Ley de presupuestos generales del estado

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

(Ley 42/2006, de 28 de diciembre de 2006, "B.O.E." de 29 de diciembre de 2006)

La publicación a finales de 2006 de las Leyes de reforma del IRPF y de Prevención contra el Fraude Fiscal (Leyes 35/2006 y 36/2006 respectivamente) han dejado para la Ley de Presupuestos Generales del Estado únicamente las adaptaciones fiscales que son recurrentes todos los años, principalmente las que se refieren a actualizaciones de coeficientes (en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF para la transmisión de inmuebles), de los valores catastrales (a efectos del IBI) o de determinadas tasas estatales.

Igualmente, se repiten para 2006 las compensaciones de la deducción por inversión en vivienda habitual para viviendas adquiridas antes de 4 de mayo de 1998 y de la deducción por alquiler para viviendas arrendadas antes de 24 de abril del mismo año y se repite para 2007 la forma de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Por último, se declaran "Alicante 2008. Vuelta al Mundo a Vela", "Barcelona World Race" y "Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007" como acontecimientos de excepcional interés público, y se le otorgan los correspondientes beneficios fiscales.

Se describen todos ellos a continuación.

1. Impuesto sobre sociedades
1. 1 Coeficientes de corrección monetaria para el año 2007

La Ley de Presupuestos ha aprobado los coeficientes de corrección monetaria que han de aplicarse para calcular el importe de la renta que debe integrarse en la base imponible como consecuencia de las transmisiones de inmuebles que tengan lugar en los periodos impositivos que se inicien en el año 2007.

Los nuevos coeficientes, que han de aplicarse sobre el precio de adquisición o coste de producción y sobre las amortizaciones contabilizadas, son los siguientes:

Coeficiente
Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,1286
En el ejercicio 1984 1,9328
En el ejercicio 1985 1,7850
En el ejercicio 1986 1,6804
En el ejercicio 1987 1,6009
En el ejercicio 1988 1,5294
En el ejercicio 1989 1,4627
En el ejercicio 1990 1,4054
En el ejercicio 1991 1,3574
En el ejercicio 1992 1,3273
En el ejercicio 1993 1,3100
En el ejercicio 1994 1,2863
En el ejercicio 1995 1,2349
En el ejercicio 1996 1,1761
En el ejercicio 1997 1,1498
En el ejercicio 1998 1,1349
En el ejercicio 1999 1,1270
En el ejercicio 2000 1,1213
En el ejercicio 2001 1,0983
En el ejercicio 2002 1,0850
En el ejercicio 2003 1,0667
En el ejercicio 2004 1,0564
En el ejercicio 2005 1,0424
En el ejercicio 2006 1,0220
En el ejercicio 2007 1,0000

La nueva Ley de Presupuestos para 2007 reitera las reglas contenidas en normas precedentes para realizar el cálculo de la plusvalía gravable en el caso de transmisiones de elementos que hubiesen sido actualizados al amparo del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (básicamente consistentes en no tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de la actualización).

1. 2 Pagos fraccionados

El cálculo de los pagos fraccionados a cuenta de este Impuesto para los períodos impositivos que se inicien durante 2007 se realizará siguiendo los mismos criterios y porcentajes vigentes para los ejercicios iniciados en 2006.

Recordemos que estos pagos han de realizarse en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año y calcularse de la siguiente manera:

* En lo que respecta a la modalidad de pago fraccionado que toma como base la cuota íntegra (minorada en todas las deducciones y bonificaciones que sean de aplicación al sujeto pasivo y las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes) del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los meses de abril, octubre y diciembre, el porcentaje a aplicar sobre la base es del 18%.

* Para la modalidad que parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, el porcentaje será el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto. Según esto, si la entidad tributa al tipo general del 32,5%, el pago a cuenta será del 23%.

Esta modalidad de cálculo del pago fraccionado continúa siendo obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2007.

En esta modalidad se permite deducir de la cuota resultante no sólo las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados correspondientes al período impositivo, sino también las bonificaciones que le fueran de aplicación al sujeto pasivo.

2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
2. 1 Coeficientes de actualización del valor de adquisición

La Ley de Presupuestos para el año 2007 fija los coeficientes de actualización del valor de adquisición que han de aplicarse (siguiendo las mismas reglas que en los ejercicios anteriores), para calcular la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a las transmisiones efectuadas durante el año 2007 de bienes inmuebles...

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