La Ley del Patrimonio del Estado de 1964

AutorMiguel L. Lacruz Mantecón
Páginas125-150

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4.1. La regulación legal y su significado
4.1.1. La Ley de Bases de 1962

La Ley de Bases del Patrimonio del Estado de 24 de diciembre de 1962 establece las directrices de desarrollo del posterior Texto Articulado de la Ley de 1964. Examinando el Proyecto elevado al Consejo de Ministros podemos leer las justificaciones que el preámbulo expone para el asunto que venimos tratando, al que dedica la base 3ª: La base tercera regula la adquisición de bienes y derechos del Estado con carácter general, abstracción hecha de las peculiaridades impuestas por la diversa naturaleza de cada categoría de bienes que se recogen en otros pasajes de la Ley. La normativa de dicha base se traza sobre el principio de respeto al Derecho privado y al contenido de normas tradicionales como la Ley de Mostrencos, tratando de estructurar y ordenar preceptos dispersos hoy en nuestra legislación.

A continuación, referible a la base cuarta pero también a la tercera, se dice: Se ha estimado preciso insistir en la necesidad de que toda adjudicación al Estado se haga con la suficiente certeza, a fin de evitar atribuciones patrimoniales puramente ficticias o de tal vaguedad que hagan de la adjudicación un puro expediente carente de toda trascendencia o efectividad.

En la tramitación legislativa, el Proyecto no sufrió variaciones en los extremos apuntados.

El tenor de la Base 3ª anuncia ya lo que será el texto articulado de la Ley: Adquisición de bienes y derechos. 1. El Estado puede adquirir bienes o derechos:

1º. Por atribución de Ley .

  1. A titulo oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación.

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    3º. Por herencia, legado o donación. -No podrán aceptarse donaciones en favor del Estado sino mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del de Hacienda.- Será preciso el mismo trámite para aceptar herencias o legados deferidos en favor del Estado en virtud de testamento.

  2. Por prescripción. El Estado prescribirá a su favor con arreglo a las Leyes comunes sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales.

    Los particulares podrán usucapir a su favor los bienes patrimoniales del Estado de acuerdo con las Leyes Comunes.

    1. Pertenecen al Patrimonio del Estado los bienes inmuebles que estuvieren vacantes y sin dueño conocido.

    Los bienes a que se refiere el párrafo anterior se entenderán adquiridos desde luego por el Estado. Y tomará posesión de los mismos en vía administrativa salvo que se oponga un tercero con posesión superior a un año, en cuyo caso aquél entablará la acción que corresponda ante la jurisdicción ordinaria.

    También corresponden al Estado los expresados bienes cuando estén detentados o poseídos sin título por Entidades o particulares, pudiendo reivindicarlos con arreglo a las Leyes. En esta reivindicación incumbe al Estado la prueba de su derecho, sin que los detentadores o poseedores pueda ni ser compelidos a la exhibición de sus titulos, ni inquietados en la posesión hasta ser vencidos en juicio.

    La ocupación de bienes muebles por el Estado se regulará por lo establecido en el Código Civil y en las Leyes especiales.

    Vemos por tanto cómo aparecen las expresiones "inmuebles que estuvieren vacantes y sin dueño conocido", y cómo el carácter que se da a la adquisición es el de "legalmente dispuesta", al decir que los bienes "se entenderán adquiridos desde luego por el Estado", extremos éstos que se repetirán en la Ley de 1964. Resaltar únicamente que en estas Bases los bienes pertenecen al Patrimonio del Estado, mientras que en el Texto articulado lo harán al Estado como bienes patrimoniales.

4.1.2. La Ley del Patrimonio del Estado de 15 de abril de 1964

Al ocuparse esta Ley de la "Adquisición de bienes y derechos" (rúbrica del Capítulo II, Título I de la misma) por el Estado, comienza con una enumeración de los modos de adquisición posibles: Artículo 19. El Estado podrá adquirir bienes y derechos: 1º Por atribución de la Ley.- 2º A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación.- 3º Por herencia, legado o donación.- 4º Por prescripción.- 5º Por ocupación.

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A esto, y en cuanto al modo de adquirir por ocupación, se añade: Artículo 26. La ocupación de bienes muebles por el Estado se regulará por lo establecido en el Código Civil y en las Leyes especiales. Hay que destacar la expresión "bienes muebles", que constituyen el objeto de esta ocupación.

La adquisición de inmuebles va a estar fuera de este modo de adquirir, porque se recoge una específica atribución estatal de los inmuebles vacantes de forma autónoma. Los preceptos que fundamentan la adquisición estatal de estos bienes nullius, o mostrencos, son los artículos 21 y 22:

Artículo 21. Pertenecen al Estado como bienes patrimoniales los inmuebles que estuvieren vacantes y sin dueño conocido.

Los bienes a que se refiere el párrafo anterior se entenderán adquiridos, desde luego, por el Estado, y tomará posesión de los mismos en vía administrativa, salvo que se oponga un tercero con posesión superior a un año, pues en tal caso el Estado tendrá que entablar la acción que corresponda ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 22. También corresponden al Estado los bienes inmuebles detentados o poseídos, sin título, por entidades o particulares, pudiendo reivindicarlos con arreglo a las Leyes.

En esta reivindicación incumbe al Estado la prueba de su derecho, sin que los detentadores o poseedores puedan ser compelidos a la exhibición de sus títulos ni inquietados en la posesión hasta ser vencidos en juicio.

Resulta también relevante la expresa derogación que efectúa la Cláusula derogatoria, mediante "tabla de disposiciones", de la Ley de 1835: 9-16 mayo 1835 - Ley-Bienes que corresponden al Estado en concepto de «mostrencos», que evidencia una voluntad de plena sustitución de la antigua ley decimonónica por la presente.

El significado de esta regulación y su repercusión en el Derecho privado es distinto, según los autores. Para GARCÍA CANTERO218, hay un alcance innovador en el art. 21 LPE. La Base 3ª de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado prescribía, como hemos visto, el respeto al Derecho privado y el ajuste a las normas tradicionales como la Ley de Mostrencos, pero aunque este respeto se produce en cuanto a ocupación de muebles, sucesión legítima del Estado y usucapión de los particulares contra el Estado, "...sin embargo, en materia de ocupación de inmuebles no puede afirmarse que tal respeto haya sido total y absoluto. El artículo 21 de la Ley modifica el contenido del artículo 609 y restringe el alcance del 610, ambos del Código civil. En adelante estos dos preceptos deberán entenderse

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así: «La propiedad sobre las cosas muebles se adquiere por la ocupación». «Se adquieren por la ocupación los bienes muebles apropiables por su naturaleza que carecen de dueño ...» ...El nuevo Derecho tiene un alcance innovador o, si se prefiere, restaurador, derogando parcialmente preceptos del Código". Resulta exacta esta precisión terminológica sobre el articulado del Código, en base a esta ley de 1964, que vendría a excluir, al igual que la Ley de 1835, a los inmuebles como posible objeto de ocupación por los particulares.

Sin embargo, VALLADARES RASCÓN219, como, al contrario que GARCÍA CANTERO, considera que el Código no derogó la Ley de Mostrencos en cuanto a los inmuebles, estima que no hay tal innovación. Al igual que el anterior se apoya en el mandato de la Base 3ª, que habría sido fielmente seguido por el articulado de la Ley, entendiendo en consecuencia que no hay apenas novedades en la Ley de Patrimonio en lo que toca a la adquisición de bienes por el Estado. Además, este respeto al Derecho anterior implica que la Ley de Mostrencos es el principal punto de referencia para la interpretación de la nueva Ley de Patrimonio, teniendo también en cuenta que su expresa derogación ratifica la vigencia de dicha Ley de 1835 hasta la fecha y su no derogación por el Código.

Desde el punto de vista administrativista tampoco se aprecia cambio alguno, como opina CHINCHILLA MARÍN220 al decir que: "Los arts. 21 y 22 LPE ...son un fiel refiejo del principio que había inspirado la regulación de la adquisición de bienes por el Estado: a saber, el respeto al Derecho privado y al contenido de normas tradicionales como la Ley de Mostrencos, según se dice literalmente en la Exposición de motivos de la indicada ley ...Con estos preceptos, la LPE no hace otra cosa que sumarse a una larga tradición en nuestro Derecho que viene negando la posibilidad de que los particulares puedan adquirir por ocupación los inmuebles vacantes o abandonados".

La generalidad de la doctrina pone el acento en la terminación, con la Ley de Patrimonio del Estado de 1964, de la controversia indicada acerca del alcance derogatorio del Código civil sobre la Ley de Mostrencos, así LACRUZ221: "... controversia que se vino manteniendo en España desde la Ley de mostrencos de 1835, y aunque la doctrina y la jurisprudencia se inclinaron, mientras estuvo vigente la ley, por la solución afirmativa (después, la S. 25 de junio de 1978 parece optar por la negativa: cfr. también S. 15 de marzo 1977), finalmente se impuso la atribución de las fincas al Estado por vía legal". O DÍEZ-PICAZO Y

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GULLÓN, que tras plantear la posibilidad de que el Código, a partir del art. 610, permitiese la ocupación de inmuebles (sin decantarse por una u otra opción), señalan: "Esta polémica es ya historia, pues la situación se rige por la Ley de Patrimonio del Estado, texto refundido de 15 de abril de 1964, y su Reglamento, aprobado por Decreto de 5 de noviembre de 1964"222.

BAYONA DE PEROGORDO223 desde este punto de vista administrativo, reitera que...

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