%.
Esta modalidad de cálculo del pago fraccionado continúa siendo obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2007.
En esta modalidad se permite deducir de la cuota resultante no sólo las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados correspondientes al período impositivo, sino también las bonificaciones que le fueran de aplicación al sujeto pasivo.
La Ley de Presupuestos para el año 2007 fija los coeficientes de actualización del valor de adquisición que han de aplicarse (siguiendo las mismas reglas que en los ejercicios anteriores), para calcular la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a las transmisiones efectuadas durante el año 2007 de bienes inmuebles...
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